El ayuntamiento
de Murcia iniciará un procedimiento contra la promotora Desarrollos
Nueva Condomina por incumplimiento del convenio urbanístico por
el que esa empresa debía construir un campo de golf ligado al desarrollo
urbanístico de la zona norte de la ciudad.
El pleno municipal
ha apoyado hoy poner en marcha ese procedimiento con el apoyo de todos
los grupos políticos excepto Ciudadanos, que se ha abstenido en
la votación.
El portavoz
de ese partido, Mario Gómez, ha justificado su postura porque, en
su opinión, el convenio firmado en 2001 dejaba desprotegido al ayuntamiento
al no incluir avales que garantizaran la construcción de ese campo
de golf.
Por eso, el
edil ha solicitado que más allá de este procedimiento contra
la mercantil, el Ayuntamiento debe abrir una comisión especial de
investigación que depure responsabilidades políticas y explique
los motivos por los que no se incluyeron avales en la redacción
del convenio.
En la misma
línea, el concejal socialista Enrique Ayuso ha lamentado que en
el momento de la firma del convenio no se exigieran avales a la promotora
para la construcción del campo de golf, mientras que esos avales
si se solicitaron en el caso del campo de fútbol.
En su opinión,
el ayuntamiento quedó así desprotegido y sin la posibilidad
de tomar esos avales para construir el campo de golf si, como ha ocurrido,
la promotora no se hacía cargo de esas obras.
La concejala
de Ahora Murcia Ángeles Micol ha destacado que ya uno de los informes
técnicos del expediente sobre el convenio alertaba de que eran necesarios
los avales porque, de lo contrario, la promotora podría aplicar
una "técnica dilatoria para el incumplimiento de sus obligaciones",
como así ha ocurrido.
Ahora, quince
años después de la firma del convenio, ha lamentado, difícilmente
el Ayuntamiento podrá recuperar esos compromisos, a la vista además
de que Desarrollos Nueva Condomina se encuentra en proceso de liquidación
por concurso de acreedores.
En cuanto a
Cambiemos Murcia, el concejal Sergio Ramos, ha señalado que aunque
su grupo ha apoyado iniciar este proceso, está "radicalmente en
contra de lo que supuso este convenio en su inicio", ya que la contraprestación
que recibía el municipio a cambio del desarrollo urbanístico,
un campo de fútbol y otro de golf, no respondía a las necesidades
reales de la ciudad.
Además,
se ha unido a la petición de Ciudadanos de abrir una comisión
de investigación sobre los motivos por los que no se exigieron avales
a la promotora para hacer frente a sus obligaciones.
Por último,
el concejal de Urbanismo, Antonio Navarro, ha insistido en que todos los
grupos cuentan ya con completa y detallada información sobre este
convenio, que se firmó en años de bonanza económica,
con una situación muy distinta a la actual.
Por eso, en
su opinión, de no haberse producido la crisis económica,
el desarrollo urbanístico en torno a la Nueva Condomina estaría
actualmente mucho más avanzado y los equipamientos comprometidos
se habrían llevado a cabo.
Además,
ha insistido en que en su día el convenio pasó por todos
los filtros políticos y contó con el apoyo de partidos como
el PSOE, por lo que ha negado que se cometiera irresponsabilidad alguna
en su firma.
ANTECEDENTES
JULIO 2016
El Ayuntamiento
de Santa Cruz de Bezana ha anunciado su demanda a la promotora “Nuevo Bezana
SL”. El motivo es el incumplimiento del convenio urbanístico firmado
en 1997 mediante el cual se permitía el cerramiento y aprovechamiento
lucrativo de las plantas bajas de los edificios que se construyeron en
la promoción Bezana Lago y se autorizaría el uso residencial
bajo cubierta sin cómputo de edificabilidad conforme a las ordenanzas
generales entonces aplicables.
