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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de diciembre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

DESANIMO DEL INVERSOR INMOBILIARIO EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre lo que nunca debe hacer el arrendador antes de obtener sentencia de desahucio. 
El desahucio express se trata en la ley de arrendamientos urbanos detallando los motivos por los que el arrendador puede exigir que el desahucio. El motivo más frecuente es el impago de las rentas de alquiler. El desahucio express se recoge en la ley de enjuiciamiento civil al regular el juicio de desahucio. El problema con el que se enfrentan los arrendadores es que los juzgados tienen una acumulación de trabajo importante. Antes de la reforma de 2013 no era extraño encontrar juicios que se alargaban has 2 años, así que nadie quería alquilar. Con la reforma se ha pasado a 4 meses si hay mucha suerte a casi un año en el peor de los casos. Estos plazos son inasumibles para el inversor inmobiliario y no tienen comparación con Europa en los que hay mucha mayor agilidad judicial. El inversor inmobiliario toma en  consideración que en muchos casos no recupera la renta adeudada y que el estado de la vivienda suele exigir reformas. Aunque los seguros de garantía de renta facilitan el control de riesgos, su coste y el tiempo perdido desmotivan al inversor en un momento en que hacen mucha falta las viviendas en alquiler en las grandes ciudades.

En 2013 reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que contempla la agilización de los plazos de los procedimientos de desahucio con el objetivo de hacer posible que los propietarios recuperen sus casas cuanto antes, una vez que el juez decreta la salida del inquilino del inmueble por impago. Sin embargo, los plazos se prolongan nueve meses de media. Además, la reforma de la LAU incluyó la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler que nunca llegó a formalizarse.

Fomento argumentó problemas con la ley de Protección de Datos, hasta que cuando alguien figure en dicho registro, podría seguir firmando contratos de alquiler por medio de personas vinculadas. 

En cuanto a la creación de juzgados especializados, Sergio Lusilla, socio director de Pluslegal Abogados, asegura en declaraciones al periódico Cinco Días que si bien se han recortado los plazos en los que consigue resolverse un desahucio, ya que antes de la reforma de la LAU podía llegar a tardarse más de dos años; con el incremento de recursos humanos el promedio actual de ocho-nueve meses se podría reducir a apenas tres. “Yo creo que ese plazo de tres meses sería razonable para ambas partes. Por un lado, el propietario recupera su vivienda sin tanta espera para volver a ponerla en alquiler y, por otro, es tiempo suficiente para que los servicios sociales analicen el caso del inquilino que no puede pagar las rentas y tome una decisión al respecto”, argumenta Lusilla.

Desde este bufete recuerdan que la reforma de la ley introdujo como novedad que una vez se confirma el impago, que normalmente no se trata solo de un mes, el arrendatario tiene 10 días para pagar las cantidades adeudadas o abandonar la casa, “de ahí que se introdujera, en mi opinión de forma confusa, la idea de que se implantaba el desahucio exprés”, añade Lusilla. Además, expertos abogados coinciden en que otro de los lastres del sistema actual es que en siete de cada 10 casos, el propietario de la vivienda no logra recuperar las rentas adeudadas.

 
ANTECEDENTES 22 de noviembre de 2016 
 
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EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER DE VIVIENDAS
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de arrendamiento de viviendas.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas de contratar un seguro antes del alquilar una vivienda.
Antes de formalizar el contrato la compañía aseguradora o la inmobiliaria que intermedia en la póliza hacen un estudio de viabilidad al arrendatario para comprobar que es solvente. Esta es una primera precaución que por sí sola merece la pena para el arrendador. Una vez firmado el arrendamiento, el seguro cubre el pago de las rentas adeudadas hasta un máximo de 12 mensualidades, e incluso en algunos casos se adelantan los recibos impagados, aunque depende de la aseguradora. La justicia en España es tan lenta que estos 12 meses se quedan cortos, pero las aseguradoras se niegan a ampliar el plazo.

Además, muchos de ellos ofrecen defensa jurídica al propietario ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino. También es habitual que protejan frente a los deterioros inmobiliarios y el robo del continente del inmueble que puedan ser causados por el arrendatario

El coste de estos seguros se suele situar entre el 3% y el 5% de la renta anual, es decir, para un apartamento en el que el alquiler sea de 700 euros mensuales, supondría un coste de entre 252 y 420 euros al año. 
En caso de impago, se debe notificar a la aseguradora de inmediato con objeto de que el departamento jurídico del seguro realice las gestiones oportunas y presente la demanda de desahucio. Además, si esta no se denuncia el impago no se produce ningún adelanto
Una vez agotada la vía amistosa, ya presentada la demanda de desahucio y cumplimentada la reclamación de rentas dentro de los 3 meses de plazo, el asegurado podrá solicitar a la aseguradora un adelanto del total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia, que suele ser el mes de fianza
Pasados los 45 días desde la fecha de impago, el asegurado pierde el derecho al adelanto de las rentas y hasta que no haya sentencia firme de desahucio y se recupere la vivienda
LAS VENTAJAS DEL SEGURO PROTECCIÓN ALQUILER DE SON: 
 
• Que garantiza las rentas de alquiler durante 12 meses desde la comunicación del primer impago para que el propietario pueda tramitar el desahucio durante este tiempo.
• Cubre los desperfectos que el inquilino pueda causar por actos vandálicos.
• Ofrece al asegurado un equipo de abogados para su defensa jurídica, incluido desahucio, que se ocuparán de resolver los conflictos con el inquilino.
• Que se encarga de gestionar las reparaciones de urgencia con una simple llamada. 
• Limpieza de vivienda una vez al año: Limpieza de cristales, baños, lavabos y sanitarios, barrido, aspirado y fregado, retirada de residuos de hasta 50 kg.
• Cambio de cerradura tras desahucio.
EJEMPLO
El propietario de un inmueble quiere alquilar su vivienda por 600 euros mensuales pero teme que el inquilino pueda causar daños de forma intencionada en su vivienda. Además teme que el inquilino deje de pagar las rentas. Este hecho es un perjuicio que sufren los propietarios cada vez con más frecuencia. 
Con el seguro Protección Alquiler el dueño de la vivienda evita todas estas situaciones desagradables ya que por aproximadamente unos 600 euros anuales tiene asegurado el cobro de las rentas impagadas durante un año. 
Doce meses es tiempo más que suficiente para tramitar el desahucio del inquilino por parte del equipo jurídico que el seguro ofrece al tomador de la póliza. 
Además,  resolverá los problemas ocasionados en su vivienda por actos vandálicos con las garantías que le proporciona el seguro Protección Alquiler.
Protección de impago de la renta (opcional) para poder ser indemnizado una vez iniciados los trámites de desahucio.


 
 
 
 
 

 

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