En fecha 26
de octubre de 2015, la CNMC ha recurrido el Decreto de la Generalitat de
Cataluña 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación,
mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante
las inspecciones técnicas y el libro del edificio.
El Decreto
desarrolla el artículo 28 de la Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, que señala que para acreditar el estado
del edificio es preciso un informe firmado por un "técnico competente".
El Decreto cierra lo que se considera un técnico competente para
realizar la "Inspección Técnica de Edificios (ITE)" (en la
actualidad, Informe de Evaluación de Edificios), y reserva esta
actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos, limitando la
entrada y la competencia.
Según
la CNCM, esta reserva de actividad carece de justificación en los
principios de regulación económica eficiente, y la normativa
debería permitir que muchos otros profesionales capacitados para
realizar la ITE (como los Ingenieros Técnicos Industriales) pudiesen
entrar y competir en la prestación de estos servicios.
En el Informe
de la CNMC de 30 de noviembre de 2015, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) autorizaba la redacción de Informes
de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales,
frente a las tesis de la diferentes Administraciones públicas y
el propio Ministerio de Fomento. En dicho Informe, se indica que la exclusión
de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de
Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción
de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo
5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así
como del artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello al no haberse
motivado razón imperiosa de interés general para su reserva
a profesiones concretas.
Hasta la fecha,
las diferentes Administraciones, tanto autonómicas como locales,
estaban impidiendo la presentación de estos informes realizados
por ingenieros, basándose en un informe de la Subdirección
General de Urbanismo del Ministerio de Fomento, en el que se indicaba la
restricción de los mismos para Arquitectos y Arquitectos Técnicos,
algo que ha sido rebatido y argumentado en contra, en multitud de ocasiones,
por nuestro Consejo General, y otras organizaciones colegiales de Ingenieros.
POSICIÓN
DE LOS INGENIEROS
Esta situación
de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los Ingenieros
que, desde la promulgación de la Ley 8/2013, han visto cómo
después de realizar sus trabajos con la máxima profesionalidad,
estos han sido rechazados una y otra vez por las diferentes Administraciones.
El Presidente
del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de
España (COGITI), José Antonio Galdón Ruiz, manifestó
sentirse altamente satisfecho por el contenido de este informe, que viene
a expresar lo que han defendido desde el Consejo General desde el principio,
y espera que se ponga fin a la injusticia que se ha cometido con miles
de profesionales.
"Tenemos que
ir dejando a un lado los cotos cerrados para determinados profesionales
que no estén basados en conocimientos, y apostar por una competencia
sana que fomente la competitividad y genere garantías y seguridad
a la sociedad. En este aspecto, los Colegios Profesionales hemos de ser
garantes y rebajar el nivel de corporativismo, para confluir en modelos
de habilitación profesional que permita a nuestros compañeros
mantener un desarrollo profesional continuo acompañado de una versatilidad
y evolución de las atribuciones profesionales", indicó Galdón.
ANTECEDENTES
Las reservas
de actividad en el sector de servicios profesionales han sido analizadas
y valoradas por la autoridad de competencia española en numerosos
pronunciamientos, entre los más recientes cabría señalar
el Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales
(2008) y el Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición
de la Directiva de Servicios (2012), y diversos Informes de Proyectos Normativos
(IPNs), como el IPN 110/13 relativo al Anteproyecto de Ley de Servicios
y Colegios Profesionales. Cabe señalar que en enero de 2015, la
CNMC publicó su Informe sobre posibles reservas de actividad en
el Informe de Evaluación de Edificios.
Asimismo, en
el marco de los procedimientos previstos en la Ley de Garantía de
la Unidad de Mercado, la CNMC ha emitido varios informes en los que considera
que las reservas de actividad, como las contenidas en la LOE, debe ser
interpretada restrictivamente, al constituir excepciones al principio general
de libertad de empresa y de libre competencia, y que la exclusión
de determinados profesionales en función de su titulación
académica, y no por su capacitación, constituye una restricción
de acceso a la actividad económica que debería motivarse
en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general
de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio. Asimismo, también debería razonarse su proporcionalidad
en relación con la razón imperiosa de interés general
invocada y justificarse la inexistencia de otro medio menos restrictivo
o distorsionador para la actividad afectada.
Recursos contencioso-administrativos
La CNMC está
legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando
considera que una actuación procedente de cualquier Administración
pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación
previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones
contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de
Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía
española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento
económico.
La legitimación
activa de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC y de la Ley de Garantía
de la Unidad de Mercado son instrumentos que permiten a la Autoridad de
Competencia colaborar en mejorar el marco normativo en la economía
española, de acuerdo con los principios de regulación económica
eficiente. La CNMC utiliza la legitimación reconocida en el artículo
5.4 de la Ley 3/2013 y en el artículo 27 de la Ley de Garantía
de la Unidad de Mercado para cumplir con dicha finalidad, fomentar la competencia
efectiva en todos los mercados y sectores de la economía española.
ANTECEDENTES
ENERO 2010
Los Ingenieros
Técnicos Industriales están habilitados para la realización
de los Informes de Evaluación de Edificios. Así lo dictamina
el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC).
En el informe
se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales
de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones
constituye una restricción de acceso a la actividad económica
en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía
de la Unidad de Mercado, así como del artículo 39bis de la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello al
no haberse motivado razón imperiosa de interés general para
su reserva a profesiones concretas, según han informado fuentes
del citado colegio profesional en un comunicado.
Y es que, hasta
la fecha, las diferentes Administraciones tanto autonómicas como
locales, estaban impidiendo la presentación de estos informes realizados
por ingenieros, basándose en un informe de la Subdirección
General de Urbanismo del Ministerio de Fomento, en el que se indicaba la
restricción de los mismos para Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Esto ha sido
rebatido y argumentado en contra, en multitud de ocasiones por nuestro
Consejo General, y otras organizaciones colegiales de Ingenieros.
Esta situación
de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los miles
de Ingenieros, que desde la promulgación de la Ley 8/2013 han visto
como después de realizar sus trabajos con la máxima profesionalidad,
éstos han sido rechazados una y otra vez por las diferentes Administraciones.
El presidente
del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, manifiesta sentirse
altamente satisfecho por el contenido de este informe, que viene a expresar
lo que han defendido desde el Consejo General desde el principio, y espera
que se ponga fin a la injusticia que se ha cometido con miles de profesionales.
"Tenemos que
ir dejando a un lado los cotos cerrados para determinados profesionales
que no estén basados en conocimientos, y apostar por una competencia
sana que fomente la competitividad y genere garantías y seguridad
a la sociedad", ha indicado.
"En este aspecto,
los Colegios Profesionales hemos de ser garantes y rebajar el nivel de
corporativismo, para confluir en modelos de habilitación profesional
que permita a nuestros compañeros mantener un desarrollo profesional
continuo acompañado de una versatilidad y evolución de las
atribuciones profesionales", concluye Galdón.
VER INFORME
ECONÓMICO SOBRE LA RESERVA DE ACTIVIDAD DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS
TÉCNICOS EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS DE
VIVIENDAS EN CATALUÑA -UM 33/15
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