Se trata de
edificios dedicados a la actividad hotelera no son estratégicos,
debido a que la compañía está especializada en la
gestión de oficinas, centros comerciales y naves industriales dedicadas
al alquiler.

En 2015, Merlin
adquirió a Sacyr su filial patrimonialista Testa por más
de 1.790 millones. En esta transacción, sumó 12 hoteles,
valorados en ese momento en más de 380 millones. En el caso de la
integración de los activos terciarios de Metrovacesa, cerrada este
año, pasaron a Merlin otros 12, con un valor de 258 millones. En
total, la socimi dispone de 4.495 habitaciones, en establecimientos operados
por Barceló, Meliá, AC Hotels, Tryp, Holiday Inn, NH Hoteles
y Exe. Quedan fuera de la transacción el Carris Marineda en A Coruña
y el 30% del Barceló Costa Ballena en Cádiz. Además,
Merlin ya vendió un hotel en Perpignán (Francia).
Los hoteles
pesan alrededor del 7% de la cartera de activos de Merlin, valorada en
9.300 millones y con unas rentas esperadas de 450 millones tras la integración
de Metrovacesa aprobada en septiembre.
Esos inmuebles
albergan hoteles como el NH Collection Colón, el Paseo del Arte,
Exe Puerta Castilla, Eurostars Gran Madrid, o Barceló Castellana
Norte, todos en Madrid. En Barcelona, incluye el AC Forum y Tryp Aeropuerto,
entre otros. En otras localizaciones, se encuentran el Holiday Inn y Tryp
Oceanic, ambos en Valencia, Playa Capricho (Almería), Costa Park
y Tryp Alameda (Málaga), Tryp Jerez, y Barceló Corralejo
(Las Palmas).
Foncière
des Murs es una SIIC (Société d’investissement immobilier
cotée), figura similar a una socimi española, con 546 activos
con un valor de 3.685 millones. Para esta operación, que se espera
cerrar antes de final de año, cuenta con el asesoramiento de CBRE,
Uría Menéndez y JP Morgan. La matriz Foncière des
Régions, por su parte, es una de las mayores socimis de Europa,
con un portfolio de 18.000 millones.
En el caso
de la operación con Foncière des Murs, Merlin excluiría
los hoteles situados en edificios con otro uso, como es la Torre PwC, situada
en el complejo Cuatro Torres del paseo de la Castellana de Madrid, que
cuenta con un establecimiento de cinco estrellas operado por la cadena
Eurostars y también un espacio de oficinas que ocupa la firma de
servicios profesionales PwC como su sede madrileña.
En total, la
compañía francesa pagaría unos 500 millones de euros
por los activos, según fuentes cercanas al proceso, y el cierre
de la operación podría demorarse hasta el primer trimestre
de 2017.
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
RÉGIMEN
ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN
EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI)
(Ley 11/2009, de 26 de octubre, modificada por Ley 16/2012)
Es un Régimen
optativo que también se aplicará a los socios. La opción
deberá adoptarse por la junta general de accionistas y deberá
comunicarse a la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio
fiscal de la entidad, antes de los tres últimos meses previos a
la conclusión del período impositivo. Si se cumple este plazo,
el régimen fiscal se aplicará en el período impositivo
que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos
que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen.
Es incompatible
con cualquiera de los regímenes especiales previstos en el Título
VII del TRLIS, excepto:
- Fusiones,
escisiones, aportaciones de activo y canje de valores.
- Transparencia
fiscal internacional
- Arrendamiento
financiero.
REQUISITOS
QUE DEBEN CUMPLIRSE:
OBJETO SOCIAL:
• Tendrán
como objeto social principal:
a) Adquisición
y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
b) Tenencia
de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades
no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social
que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar
de distribución de beneficios.
c) Tenencia
de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en
territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición
de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento (no podrán
tener participaciones en el capital de otras entidades) y que estén
sometidas al mismo régimen de distribución de beneficios
y de inversión. La totalidad de su capital debe pertenecer a otras
SOCIMI o entidades no residentes a que se refiere la letra b) anterior.
d) Tenencia
de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva
Inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC.
