Aunque la
tramitación de los Proyectos de Ley finalizó en marzo de
este año, no pudieron ser remitidos a las Cortes con anterioridad
por estar el Gobierno en funciones. En este momento su tramitación
y aprobación es urgente ya que se ha sobrepasado el plazo de transposición
máximo previsto (18 de abril de 2016).
Objetivos y
novedades
Los objetivos
esenciales y principales novedades de las leyes son los siguientes:
En primer lugar,
se pretende reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos
de contratación pública, reduciendo en general los plazos
de tramitación y apostando decididamente por la utilización
de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos.
En particular,
cabe destacar la generalización del uso de las llamadas "declaraciones
responsables" en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple
los requisitos para acceder a la licitación sin necesidad de presentar
documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario
del contrato.
Se pretende
aumentar la competencia y permitir un mayor acceso de las PYMEs a la contratación
pública con medidas tales como:
-Se incentiva
que los contratos se dividan en lotes. Hasta ahora, la normativa vigente
exigía que se motivara la existencia de diversos lotes en un contrato.
A partir de la nueva Ley, el principio será el contrario y se deberá
justificar como excepcional el hecho de que no exista división de
los contratos en lotes.
-Se restringe
la utilización de los llamados "medios propios" (entidades creadas
por una Administración o poder adjudicador para la realización
de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación).
En la nueva Ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización
de estos medios propios está justificada y no atenta al principio
de libre competencia.
-Se posibilita
que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia
de los licitadores, el que el periodo medio de pago a sus proveedores no
supere los límites que se establezcan.
Por otra parte,
las nuevas leyes persiguen mejorar la publicidad y transparencia y luchar
contra la corrupción en los contratos públicos.
Así,
se aprueba una nueva regulación más rigurosa de las prohibiciones
de contratar (por ejemplo, no podrán ser contratistas los condenados
por corrupción entre particulares) y se incluye en el ámbito
subjetivo de la Ley a los partidos políticos, organizaciones sindicales
y asociaciones empresariales cuando se financien mayoritariamente con fondos
públicos, lo que les obligará, en determinados supuestos,
a adjudicar sus contratos siguiendo un procedimiento público.
Para fomentar
la publicidad en la contratación pública se suprime el procedimiento
negociado por razón de la cuantía (que no tiene publicidad)
creándose un nuevo procedimiento, el Abierto Simplificado, con una
duración del proceso de contratación muy breve (alrededor
de un mes) pero que será totalmente transparente, con publicación
obligatoria.
Además,
con carácter general, se establece una previsión de que los
órganos de contratación están obligados a tomar las
medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción,
y a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan
surgir en un contrato público.
Se prevé
que la contratación pública pueda servir como instrumento
de políticas medioambientales, sociales y de innovación y
desarrollo.
Por ejemplo,
en materia medioambiental se exigen certificados de calidad a los licitadores
para acreditar su experiencia o su "buen hacer" en el ámbito de
la protección del medio ambiente y, en materia social, se establece
la posibilidad de reservar contratos públicos para Centros Especiales
de Empleo y Centros de Inserción Social.
En cuanto a
la I+D, es muy relevante la regulación de un nuevo procedimiento
de adjudicación de contratos públicos denominado "de asociación
para la innovación", encaminado a dar cobertura a necesidades públicas
que no se puedan satisfacer con las soluciones existentes en el mercado
y que, por tanto, exigen la realización de actividades de investigación
y desarrollo en obras o servicios.
Previa selección
de los candidatos, en la primera fase se contrata el desarrollo de los
proyectos de I+D, que dispondrán de la correspondiente financiación
y, finalmente, se analizan los resultados alcanzados y se adjudica el contrato
de adquisición del bien o servicio a una o varias de las empresas
de acuerdo con los criterios objetivos previstos en el pliego.
Por último,
se mejora la supervisión y la cooperación con otras Administraciones
territoriales, para lo que se crea, en el seno de la Junta Consultiva de
Contratación del Estado, un Comité de Cooperación
con participación de Comunidades Autónomas y de la FEMP.
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