Más
de 200 profesionales, entre arquitectos, ingenieros, urbanistas, agentes
inmobiliarios, abogados y gestores se han dado cita en el Palacio de Congresos,
en el marco de un seminario urbanísticos, en el que se ha tratado
la adaptación del PGOU del 86 a la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA), un proceso que los ponentes Ignacio Pérez
de Vargas y Luis Cepedano, han coincidido en afirmar que “no será
fácil” y que quedan por delante “unos años de tramitaciones
complicadas", aunque precisaron que "no imposibles”. Durante su intervención,
el abogado e ingeniero mostraron también optimismo de cara al desarrollo
que va a llevar la situación urbanística de Marbella después
de que el Tribunal Supremo declarara nulo el Plan General de 2010, según
indicaron en una nota desde la organización del seminario.
Con respecto
a las ponencias, el abogado Ignacio Pérez de Vargas ha sido el encargado
de abrir las ponencias con el tema ‘Régimen jurídico de las
edificaciones en contra de las determinaciones del PGOU de 1986 en el expediente
de su adaptación parcial a la LOUA. Pérez de Vargas afirmó
que como consecuencia de la declaración de nulidad del PGOU de Marbella
de 2010, se recupera la vigencia del PGOU de 1986, por lo que jurídicamente
hablando, es como si el documento de planeamiento de 2010 no hubiese existido
nunca.
Esto supone,
añadió el abogado, que actualmente hay 18.000 viviendas en
Marbella, fruto de la concesión de 1.009 licencias de obras, que
han sido construidas en contra de las determinaciones del PGOU de 1986.
De esas licencias, aproximadamente 300 han sido declaradas nulas por resoluciones
judiciales firmes. Para Pérez de Vargas, la Adaptación parcial
a la LOUA del vigente PGOU de 1986 podrá regular el régimen
jurídico aplicable a las edificaciones construidas con licencias
que a día de hoy están en vigor, que son disconformes al
planeamiento de 1986, si bien no podrá regularizar o legalizar las
mismas, ante la imposibilidad de introducir modificaciones en el planeamiento.
Por otro lado,
Luis Cepedano concluyó que en la adaptación parcial se deben
incluir cuestiones que no se han planteado. En este sentido señaló
que se tiene que aceptar la modificación de la normativa del suelo
urbano y urbanizable, el tratamiento de las edificaciones en situación
de fuera de ordenación o incluir la calificación del suelo
para aprovechar la adaptación parcial para la aprobación
de un «texto refundido en la práctica del anterior PGOU».
Cepedano aseguró que es necesario incluir las fichas de las áreas
y sectores de planeamiento para a saber cuáles son las reglas del
juego hasta la aprobación de la revisión y añadir
las ordenanzas de urbanización.
Cepedano ilustró
las peticiones al asegurar que, según la LOUA, no se pueden «clasificar
nuevos suelos urbanos», salvo excepciones, o «clasificar nuevos
suelos como urbanizables». Según el gerente de CAI Soluciones,
en Marbella tampoco se puede «alterar la regulación del suelo
no urbanizable» o «alterar densidades o edificabilidades en
áreas o sectores». A juicio del ingeniero, tampoco se podrían
«prever nuevas infraestructuras», ni cualquier otra actuación
«que suponga la alteración de la ordenación estructural».
Seguidamente,
el responsable de CAI Soluciones de Ingeniería, Luis Cepedano, abordó
la cuestión con la ponencia ‘Contenido del expediente de adaptación
parcial del PGOU a la LOUA en la situación urbanística actual
de Marbella’. Cepedano señaló que este documento vendrá
a realizar la clasificación de la totalidad del suelo del municipio,
es decir, únicamente indicará si el suelo es urbano, urbanizable
o no urbanizable, con sus correspondientes categorías. Los cambios
de clasificación sólo se recogen cuando se ha tramitado legalmente
el correspondiente planeamiento y sus instrumentos de gestión. De
esta forma, añade el ingeniero, el documento no entra en dilucidar
la calificación del suelo, que se remitirá bien al planeamiento
anterior o bien al planeamiento de desarrollo que ha sido aprobado.
Asimismo, Cepedano,
añadió las condiciones que indica la LOUA para que el suelo
sea no consolidado son, por una parte, que no comprenda la urbanización
existente todos los servicios e infraestructuras previstas y, por otra,
que la urbanización precise de renovación, mejora o rehabilitación.
Sobre este asunto, el responsable de CAI mostró un ejemplo clarificador:
un suelo urbanizable según el PGOU de 1986 pero que se haya ejecutado
la urbanización sin que haya tramitado el correspondiente Plan Parcial
de Ordenación (PPO) no se puede clasificar como urbano.
Tras enumerar
todas las disposiciones técnicas de planeamiento que debe recoger
el documento de adaptación a la LOUA del PGOU de Marbella de 1986,
Luis Cepedano hizo especial hincapié en todo aquello que no se puede
hacer, entre lo cual destacó, clasificar nuevos suelos urbanos,
salvo aquellos hayan adquirido dicha condición transformado y urbanizado
legalmente, cumpliendo las condiciones del artículo 45 de la LOUA,
clasificar nuevos suelos como urbanizable, alterar la regulación
del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya sobrevenido
la clasificación de especial protección, es decir, no se
pueden cambiar las condiciones ni la normativa del suelo no urbanizable,
alterar densidades ó edificabilidades en áreas ó sectores,
excepto con la salvedad que supone la reserva de vivienda protegida, donde
lo que prima es el mantenimiento del aprovechamiento medio, prever nuevas
infraestructuras, servicios ó dotaciones ó equipamiento o
cualquier otra actuación que suponga la alteración de la
ordenación estructural.
Cepedano concluyó
su intervención señalando que se entiende que todo aquello
que no está prohibido está permitido, y por lo tanto cabe
que en la Adaptación Parcial se puedan incluir otras cuestiones
que no se han planteado, como por ejemplo, la modificación de la
normativa del suelo urbano y urbanizable, el tratamiento de las edificaciones
en situación de fuera de ordenación, incluir la calificación
del suelo, con lo cual al mismo tiempo se estaría aprovechando la
Adaptación Parcial para la aprobación de un Texto Refundido
en la práctica del anterior PGOU, incluir las fichas de las áreas
y sectores de planeamiento. Al igual que en el apartado anterior, contribuiría
a saber cuáles son las reglas del juego hasta la aprobación
de la Revisión, basándose en un solo documento, incluir las
ordenanzas de urbanización.
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