En el documento
se establecía que la contraprestación que el Ayuntamiento
debía obtener era la cesión de la denominada finca “Rada”,
la cesión de un local de 1.583 m2 en el que se construiría
una piscina cubierta; y de los locales en planta baja, 2.246 m2 que debían
destinarse a un uso de equipamiento cultural, y 1.277 m2 a un uso de equipamiento
deportivo; en ambos casos, de carácter privado.
En palabras
del alcalde, Pablo Zuloaga “según conformamos el equipo de gobierno
el pasado año iniciamos el procedimiento necesario para poner en
marcha esta reclamación judicial que pretende recuperar unos espacios
que deberían de haber sido públicos desde hace casi quince
años, defendiendo el patrimonio municipal de todos los vecinos y
buscando la estabilidad jurídica del Ayuntamiento ante la falta
de cumplimiento de la empresa promotora de Bezana Lago”.
Los técnicos
municipales han podido comprobar que en el convenio por el cual el promotor
pudo construir y utilizar esas plantas bajas y bajo cubierta de los edificios
proyectados no se ha llevado a cabo la contraprestación hacia el
Ayuntamiento, que no ha recibido ni el local con piscina cubierta ni cuenta
con la titularidad de las fincas y edificio Rada aunque en este momento
los utilice.
Esta reclamación
judicial fue acordada por el pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana
a través de una moción de alcaldía que fue respaldada
por todos los grupos políticos salvo del Partido Popular, anterior
partido en el Gobierno.
En opinión
del consistorio, queda claro que Nuevo Bezana ha incumplido el convenio
suscrito, mientras que el Ayuntamiento ha realizado todo lo necesario para
cumplir sus obligaciones pactadas.
La demanda
presentada en Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander
ya ha sido admitida a trámite y ha sido cuantificada, por el Ayuntamiento
de Santa Cruz de Bezana, en 1.266.286,03 euros.
Por ese
motivo el Ayuntamiento demanda a Nueva Bezana SL. requiriéndola
para que otorgue escritura de cesión al ayuntamiento de los inmuebles
convenidos, Finca de Rada, Local de 1583 m2 con piscina cubierta, y locales
en planta baja para equipamiento cultural y deportivo de aproximadamente
3500 m2.
Por otro
lado, siendo conocedores de la ejecución de embargo en alguno de
ellos, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana podría solicitar
una indemnización económica.
12 de enero
de 2016
NOTICIA
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LAS INDEMNIZACIONES
MUNICIPALES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos.
Por lo que respecta a los efectos derivados del incumplimiento de los convenios
urbanísticos, debemos distinguir si el convenio es o no válido.
Si el convenio es declarado nulo, no produce efecto alguno y las prestaciones
son inexigibles, si bien cuando haya sido ya ejecutado en todo o en parte,
los contratantes deberán restituirse recíprocamente las que
cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos, y el precio
con los intereses, todo ello sin per¬juicio de las acciones que puedan
corresponder derivadas de la nulidad del convenio o del enriquecimiento
injusto de la Administración. Si el convenio es válido, al
tratarse de obligaciones recíprocas, la parte que no incumple puede
optar entre el cumplimiento total de la obligación contraída
o la resolución del contrato del que dimana, y en si no es posible
su cumplimiento, puede ser susti¬tuida por la pertinente indemnización
por daños y perjuicios. En este sentido, según el Tribunal
Supremo, las indemnizaciones que proceden a favor de los particulares en
el caso de incumplimiento por la Administración de un convenio urbanístico,
a salvo de los convenios de planeamiento, se fundamentan en el incumplimiento
de una obligación contractual, aunque remotamente tienen una motivación
urbanística para determinar los supuestos indemnizatorios.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
En cuanto
a la indemnización que proceda por el incumplimiento de un convenio
urbanís¬tico válido, comprende, no sólo el valor
de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia
que haya dejado de obtener el acreedor (art. 1.106 del CC).
