Así
lo señala en una sentencia de la sección quinta de la sala
de lo Contencioso-Administrativo, en la que anula parte del auto del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que acordó la "imposibilidad"
de ejecutar la sentencia sobre las expropiaciones en el complejo alicantino.
El TSJCV dio el visto bueno a las expropiaciones para la construcción
de la Ciudad de la Luz, aunque en marzo de 2011, el TS decretó la
nulidad de este acto administrativo al entender que el Plan Especial de
Reserva de Suelo Público para realizar los estudios de cine no cumplía
la exigencia de concretar la finalidad para la que se elaboró.

El supremo
ha estimado parcialmente el recurso de casación de la Generalitat
Valenciana y Sociedad de Proyectos Temáticos y ha anulado el auto
del TSJCV en la parte referente la "imposibilidad" de ejecutar "in natura"
--restitución de terrenos-- la sentencia en dos supuestos: el de
las fincas que, edificadas legalmente, sus edificios fueron demolidos y,
por otra parte, el de las que, permaneciendo en su estado originario, han
sufrido mutaciones jurídicas en el Plan Especial Director de Usos.
En esa resolución,
el Supremo estimó el recurso de una urbanizadora y dos particulares
que alegaban que el TSJCV vulneró normas del ordenamiento estatal
y que ese Plan Especial carecía de concreción de la causa
de expropiación. Con posterioridad, el Supremo ordenó que
fuera la sala valenciana quien realizara la propuesta de ejecución
de sentencia.
Mediante un
auto de noviembre de 2014, el TSJCV declaró inejecutable la sentencia
en cuatro cuatro tipos de parcela: las superficies que hubieran sufrido
alteraciones físicas y jurídicas "notabilísimas perfectamente
legales"; las convertidas en viario; los edificios legales con arreglo
a la ordenación previa a la delimitación y que fueron demolidos
tras la expropiación y las que hubieran sufrido si no alteraciones
físicas, sí mutaciones jurídicas notables por el Plan
Especial Director de Usos e Infraestructuras.
Se mantiene
que no se puede ejecutar la sentencia, por lo que se debe fijar una indemnización
sustitutoria, en aquellas superficies de suelo en las que se han construido
las instalaciones de la Ciudad de la Luz; en las que se ha reubicado a
parte de los propietarios expropiados (los que suscribieron el Convenio)
en la promoción de viviendas del IVVSA o en las que se han ejecutado
los viales de acceso al complejo.
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