1. Los touroperadores
(TTOO) se eximen de toda responsabilidad.
Los gestores
hoteleros y sus aseguradoras se están enfrentando a las reclamaciones
a reclamaciones abusivas por daños planteadas por los turistas británicos.
El problema surge por la Directiva europea sobre viajes combinados, vacaciones
combinadas y circuitos combinados, transpuesta en el Reino Unido por las
Regulaciones de 1992, que establece la responsabilidad de los touroperadores
(TTOO) frente a los consumidores de paquetes turísticos por los
daños sufridos por negligencia de los proveedores de los servicios
del paquete, como son los hoteles. Los touroperadores (TTOO) se eximen
de toda responsabilidad mediante los contratos tipo firmados con los hoteles
españoles. Estos contratos prevén que la jurisdicción
y ley aplicables al contrato sea la inglesa y, en que el coste de las reclamaciones
de sus clientes sea plena y automáticamente repercutible a los hoteles
contratados.
2. Precauciones
del gestor hotelero en caso de reclamaciones.
En el contrato
con el touroperador (TTOO) es la clave y la causa de estos abusos. Los
touroperadores (TTOO) son pocos y tienen una posición dominante
que se impone en los contratos que firman con los gestores hoteleros.
En estos contratos
debe exigirse la notificación por parte del huésped del accidente
o enfermedad durante la estancia en el hotel como requisito previo para
que el touroperador (TTOO) pueda repercutir cualquier indemnización.
Siempre se hizo d este modo pero los touroperadores (TTOO) impusieron el
cambio.
En su defecto,
deben precisarse algunos requisitos de acreditación de la enfermedad
por entidad hospitalaria, así como las pruebas de la causa del daño,
por ejemplo que sea un daño colectivo por intoxicación. De
hecho, algunas aseguradoras están imponiendo estos requisitos a
los gestores hoteleros que aseguran.
A nivel asociativo,
los hoteles deben renegociar los protocolos de actuación con los
touroperadores (TTOO) fijando las coberturas de aseguramiento adecuadas
con un límite por costas.
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