La Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
en su sede de Las Palmas ha ratificado la nulidad de la licencia concedida
en 2013 por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a la cadena
hotelera Riu para la demolición y ampliación del hotel situado
en el Oasis de Maspalomas.
En una sentencia,
la Sala ha desestimado los recursos de Riu y del Ayuntamiento de San Bartolomé
de Tirajana contra el fallo de primera instancia que anuló la licencia
en noviembre del año pasado, y ha estimado parcialmente el presentado
por Ifa-Lopesan Hotel Faro, para destapar lo que presumía la dirección
legal de Lopesan, la sospecha por la que acudió a la Sala: que un
«grosero error» en la delimitación precisa de
la Reserva natural de especial (NE) de las Dunas de Maspalomas –en la Ley
canaria que declaró este espacio en 1994– permitió
que el Plan General de San Bartolomé de Tirajana de 1996 dejara
fuera de protección especial buen parte del palmeral, declarando
como suelo urbano consolidado lo que debería de estar calificado
como «suelo rústico de protección especial».
Esta sentencia
ratifica así la decisión que adoptó el año
pasado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las
Palmas de Gran Canaria, que declaró nula el permiso otorgado a Riu
en 2013 por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por albergar
dudas respecto a si parte de la parcela, el palmeral, había quedado
protegido por la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas, algo que tanto
el Consistorio como el grupo hotelero rechazaban.
El TSJC resuelve
esas dudas del juzgado de forma tajante, hasta el punto de que amplía
los efectos de la primera sentencia y anula las disposiciones del plan
general de ordenación urbana (PGOU) de San Bartolomé de 1996
que hicieron posible esa operación, al declarar urbano el palmeral
que está anexo al hotel Riu Oasis.
La principal
y más inmediata consecuencia de la resolución judicial, de
adquirir ésta firmeza –es susceptible de recurso o bien ante la
sala especial del TSJC o ante el Tribunal Supremo– es que la cadena
Riu puede demoler el actual hotel Oasis, pero si lo hace no podrá
construir en la parcela el nuevo hotel para el que le había dado
licencia el Ayuntamiento. La consecuencia indirecta pero también
indefectible es que el Plan General de Ordenación Urbana que aprobó
el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 1996 queda
anulado «en el particular de la ordenación de los particulares
y el suelo a que se refiere esta sentencia».
El Plan General
ser corregido para ampliar la declaración de suelo rústico
de protección especial a todos aquellos terrenos que un «error
de divergencia» entre el texto de la Ley 12/14 de 19 de diciembre
aprobada por el Parlamento de Canarias y la cartografía que se acompañó
al texto para la delimitación de la Reserva natural de especial
de las Dunas de Maspalomas dejó fuera de protección, entre
ellos cientos de metros cuadrados en el Palmeral, muchos de ellos en la
actualidad bajo propiedad privada en distintos negocios hoteleros.
"GROSERO Y
TRANSCENDENTE ERROR"
La Sala de
lo Contencioso Administrativo ha comparado lo que decía expresamente
la Ley de 1994 que creó la Reserva Natural de Maspalomas sobre cuáles
eran sus límites con la cartografía oficial que más
tarde se publicó de ella, para concluir que se cometió un
"grosero y transcendente error" que se ha repetido durante años
en todos los instrumentos urbanísticos dictados para esa zona.
El error consiste
en que la ley estipulaba que los límites de la reserva eran los
de "la parcela edificada del hotel", pero cuando eso se trasladó
a los planos los límites se marcaron "bordeando las parcelas edificadas
de la urbanización del Oasis, lo que produjo que se excluyera de
la Reserva una parte importante de la urbanización del plan parcial
Oasis y la mayor parte del palmeral", explica el ponente de la sentencia,
el magistrado Francisco Javier Varona.
El Ayuntamiento
de San Bartolomé de Tirajana llegó a alegar en su recurso
que los planos estaban bien y que la confundida era la ley, algo que el
TSJC se niega a aceptar: "Por razones obvias", razona, "no podemos partir
de la tesis de que el legislador se equivocó al redactar la ley
y menos, como se afirma, que tal error provenga de que confunden, dada
la escala del plano, la parcela del hotel Oasis con las parcelas de la
urbanización del Oasis".
De hecho, los
magistrados defienden que las dunas, la charca y el palmeral forman "un
trinomio ecológico indivisible" si se examinan todas las normas
dictadas desde que en 1983 se decidió por primera vez que era preciso
proteger de ese espacio del sur de Gran Canaria.
La Sala considera
que la "indebida delimitación de la Reserva Natural de las Dunas
de Maspalomas y la ilegal clasificación del suelo" ya provocan por
sí mismas la nulidad de las licencias de Riu, porque el suelo del
palmeral del Oasis "debió clasificarse como rústico" y ser
incluido dentro del espacio natural protegido.
El TSJC recuerda
que parte del hotel que ahora se pretende sustituir por uno nuevo ya fue
declarada ilegal hace años por el Tribunal Supremo (1978), un asunto
que trae a colación no solo para criticar la falta de ejecución
de aquella sentencia, sino para remarcar que el no haberla cumplido "no
significa que la zona verde pública sobre la que se construyó
la ampliación (de ese establecimiento) perdiera su carácter
de zona verde pública".
"Se excepcionó
la demolición, pero no se modificó la naturaleza pública
de la zona verde indebidamente construida", apostilla.
La Sala también
cuestiona, aunque sin entrar a resolver ese asunto, porque no era objeto
del litigio, que la privatización de esos terrenos acometida hace
años cumpliera la ley. Literalmente dice que "no descarta" la "ilegalidad
sustantiva" de esa operación.
En cuanto al
PGOU de San Bartolomé de Tirajana de 1996, señala que incurre
en causa de nulidad en otro aspecto: permitir a Riu que compensara espacios
libres entre parcelas no colindantes, algo que contraviene la Ley del Suelo
de la época, que prohibía ese tipo de operaciones "por mermar
la calidad de vida y el uso del suelo conforme al interés general
y para evitar la especulación".
El fallo apunta
una posible vía para posibles iniciativas de Riu: combatir la propia
vigencia de las normas que declararon la Reserva Natural de Maspalomas
por no haberse aprobado al mismo tiempo su plan de ordenación de
los recursos naturales, como marca la ley.
Riu lo intentó
alegar en su recurso ante el TSJC, citando jurisprudencia del Supremo al
respecto. La Sala le responde que la doctrina que invoca al respecto "es
plenamente correcta", pero precisa que no puede atenderla, porque Riu no
lo planeó en el pleito original, de forma que ahora no puede defenderlo
en apelación.
El TSJC precisa
que Riu aún puede recurrir su fallo ante el Supremo, pero solo en
aras de "formación de jurisprudencia" y respecto a posibles incumplimientos
de normas de derecho estatal o de la Unión Europea, no de legislación
autonómica de Canarias.
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