La sentencia
trata de la demolición de dos chalés ilegales en Chiclana
en una zona del Pago Melilla, donde se encuentran las dos viviendas.
El Tribunal
Supremo ha rechazado el recurso de tres extranjeros que fueron estafados
en 2004 al comprar, sin saberlo, dos casas ilegales en Chiclana y ha ratificado
que deben ser demolidas. El Supremo considera muy lamentable el engaño
que sufrieron, la duración del proceso y que la aparente insolvencia
del hombre que les vendió las casas pueda afectar a la forma en
que se hagan efectivas las indemnizaciones que debe pagarles.
Sin embargo,
confirma que no es posible aceptar su petición de que se "indulte"
la demolición de las dos viviendas unifamiliares de 110 metros cuadrados
cada una de ellas, por las que pagaron 153.000 euros y que están
ubicadas en una misma parcela, en un terreno no urbanizable del Pago Melilla,
en Chiclana.
El Tribunal
Supremo rechaza los recursos de estos estafados y confirma que debe cumplirse
en su integridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz
del 8 de septiembre de 2015 y por tanto sus viviendas deben ser demolidas.
La sentencia
ya era firme en cuanto a la condena de dos años de prisión
para el principal acusado, Antonio R.G., por delito contra la ordenación
del territorio, estafa en concurso con falsedad, y desobediencia grave,
y en cuanto a las condenas de entre tres y seis meses de cárcel,
para el hombre al que encargó construir los dos unifamiliares en
la parcela y para el ingeniero técnico que expidió un certificado
para simular que en este terreno había una edificación de
220 metros cuadrados cuatro o cinco años antes de que se levantaran
ilegalmente las casas.
Antonio R.G.
fue condenado a indemnizar al matrimonio extranjero que había comprado
una de las viviendas con 153.300 euros y a la mujer, también extranjera,
que compró la segunda casa con 75.150 euros, así como a pagar
la demolición de las viviendas.
La controversia
analizada por el Supremo se restringe a la demolición de las dos
casas que se construyeron sin licencia urbanística, en terreno clasificado
como suelo no urbanizable no especializado, y que se vendieron "ocultando
la existencia del correspondiente expediente administrativo y órdenes
de suspensión y precinto".
El Supremo
ha estudiado el recurso en este sentido de los compradores, que consideran
que la demolición de las viviendas era "desproporcionada e injusta",
y que les perjudicaba ya que los condenados eran insolventes para pagar
la indemnización que podía resarcirles.
Además
explicaban que siendo extranjeros, desconocedores de la lengua y del sistema
jurídico español, pecaron de inocentes y se lamentan de que
han sufrido la actuación "lamentable" del Ayuntamiento de Chiclana,
del notario y del registrador de la propiedad y la duración "irrazonable"
del proceso administrativo y penal.
El Supremo,
sin embargo, de acuerdo con el criterio de la Audiencia de Cádiz,
que atendió la petición en tal sentido de la Fiscalía
y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana, avala el decreto de
demolición.
"Está
claro que nos encontramos ante un caso en que la gravedad de la infracción
urbanística, la reversibilidad de la obra construida, la condición
de espacio natural protegido en que se halla ubicada la parcela y la calificación
urbanística de suelo no urbanizable de especial protección
(obras ilícitas, por tanto, no autorizables ni legalizables), constituyen
circunstancias más que suficientes para acordar la demolición
de lo construido", señala la sentencia.
Explica que
además no se trata de la primera vivienda de los actuales propietarios,
con lo que con la indemnización acordada en la sentencia, en el
caso de que el condenado sea solvente, les resarcirá de los perjuicios
que la demolición.
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