No obstante,
la ganancia frustada o el lucro cesante ofrece muchas dificultades para
su determinación y límites, no sien¬do suficiente la
mera posibilidad de realizar una ganancia, sino que ha de existir una cierta
pro¬babilidad objetiva que ha de probarse rigurosamente, sin que sean
dudosas y sólo fundadas en esperanzas.
También
hay que hacer una referencia a la validez de la introducción de
condiciones de eficacia en un convenio urbanístico, bien suspensiva
o bien resolutoria. Con estas cláusulas se trata, especialmente,
de prevenir el incumplimiento de la Administración, máxime
en los conve¬nios urbanísticos de planeamiento, en virtud de
la falta de vinculación de la Administración a la aprobación,
modificación o revisión de un plan urbanístico.
Así,
por ejemplo, el Tribunal Supremo considera admisible que la validez de
los acuerdos a que se llegue en un convenio urbanístico quede supeditada
a la aprobación definitiva de un plan en un plazo determinado a
partir de su firma y que sus determinaciones coincidan con aquél.
EJEMPLO
El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha condenado
al Ayuntamiento de San Martín de la Vega a la devolución
de 5,2 millones de euros a Parque Temático de Madrid, SA, ingresados
entre los años 2006 y 2014, como consecuencia de la anulación
por parte del Tribunal Supremo en julio de 2013, del convenio urbanístico
suscrito entre ambas entidades, la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y la empresa
pública de la Comunidad de Madrid Arpegio.
El fin
de ese convenio, aprobado por unanimidad por el pleno municipal del 31
de diciembre de 2005, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión
de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el 27 de diciembre de 2006, fue
la modificación de las normas subsidiarias y Plan Parcial Parque
de Ocio, por el cual se incrementó la edificabilidad en las parcelas
lucrativas propiedad de Parque Temático de Madrid, S.A. de 825.000
m2 a 1.130.000 m2.
Desde entonces,
Parque Temático de Madrid ingresó al consistorio 500.000
euros en el año 2006, 750.000 euros a partir de julio de 2007, 1.000.000
euros en 2008 y 1.250.000 euros en 2014.
Asimismo,
como consecuencia de la monetización parcial del aprovechamiento
urbanístico a la que tenía derecho este Ayuntamiento, mediante
un compromiso firme de aportación se ingresaron 300.000 euros y
1.720.000 euros el 15 de junio y el 2 de julio de 2007, respectivamente.
En total, 5.200.000 euros.
Este acuerdo
fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia fechada
el 20 de noviembre de 2009, lo anuló.
El TSJM
estimó que la modificación urbanística "no responde
a una razón urbanística de carácter general municipal,
ni a criterios de ordenación territorial, ni se justifica en una
razón de interés público y que obedeció al
único designio de salvar una sociedad de la difícil situación
económica por la que atravesaba", y que "la modificación
recurrida está viciada de desviación de poder puesto que
el ejercicio de la potestad de planeamiento no fue encaminado a servir
al interés público".
Posteriormente,
esa sentencia fue recurrida y, con fecha 9 de julio de 2013, el Tribunal
Supremo dictó una sentencia firme, confirmando así la sentencia
del TSJM.
A raíz
de ello, Parque Temático de Madrid exige que "se declare la resolución
del convenio de Urbanismo y del compromiso firme de aportación,
así como la restitución o el cese en la reclamación
de las cantidades emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos
nacidos de los anteriores documentos".
En este
sentido, la sentencia del procedimiento ordinario 270/2014 estima el recurso
interpuesto por Parque Temático de Madrid y por tanto, "se condena
al Ayuntamiento a restituir a la sociedad mercantil recurrente las cantidades
emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos nacidos de
los citados convenio y compromiso".
Tras haber
sido analizada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, se
decidió no recurrir la citada sentencia pues "la resolución
es clara y no cabe duda" y "las costas podrían ascender a 500.000
euros aproximadamente".
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