La paralización
cautelar de las obras es el resultado de la petición de Asden-Ecologistas
en Acción, en el marco del recurso judicial interpuesto contra el
Proyecto Regional del nuevo "Parque Empresarial de Medio Ambiente" y antigua
"Ciudad del Medio Ambiente".
La Sala justifica
su decisión porque “de no paralizar los efectos del Decreto se correría
el evidente riesgo de que el suelo del citado proyecto, ya urbanizado,
acabara también total o parcialmente edificado, sin que previamente
este Tribunal hubiera podido pronunciarse sobre la conformidad o no a derecho
del citado Proyecto Regional”.
A partir de
esta explicación elemental de la medida cautelar adoptada, el auto
es un elevado número de recriminaciones al Gobierno autonómico
por su forma ilegal de actuar en todo el proceso.
Así,
el TSJ recuerda que “todo lo ejecutado al amparo del proyecto regional
’Ciudad del Medio Ambiente’ es ilegal por haberse anulado y declarado inconstitucional
dicho proyecto”, y que “a la vista de esta falta de cobertura legal de
las obras de urbanización, de reparcelación y de edificación
realizadas en referido lugar es por lo que ahora se ha aprobado el presente
proyecto regional ’Parque Empresarial del Medio Ambiente’, objeto de impugnación”.
Continúa
afirmando la Sala que “la responsabilidad de que toda actuación
urbanística ejecutada en la antigua Ciudad del Medio Ambiente sea
ilegal es única y exclusivamente imputable a la Administración
Autonómica de Castilla y León […], que aprobó una
ley singular […] para aprobar el Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente
que era del todo punto improcedente porque infringía el artículo
24.1 de la Constitución Española”.
“Es decir que
parte del suelo comprendido en el citado proyecto regional ‘Ciudad del
Medio Ambiente’, pasó de estar clasificado como suelo no urbanizable
especialmente protegido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Garray de 1.993 a suelo urbanizable, para seguidamente ser urbanizado
y reparcelado […], pero esa reclasificación se llevó a cabo
sin que pudiera ser valorada y enjuiciada por los tribunales de lo contencioso-administrativo”.
Respecto a
los supuestos perjuicios económicos alegados por la Junta de Castilla
y León para combatir la petición de la organización
ecologista, “omite dicha Administración que todo el retraso y paralización
habida hasta ahora en dichas obras se ha debido al irregular o ilegal actuar
administrativo, como lo corrobora que fuera declarada inconstitucional
la Ley 6/2007 y que fuera anulada la licencia urbanística otorgada
para la construcción de la Cúpula de la Energía”.
El TSJ argumenta
que no procede imponer fianza alguna a Asden-Ecologistas en Acción,
porque “los fines e intereses perseguidos por la parte actora al formular
dicha medida son los de preservar el medio natural” y porque además
“se cerraría de forma indebida y desproporcionada el acceso a la
tutela cautelar a la entidad demandante, quien con su demanda pretende
buscar el cumplimiento de la legalidad urbanística y ambiental y
no intereses particulares, legalidad que antes no pudo ser enjuiciada ante
los Tribunales de lo Contencioso- Administrativo por haber optado la Comunidad
Autónoma de forma totalmente indebida e ilegal por la aprobación
de una Ley singular para aprobar lo que fue en su momento el proyecto regional
de la Ciudad del Medio Ambiente”.
Finalmente,
la Sala valora que “estamos ante un supuesto sumamente singular y de compleja
resolución desde el punto de vista urbanístico, por cuanto
que el proyecto regional aprobado pretende finalmente legalizar o restaurar
la legalidad de un suelo cuya urbanización y reparcelación
se ha llevado a efecto de ‘forma no legal’, ya que la Ley que amparaba
finalmente tales actuaciones urbanísticas ha sido declarada nula
e inconstitucional”.
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