Número
4 del artículo 31 introducido por el apartado uno del artículo
28 de la Ley [ANDALUCÍA] 13/2005, 11 noviembre, de Medidas para
la Vivienda Protegida y el Suelo («B.O.J.A.» 21 noviembre).Vigencia:
11 diciembre 2005
Número
4 del artículo 31, en la redacción dada por el artículo
28 de la Ley 13/2005, de 17 de diciembre, declarado inconstitucional y
nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional, núm. recurso 1832/2006,
de 9 julio de 2015, Sala Pleno.
El Acuerdo
del Consejo de Gobierno delimitará el ejercicio de dicha potestad
necesario para restablecer y garantizar las competencias afectadas, las
condiciones para llevarlo a cabo, con la intervención del municipio
en los procedimientos que se tramiten en la forma que se prevea en el mismo
Acuerdo, y el plazo de atribución, que en ningún caso será
superior a cinco años desde su adopción. Dicho Acuerdo se
pronunciará sobre la suspensión de la facultad de los municipios
de firmar convenios de planeamiento a los que se refiere el artículo
30 de la presente Ley, atribuyendo la misma a la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
El Tribunal
Constitucional dictó la sentencia que anula varios de los artículos
de la citada ley autonómica en julio del año pasado y resolvió
de esa manera una impugnación presentada por 68 diputados del Partido
Popular en el Congreso, aunque la resolución no fue comunicada en
su momento por esta formación.
Se trata de
una sentencia que podría tener repercusión sobre todos los
actos aprobados por la oficina de urbanismo montada por el Gobierno andaluz
en Marbella para hacerse cargo del planeamiento urbanístico en la
ciudad. Esta oficina, dirigida por José María Ruiz Povedano,
estuvo en activo desde abril de 2006 hasta junio de 2007, cuando la ciudad
recuperó la normalidad institucional después de las elecciones
municipales de ese año y la Junta restituyó las competencias
al Ayuntamiento.
La sentencia
considera que el artículo 28.1 de la Ley andaluza 13/2005, que añade
un apartado cuarto al artículo 31 de la LOUA, es contrario a la
garantía constitucional de la autonomía municipal. El artículo
anulado fue aprobado exprofeso por la Junta para retirar las competencias
al Ayuntamiento de Marbella.
El Constitucional
ha señalado que no es constitucionalmente aceptable que la administración
autonómica ocupe ámbitos competenciales «que el legislador
ha atribuido ordinariamente al municipio para la tutela de los intereses
de su comunidad territorial de cumplir su obligaciones en un plazo razonable».
En concreto, el TC considera que la ley debería definir de manera
suficiente los presupuestos materiales y procedimentales de control y en
particular las garantías que permitan al ayuntamiento evitar esta
intervención.
La sentencia
resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2006 por el
entonces diputado del PP Ignacio Astarloa en representación de otros
68 miembros del grupo parlamentario popular en el Congreso y fue dictada
el 9 de julio del año pasado, aunque desde entonces el PP ha mantenido
silencio sobre este asunto.
El 11 noviembre
de 2005, y tras varios años de enfrentamientos entre el Gobierno
andaluz y el Ayuntamiento de Marbella dirigido por el GIL, el Parlamento
andaluz aprobó una modificación de varios artículos
de la LOUA para dar lugar a la retirada de las competencias en el ámbito
del planeamiento urbanístico a los entes locales cuando estos incurrieran
en incumplimientos graves. Días después, y en aplicación
de esta flamante norma, el Gobierno andaluz inició el proceso para
retirar las competencias a Marbella. Sin embargo, cuando se estaba aún
pendiente de resolver las alegaciones presentadas por el ayuntamiento marbellí,
se produjo la ‘operación Malaya’, la detención de gran parte
de los miembros del gobierno municipal, la posterior disolución
de la corporación y la puesta en marcha de una gestora, un proceso
inédito hasta entonces en la democracia española y que no
se ha vuelto a producir. Con posterioridad, y después de que la
gestora retirara el recurso, concluyó el proceso abierto por la
Junta, que conservaría las competencias de planeamiento urbanístico
hasta las elecciones municipales de 2007, en las que se impuso el Partido
Popular. Días antes de que Ángeles Muñoz tomara posesión
de la Alcaldía, el Gobierno andaluz anunció que devolvía
las competencias.
ANTECEDENTES
30 de julio
de 2015
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¿CUÁL
ES EL ALCANCE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA?
¿Qué
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en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía.
