Esta ley regirá
los contratos que celebren los prestatarios con personas físicas
o jurídicas que de manera profesional realicen actividades de concesión
de préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre
una vivienda bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito
o cualquier otro medio equivalente de financiación.
También,
se incluyen en la regulación quienes se dedican a la concesión
de préstamos o créditos cuya finalidad sea la adquisición
o conservación de terrenos o edificios construidos o por construir,
así como la intermediación para la celebración de
estos tipos de contratos. El Anteproyecto contempla la posibilidad de que
el hipotecado pueda extinguir el contrato hipotecario en cualquier momento
anterior a la expiración del término pactado mediante el
reembolso o la amortización anticipada del importe adeudado al banco.
Así,
el hipotecado tendrá que notificárselo a la entidad en un
periodo que no podrá exceder del mes. De este modo, solo podrán
percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios relacionados
con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados
expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan
a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.
La comisión
de apertura, que se devengará una sola vez, englobará la
totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión
del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista
ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos
denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá,
asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente
al desembolso inicial del préstamo. El Ministerio de Economía
podrá efectuar la publicación regular, con carácter
oficial, de índices o tipos de interés de referencia.
Amortización
anticipada
En caso de
reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo
en los primeros cinco años de vigencia, valida la fijación
de una comisión por un importe no superior al quebranto que sufrirá
la entidad financiera por facilitar el repago temprano. De forma orientativa
y como máximo, el Anteproyecto limita el cargo al 0,5% "del capital
reembolsable anticipadamente" si la devolución temprana tiene lugar
en los primeros tres años y el 0,25% si ocurre en los cinco que
siguen a la formalización de la operación.
El prestatario
tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito
que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al tiempo
de contrato que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción.
En particular, si se hubiera suscrito un contrato de seguro accesorio al
de préstamo, el contrato de seguro se extinguirá al mismo
que este y el prestatario tendrá derecho al extorno de la parte
de prima no consumida.
El nuevo régimen
será válido para cualquier hipoteca o préstamo inmobiliario,
incluso los ya firmados. Y, en todo caso, deja abierta la opción
a que las partes establezcan contractualmente los recargos, siempre que
su aplicación resulte más favorecedora para el consumidor.
La tasa de
amortización figura en la actualidad en una generalidad de contratos
nuevos, influido además por el ascendente auge de los préstamos
a tipos fijos. Las hipotecas variables han sido, tradicionalmente, menos
gravosas en comisiones, pero con el euribor a la baja a la entidad le interesa
prescribir los de precios fijos e interesa al consumidor, en la medida
que garantiza cuotas invariables de por vida cuando las hipotecas en escaparates
son las más baratas ofertadas nunca por el escenario de tipos de
interés cero.
Un tercio de
los nuevos préstamos se firma con cuotas de amortización
estables hasta el final del crédito y el volumen se eleva al 57,3%
al incluir créditos que combinan varios años de precios estables
con otros ejercicios vinculados al euribor.
El prestamista
debe aceptar pólizas, de forma no discriminatoria, de todos aquellos
proveedores que ofrezcan un nivel de garantías equivalente al seguro
propuesto por el prestamista en garantía del cumplimiento de las
obligaciones del contrato de préstamo.
El personal
al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante
designado deberá reunir en todo momento los conocimientos y competencias
necesarios sobre los productos que comercializan y, en especial, respecto
de la elaboración, oferta o concesión de contratos de préstamo
y crédito, la actividad de intermediación de crédito,
y la prestación de servicios de asesoramiento, en su caso.
Esta obligación
también será aplicable respecto de los servicios accesorios
incluidos en los contratos de préstamo.
En este sentido,
la norma define al personal como toda persona física que al servicio
de un prestamista o intermediario inmobiliario intervenga directamente
en las actividades reguladas por esta ley o mantenga contactos con los
prestatarios en el transcurso de las actividades reguladas por ella, así
como toda persona física que dirija o supervise directamente a tales
personas. Los requisitos mínimos de conocimientos y competencia
establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo serán aplicables
también al personal de la sucursal del prestamista o intermediario
de crédito inmobiliario registrado en otro Estado miembro.
El prestamista
o intermediario de crédito inmobiliario registrado en otro Estado
miembro de la Unión Europea que actúe en régimen de
libre prestación de servicios deberá cumplir con los requisitos
mínimos de conocimientos y competencia que específicamente
determine el Ministerio de Economía y Competitividad. El texto dispone,
para paliar una posible inseguridad jurídica que "el Ministerio
de Economía y Competitividad establecerá los requisitos mínimos
de conocimientos y competencia exigibles al personal".
La transparencia
es el gran asunto pendiente de la reforma. Queda pendiente de desarrollo
la información precontractual y asistencia adecuada que debe facilitarse
a los prestatarios o prestatarios potenciales, la información y
contenido de los contratos y las comunicaciones posteriores que permitan
el seguimiento de los mismos, de modo que reflejen de forma explícita
y con la máxima claridad los derechos y obligaciones de las partes,
los riesgos derivados del préstamo para el prestatario y las demás
circunstancias necesarias para garantizar la transparencia de las condiciones
más relevantes de los préstamos y permitir al prestatario
evaluar si éstos se ajustan a sus necesidades y a su situación
financiera. Así, el Ministerio de Economía y Competitividad
podrá, en particular, fijar las cláusulas que los contratos
de préstamo habrán de tratar o prever de forma expresa.
También
se prevé la posibilidad de ampliar la normativa sobre la transparencia
de las condiciones básicas de comercialización o contratación
de préstamos que ofrecen los prestamistas y, en su caso, el deber
y la forma en que deben comunicar tales condiciones a los prestatarios
o prestatarios potenciales o a la autoridad competente. Se podrán
establecer, asimismo, condiciones básicas de los préstamos
de debido cumplimiento para los prestamistas.
Por otra parte,
queda pendiente regular los principios y criterios a los que debe sujetarse
la actividad publicitaria de los préstamos y las modalidades de
control administrativo sobre la misma, con la finalidad de que ésta
resulte clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Y en la misma
línea, las especialidades de la contratación de préstamos
de forma electrónica o por otras vías de comunicación
a distancia y la información que, al objeto de lo previsto en este
artículo, debe figurar en las páginas electrónicas
de los prestamistas.
La consideración
de diferentes escenarios de evolución de los tipos en los préstamos
a interés variable, las posibilidades de cobertura frente a tales
variaciones queda pendiente de profundización en la redacción
normativa.
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