• Podrán
desarrollar otras actividades accesorias (aquellas que representen menos
del 20 por ciento de las rentas de la sociedad en cada período impositivo).
INVERSIÓN:
• Deberán
invertir, al menos:
» el
80 % del valor del activo en:
- bienes inmuebles
de naturaleza urbana destinados al arrendamiento,
- terrenos
para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse al
arrendamiento siempre que la promoción se inicie dentro de los tres
años siguientes a su adquisición,
- participaciones
en el capital o patrimonio de otras entidades que tengan por objeto social
el de las SOCIMI.
» el
80 % de las rentas (excluidas las derivadas de la transmisión de
las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento
de su objeto social principal, una vez transcurrido el plazo de mantenimiento),
deberá provenir de:
- arrendamiento
de bienes inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social principal
con personas o entidades que no formen grupo con independencia de la residencia,
y/o
- dividendos
o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas
al cumplimiento de su objeto social principal.
• Plazo de
permanencia o mantenimiento:
» Los
bienes inmuebles que integren el activo deberán permanecer arrendados
durante al menos tres años, incluyendo el tiempo que hayan estado
ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.
» Las
acciones o participaciones en el capital deberán mantenerse en el
activo al menos durante tres años desde su adquisición o,
en su caso, desde el inicio del primer período impositivo en que
se aplique el régimen fiscal.
OBLIGACIÓN
DE NEGOCIACIÓN
• Las acciones
de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un
mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español
o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier
país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información
tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo.
REQUISITOS
MERCANTILES
• Capital social
mínimo de 5 millones €.
• Sólo
podrá haber una clase de acciones.
• Cuando opte
por el régimen fiscal especial establecido en esta Ley, la sociedad
deberá incluir en su denominación “SOCIMI, S.A.” o sin abreviaturas.
DISTRIBUCIÓN
DE RESULTADOS.
• Estarán
obligadas a distribuir dividendos, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles
que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio, en la forma siguiente:
» 100
% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios
distribuidos por las entidades que tengan el objeto social principal indicado
en esta ley.
» 50
% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones
o participaciones una vez transcurridos los plazos de mantenimiento, afectos
al cumplimiento de su objeto social principal.
El resto de
estos beneficios deberá reinvertirse en otros inmuebles o participaciones
afectos en el plazo de tres años desde transmisión.
» 80
% del resto de los beneficios obtenidos.
• El dividendo
deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo
de distribución.
• La reserva
legal no podrá exceder del 20 % del capital social.
• Los estatutos
no podrán establecer ninguna otra reserva de carácter indisponible
distinta de la legal.
FINANCIACIÓN
AJENA.
• No tienen
que cumplir ningún requisito respecto del saldo de la financiación
ajena.
OBLIGACIÓN
DE INFORMACIÓN
• En la memoria
de las cuentas anuales deberá crearse un apartado "Exigencias informativas
derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009", en la que se
incluirá la información indicada en el artículo 11
Ley 11/2009.
• Constituye
infracción tributaria el incumplimiento, en relación con
cada ejercicio, de las obligaciones de información. Esta infracción
será grave y se sancionará de acuerdo con el mencionado artículo
11 Ley 11/2009.
RÉGIMEN
FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LAS SOCIMI.
1. Las entidades
que opten por la aplicación del régimen fiscal especial previsto
en la Ley 11/2009, se regirán por lo establecido en el TRLIS sin
perjuicio de las disposiciones especiales previstas en esa Ley:
- Tipo de Gravamen
en Impuesto sobre Sociedades: 0%.
- No resultará
de aplicación:
• Compensación
de BI negativas (Art. 25 TRLIS), en caso de que se generasen cuando tributen
al 0%.
• Deducciones
y bonificaciones establecidas en los Capítulos II, III y IV del
Título VI del TRLIS.
- Deberá
regularizarse y tributar de acuerdo con el régimen general y el
tipo general del IS en caso de incumplimiento de plazo de permanencia de
3 años (Art. 3.3 Ley 11/2009) o de que tribute por otro régimen
distinto en el IS antes de que se cumpla el referido plazo de tres años.