El Tribunal Constitucional ha admitido parcialmente la impugnación
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, la ley andaluza de medidas para
la vivienda protegida y en particular la modificación de la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) porque
atribuyen al Gobierno de la Comunidad Autónoma mayores competencias
urbanísticas y aumentan el control sobre la actividad de los municipios
en este ámbito. En concreto, los demandantes alegan que dicha reforma
de la LOUA vulnera lo establecido en el art. 60 de la Ley de Bases del
Régimen Local (LBRL) al limitar a diez y quince días (cuando
la LBRL establece que no pueden ser inferiores a un mes) los plazos de
que disponen los entes locales para responder a los requerimientos de la
Comunidad Autónoma. La sentencia sostiene que, en este caso, “al
establecer plazos menores, [los preceptos impugnados] alteran el nivel
de autonomía local que asegura el artículo 60 LBRL y, con
ello, invaden la competencia estatal en materia de bases del régimen
local (art. 149.1.18 CE)”. Además de los plazos, el legislador andaluz
ha aumentado la capacidad de intervención autonómica en sustitución
de los entes locales basándose en el nivel de gravedad de la infracción
urbanística cometida y no, como prevé la LBRL, en un criterio
de “afectación competencial”. El Tribunal recuerda que la Administración
de la Junta de Andalucía puede “llegar a estar habilitada para tutelar
intereses supramunicipales ejerciendo el control regulado en el art. 60
LBRL”. “Ahora bien –matiza-, el legislador andaluz se ha separado de un
elemento relevante de esta determinación básica al delimitar
los presupuestos habilitantes de la intervención autonómica
sustitutiva a partir de un criterio diferente al de la afectación
competencial (…)”. Por ello, la reforma de la LOUA es, también en
este punto, inconstitucional.
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prácticas
El Pleno
del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad y parcialmente
el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario
Popular contra la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, la ley andaluza
de medidas para la vivienda protegida y suelo aprobada en 2015.
El
Tribunal rechaza, como pretendían los demandantes, que
la norma autonómica vulnere el derecho a la propiedad y la
prohibición constitucional de aplicar de
forma retroactiva medidas que restringen derechos
individuales; por el contrario, declara inconstitucionales
varios preceptos porque modifican el nivel
de autonomía de los ayuntamientos
y, en consecuencia, invaden la competencia
del Estado en materia de bases del
régimen local.
En concreto,
el TC anula y declara inconstitucional los artículos 31.4, 188 y
195.1 b), párrafos primero y segundo, así como el inciso
“o la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en su
caso” en toda la ley.
La sentencia
sostiene que, en este caso, "al establecer plazos menores, alteran el nivel
de autonomía local que asegura la ley de Régimen Local y,
con ello, invaden la competencia estatal en materia de bases del régimen
local.
Según
explica el Constitucional en una nota, la impugnación
se dirige, por un lado, contra un
grupo de preceptos que modifican la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA) porque atribuyen al Gobierno de la
Comunidad Autónoma mayores competencias
urbanísticas y aumentan el control sobre la actividad
de los municipios en este ámbito. Por otro lado, los demandantes
alegan que los arts. 12 y 13
de la ley recurrida vulneran el derecho
a la propiedad y el principio de irretroactividad
de las normas.
El Alto
Tribunal recuerda que la Administración de la Junta puede "llegar
a estar habilitada para tutelar intereses supramunicipales" ejerciendo
el control regulado por la ley local. "Ahora bien --matiza--, el legislador
andaluz se ha separado de un elemento relevante de esta determinación
básica al delimitar los presupuestos habilitantes de la intervención
autonómica sustitutiva a partir de un criterio diferente al de la
afectación competencial". Por ello, la reforma de la LOUA es, también
en este punto, inconstitucional.
Por otro
lado, los demandantes alegaban que los artículos 12 y 13 de la ley
recurrida vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad
de las normas. En su opinión, los dos citados preceptos atribuyen
a la Administración andaluza la posibilidad de ejercer los derechos
de tanteo (adquisición de la vivienda con preferencia respecto de
otros) y retracto (posibilidad de adquirir la vivienda transmitida a un
tercero con incumplimiento de las condiciones ya establecidas) sobre
viviendas de protección cuya adquisición se produjo antes
de la entrada en vigor de la norma impugnada.
En relación
con esta última alegación, el Tribunal rechaza la pretensión
de los recurrentes al considerar que no se produce vulneración del
derecho a la propiedad porque "el sometimiento al ejercicio del derecho
de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir"
la vivienda, sino que "incide sólo sobre la de elegir adquirente".
La sentencia
explica que cuando la Administración ejerce estos derechos de "adquisición
preferente" es con el objeto de "evitar conductas fraudulentas", por lo
que se trata de un "mecanismo de control de la regularidad de las transmisiones
por lo que el titular incumplidor está obligado a soportar los perjuicios
consecuentes".
Además,
el pleno afirma que no puede decirse que las nuevas medidas sean "sorpresivas
o inesperadas" cuando se encuadran en un sector, el de la vivienda protegida,
"expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos".
Por otra
parte, el sometimiento del titular de la vivienda protegida a derechos
de adquisición preferente por la Administración "responde
claramente a una finalidad de interés general, el acceso a una vivienda
digna por parte de personas necesitadas".
En consecuencia,
medidas como las introducidas por la ley impugnada se amparan en razones
que "son particularmente poderosas al entroncar con un pilar constitucional",
el compromiso de los poderes públicos por la promoción de
las condiciones que aseguren la efectividad de la integración en
la vida social y el acceso a una vivienda digna y también con el
mandato constitucional de protección social y económica a
la famili, la juventud, la tercera edad o los discapacitados.
La sentencia
también rechaza que se vulnere el principio constitucional que prohíbe
la retroactividad de medidas restrictivas de derechos individuales. Dicho
principio prohíbe la retroactividad "entendida como incidencia de
la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos". En este caso,
por el contrario, "la eficacia de la norma se proyecta hacia situaciones
futuras" y no afecta a las transmisiones de viviendas "celebradas con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley".
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