En 2013 reformó
la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que contempla la agilización
de los plazos de los procedimientos de desahucio con el objetivo de hacer
posible que los propietarios recuperen sus casas cuanto antes, una vez
que el juez decreta la salida del inquilino del inmueble por impago. Sin
embargo, los plazos se prolongan nueve meses de media. Además, la
reforma de la LAU incluyó la creación de un registro de sentencias
firmes de impagos de rentas de alquiler que nunca llegó a formalizarse.
Fomento argumentó
problemas con la ley de Protección de Datos, hasta que cuando alguien
figure en dicho registro, podría seguir firmando contratos de alquiler
por medio de personas vinculadas.
En cuanto a
la creación de juzgados especializados, Sergio Lusilla, socio director
de Pluslegal Abogados, asegura en declaraciones al periódico Cinco
Días que si bien se han recortado los plazos en los que consigue
resolverse un desahucio, ya que antes de la reforma de la LAU podía
llegar a tardarse más de dos años; con el incremento de recursos
humanos el promedio actual de ocho-nueve meses se podría reducir
a apenas tres. “Yo creo que ese plazo de tres meses sería razonable
para ambas partes. Por un lado, el propietario recupera su vivienda sin
tanta espera para volver a ponerla en alquiler y, por otro, es tiempo suficiente
para que los servicios sociales analicen el caso del inquilino que no puede
pagar las rentas y tome una decisión al respecto”, argumenta Lusilla.
Desde este
bufete recuerdan que la reforma de la ley introdujo como novedad que una
vez se confirma el impago, que normalmente no se trata solo de un mes,
el arrendatario tiene 10 días para pagar las cantidades adeudadas
o abandonar la casa, “de ahí que se introdujera, en mi opinión
de forma confusa, la idea de que se implantaba el desahucio exprés”,
añade Lusilla. Además, expertos abogados coinciden en que
otro de los lastres del sistema actual es que en siete de cada 10 casos,
el propietario de la vivienda no logra recuperar las rentas adeudadas.
ANTECEDENTES
22 de noviembre de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL SEGURO
DE IMPAGO DE ALQUILER DE VIVIENDAS
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de arrendamiento de viviendas.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas
de contratar un seguro antes del alquilar una vivienda.
Antes de
formalizar el contrato la compañía aseguradora o la inmobiliaria
que intermedia en la póliza hacen un estudio de viabilidad al arrendatario
para comprobar que es solvente. Esta es una primera precaución que
por sí sola merece la pena para el arrendador. Una vez firmado el
arrendamiento, el seguro cubre el pago de las rentas adeudadas hasta un
máximo de 12 mensualidades, e incluso en algunos casos se adelantan
los recibos impagados, aunque depende de la aseguradora. La justicia en
España es tan lenta que estos 12 meses se quedan cortos, pero las
aseguradoras se niegan a ampliar el plazo.
Además,
muchos de ellos ofrecen defensa jurídica al propietario ante posibles
conflictos civiles o penales con el inquilino. También es habitual
que protejan frente a los deterioros inmobiliarios y el robo del continente
del inmueble que puedan ser causados por el arrendatario
El coste
de estos seguros se suele situar entre el 3% y el 5% de la renta anual,
es decir, para un apartamento en el que el alquiler sea de 700 euros mensuales,
supondría un coste de entre 252 y 420 euros al año.
En caso
de impago, se debe notificar a la aseguradora de inmediato con objeto de
que el departamento jurídico del seguro realice las gestiones oportunas
y presente la demanda de desahucio. Además, si esta no se denuncia
el impago no se produce ningún adelanto
Una vez
agotada la vía amistosa, ya presentada la demanda de desahucio y
cumplimentada la reclamación de rentas dentro de los 3 meses de
plazo, el asegurado podrá solicitar a la aseguradora un adelanto
del total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de
la franquicia, que suele ser el mes de fianza
Pasados
los 45 días desde la fecha de impago, el asegurado pierde el derecho
al adelanto de las rentas y hasta que no haya sentencia firme de desahucio
y se recupere la vivienda
LAS VENTAJAS
DEL SEGURO PROTECCIÓN ALQUILER DE SON:
• Que garantiza
las rentas de alquiler durante 12 meses desde la comunicación del
primer impago para que el propietario pueda tramitar el desahucio durante
este tiempo.
• Cubre
los desperfectos que el inquilino pueda causar por actos vandálicos.
• Ofrece
al asegurado un equipo de abogados para su defensa jurídica, incluido
desahucio, que se ocuparán de resolver los conflictos con el inquilino.
• Que se
encarga de gestionar las reparaciones de urgencia con una simple llamada.
• Limpieza
de vivienda una vez al año: Limpieza de cristales, baños,
lavabos y sanitarios, barrido, aspirado y fregado, retirada de residuos
de hasta 50 kg.
• Cambio
de cerradura tras desahucio.
EJEMPLO
El propietario
de un inmueble quiere alquilar su vivienda por 600 euros mensuales pero
teme que el inquilino pueda causar daños de forma intencionada en
su vivienda. Además teme que el inquilino deje de pagar las rentas.
Este hecho es un perjuicio que sufren los propietarios cada vez con más
frecuencia.
Con el
seguro Protección Alquiler el dueño de la vivienda evita
todas estas situaciones desagradables ya que por aproximadamente unos 600
euros anuales tiene asegurado el cobro de las rentas impagadas durante
un año.
Doce meses
es tiempo más que suficiente para tramitar el desahucio del inquilino
por parte del equipo jurídico que el seguro ofrece al tomador de
la póliza.
Además,
resolverá los problemas ocasionados en su vivienda por actos vandálicos
con las garantías que le proporciona el seguro Protección
Alquiler.
Protección
de impago de la renta (opcional) para poder ser indemnizado una vez iniciados
los trámites de desahucio.
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