Después,
dentro de las Conclusiones del III Congreso Nacional de Auditoría
Pública se reconoció que “las auditorías urbanísticas
constituyen una herramienta eficaz para garantizar tanto el cumplimiento
de legalidad como la transparencia de la gestión urbanística”,
recomendando muy especialmente fiscalizar los convenios urbanísticos.
¿EN
QUÉ CONSISTE LA AUDITORÍA URBANÍSTICA?
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Búsqueda
de la realidad técnica y urbanística del edificio: Sus antecedentes,
sus deficiencias.
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Análisis
de los activos inmobiliarios se basa en el estudio de los aspectos más
relevantes del estado actual, su grado de adaptación a la normativa
vigente sobre construcción e instalaciones y la situación
respeto a permisos y licencias.
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Identificación
de la situación arquitectónica, técnica y constructiva,
con especial hincapié en la seguridad, accesibilidad y las exigencias
medioambientales.
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Revisión
las licencias urbanísticas vigentes, estado de las instalaciones
y grado de adaptación a la legislación actual.
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El procedimiento
se completa con un análisis de costes y una estimación de
plazos de tramitación y ejecución.
EL CASO
DE EXTREMADURA. CÁCERES.
COMISIÓN
ESPECIAL DE EXPROPIACIONES QUE SE APROBÓ POR ACUERDO DE LOS GRUPOS
MUNICIPALES EN EL PLENO DEL PASADO MES DE MAYO.
Los expedientes
que se están repasando son todos los tramitados desde el año
1984, y este es hasta ahora el que ha revelado el dato más llamativo
sobre aquellas operaciones urbanísticas.
El Ayuntamiento
deberá decidir qué hace con este caso en cuestión,
después de que un informe de su Secretaría General, de esta
misma semana, deje claro que el citado expediente no estaba completo.
Las parcelas
adquiridas con la permuta en el Parque del Príncipe se valoraron
en 14.980.455 euros. «Con toda probabilidad –señala el secretario
actual– dicha cantidad excede el 20 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto del año 2000, y en tal caso, sería necesario
el informe previo de la Secretaría General». Se repasa la
normativa vigente para ese supuesto y se reseña que la Ley de Bases
de Régimen Local apunta que ese informe tiene «carácter
preceptivo» si se excede el citado 20 por ciento.
Una permuta
urbanística por valor de casi 15 millones de euros del Ayuntamiento
de Cáceres, en el año 2000, parte de un expediente que ahora
se considera «nulo de pleno derecho». La explicación
es que esa operación, aprobada en el Pleno municipal del 12 de julio
de 2001, no contaba con los necesarios informes de la Secretaría
General y la Intervención municipal.
En ese pleno,
presidido por el alcalde del PP José María Saponi, el PSOE
votó en contra del convenio. El Consistorio y la empresa Promeinsa
mantuvieron largas y arduas negociaciones hasta llegar a un acuerdo por
el que 44.000 metros cuadrados pasaban a ser patrimonio público
con vistas a la ampliación del Parque del Príncipe. Como
compensación, la sociedad, que había adquirido el terreno
a unos particulares, recibía suelo municipal en El Rodeo, El Perú
y la llamada unidad de ejecución SA-6 (Entreestaciones). Ese acuerdo
requirió la mediación, con un laudo arbitral, de la Gerencia
municipal de Urbanismo de Madrid y el director del servicio de valoraciones.
Estudio. Se
analizan todos los expedientes relativos a procesos de expropiación
en Cáceres desde el año 1984 y cuya factura final puede superar
los 50 millones.
El caso. Corresponde
a 44.000 metros cuadrados en el parque del Príncipe de Promeinsa.
La permuta por valor de 15 millones incluía otros terrenos municipales
en El Rodeo, El Perú y la Unidad de Ejecución SA-6. No hubo
informes. Solo el PSOE votó en contra.
Tampoco hubo
pronunciamiento de la Junta de Extremadura. Si se supera el 25 por ciento
«exigiría la previa autorización del órgano
competente de la comunidad autónoma». La cifra (11,95 millones)
también se rebasa. Pero no consta la necesaria comunicación
de la enajenación».
A su vez, falta
el informe del interventor, también preceptivo. «La consecuencia
que se deriva de todo ello –refrenda el documento– es la nulidad de pleno
derecho del expediente tramitado, por no haberse recabado ni obtenido los
informes preceptivos de la Secretaría General y de la Intervención».
De cara al
futuro o a corregir estos hechos, ya se advierte que «la revisión
de oficio al día de la fecha no es viable». El artículo
106 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas alude a la prescripción de acciones, al tiempo transcurrido
o si esa revisión resulta contraria a la equidad o a la buena fe,
entre otros aspectos.
El Ayuntamiento
no ha tomado una decisión y, de hecho, la propia comisión
de expropiaciones no se ha pronunciado oficialmente.
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