2. La entidad
estará sometida a un Gravamen especial (tendrá la consideración
de cuota del IS):
- 19% sobre
el importe íntegro de dividendos o participaciones en beneficios
distribuidos a los socios cuando:
• La participación
en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5% y
• dichos dividendos,
en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo inferior
al 10%.
- No aplicación:
cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que se aplique
esta ley (SOCIMI).
- Devengo:
día del acuerdo de distribución de beneficios.
- Autoliquidación
e ingreso: en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
3. El gravamen
especial no resultará de aplicación cuando los dividendos
o participaciones en beneficios:
- sean percibidos
por entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b)
de esta Ley, respecto de aquellos socios que:
• posean una
participación igual o superior al 5 % en el capital social de aquellas
y
• tributen
al menos, al tipo de gravamen del 10 %.
4. En todo
caso, estarán sujetos a retención los dividendos o participaciones
en beneficios percibidos por contribuyentes de IS, IRNR con y sin Establecimiento
Permanente (EP) y por contribuyentes de IRPF, a los que se les haya aplicado
el régimen fiscal de los socios previstos en el artículo
10.1 de la Ley 11/2009.
RÉGIMEN
FISCAL ESPECIAL DE LOS SOCIOS.
1. Los dividendos
distribuidos con cargo a beneficios o reservas respecto de los que se haya
aplicado el régimen de las SOCIMI, recibirán el siguiente
tratamiento, cuando el perceptor sea contribuyente de:
- IS e IRNR
con EP: no será de aplicación la Deducción para evitar
la doble imposición interna (art.30 TRLIS).
- IRPF: no
será de aplicación la exención para dividendos establecida
en el artículo 7.y) Ley 35/2006 de IRPF.
- IRNR sin
EP: no será de aplicación la exención para dividendos
regulada en el artículo 14.1.j) TRLIRNR.
2. Las rentas
obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación
en el capital de las sociedades que hayan optado por este régimen,
recibirán el siguiente tratamiento, cuando el perceptor sea contribuyente
de:
- IS e IRNR
con EP: no será de aplicación la Deducción para evitar
la doble imposición interna (art.30 TRLIS) en relación con
la renta obtenida que se corresponda con reservas procedentes de beneficios
respecto de los que haya sido de aplicación el régimen fiscal
de las SOCIMI.
- IRPF: la
ganancia o pérdida patrimonial se determinará de acuerdo
con el artículo 37.1.a) LIRPF.
- IRNR sin
EP: no será de aplicación la exención establecida
en el artículo 14.1.i) TRLIRNR.
3. Los socios
cuya participación en el capital social de la entidad sea igual
o superior al 5% y reciban dividendos o participaciones en beneficios que
tributen a un tipo de gravamen de al menos el 10%, tendrán la obligación
de notificar tal circunstancia a la entidad en el plazo de diez días
a contar desde el siguiente a aquel en que los mismos sean satisfechos.
PÉRDIDA
DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL.
• Se perderá
el derecho a aplicar el régimen fiscal especial, en el propio período
impositivo en el que se manifieste alguna de las circunstancias siguientes:
a) La exclusión
de negociación en mercados regulados o en un sistema multilateral
de negociación.
b) El incumplimiento
sustancial de las obligaciones de información a que se refiere el
artículo 11 Ley 11/2009, excepto que en la memoria del ejercicio
inmediato siguiente se subsane ese incumplimiento.
c) La falta
de acuerdo de distribución o pago total o parcial, de los dividendos
en los términos y plazos a los que se refiere el artículo
6 de esta Ley.
d) La renuncia
a la aplicación de este régimen.
e) El incumplimiento
de cualquier otro de los requisitos exigidos en esta Ley para que la entidad
pueda aplicar el régimen fiscal especial, excepto que se reponga
la causa del incumplimiento dentro del ejercicio inmediato siguiente. No
obstante, el incumplimiento del plazo a que se refiere el artículo
3.3 de esta Ley no supondrá la pérdida del régimen
fiscal especial.
• La pérdida
del régimen implicará que no se pueda optar de nuevo por
la aplicación de este régimen fiscal especial, mientras no
haya transcurrido al menos tres años desde la conclusión
del último período impositivo en que fue de aplicación
dicho régimen.
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