Las posibilidades
a disposición de los Ayuntamientos en este ámbito son muy
amplias y pueden abarcar, desde:
•
La creación de puntos de información y atención municipal
descentralizada, en los que se asesore e informe al ciudadano sobre la
existencia de los planes de ayudas en vigor, resolviendo las dudas concretas
que puedan plantearse a la hora de la preparación de los expedientes
de solicitud y durante su tramitación.
• La
creación de oficinas técnicas que presten servicios de asesoramiento
a los promotores de los proyectos sobre el contenido de los proyectos
o sobre el estado de la edificación que se pretende rehabilitar.
• La creación
de “oficinas de vivienda”, con un enfoque más amplio, de carácter
interdisciplinar, que permita complementar las actuaciones de rehabilitación
con otras medidas ya sea de tipo social (como facilitar el acceso a la
vivienda), económico (ayudas al alquiler) o incluso, mediante la
gestión del parque vacío de viviendas.
• La adopción
de medidas de coordinación institucional (entre órganos competentes
de distintas Administraciones) y, en general, cuantas sean necesarias en
el seno del propio Ayuntamiento para simplificar y agilizar
la tramitación de las licencias, autorizaciones u otros títulos
que pudieran ser necesarios para llevar a cabo las obras de rehabilitación
de que se trate.
• La introducción
en la regulación de los programas de ayudas a la rehabilitación
que convocara el municipio, de herramientas que “incentiven” la medición
de la repercusión de las medidas “activas” y “pasivas” que
constituyen el objeto de la rehabilitación subvencionada (por
ejemplo, análisis teórico de demandas energéticas
y estudio de consumos reales).
Algunas
de las anteriores medidas ya han sido llevadas a la práctica por
algunos municipios, entre los que se mencionan, a título de
ejemplo, los siguientes:
Las actuaciones
adoptadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la ya
citada “Ordenanza municipal de fomento a la rehabilitación”
aprobada con fecha de 25 de junio de 2010, incluyendo, dentro
de las medidas de fomento, un amplio catálogo de actuaciones
de carácter técnico y de apoyo institucional.
La Asesoría
General consiste en la prestación de asesoramiento sobre la aplicación
de la Ordenanza así como sobre las consultas que se susciten
en el campo jurídico y técnico en el que se desarrolla
la actividad edificatoria-rehabilitadora.
La Asesoría
que, puede solicitarse por los interesados tanto verbalmente como
por escrito ante la Unidad de Información y Atención
al Ciudadano, abarca información sobre la estimación orientativa
de la cuantía a la que podría ascender la subvención,
en caso de ser solicitada (tomando como datos de partida, los datos
del solicitante, el emplazamiento, el tipo de obras, etc.).
La Asesoría
Técnica sobre la edificación previa a la rehabilitación
consiste en la emisión de informes técnicos con indicación
de las obras o actuaciones que resulten necesarias para acceder a
las ayudas económicas o de aquellas otras que resulten
aconsejables en función del estado del edificio o de la vivienda.
Para acceder a este tipo de ayuda técnica será necesario
presentar una solicitud de información ante el órgano
gestor de las ayudas.
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