El Ayuntamiento
de Santander está analizando con la Comunidad de Cantabria una modificación
de la Ley del Suelo de Cantabria en la misma Ley de Acompañamiento
a los Presupuestos Generales de 2017 para redactar unas normas transitorias
que compensen transitoriamente los efectos causados por la anulación
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Si no se alcanza un
acuerdo, se aplicará en PGOU de 1997 lo que paralizaría
el urbanismo y la obra en la ciudad.
La modificación
legislativa no debería afectar a nuevos desarrollos, sino que se
centrará en dar seguridad legal a todos los proyectos iniciados
bajo el paraguas del plan invalidado. Serviría para establecer un
marco general de actuación hasta la aprobación del siguiente
PGOU.
El procedimiento
sería que el Ayuntamiento redactase una normas transitorias que
serían objeto de información pública y deberían
pasar por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio
y Urbanismo (Crotu).
Según
el ayuntamiento, Santander "no se puede conformar con volver al planeamiento
de 1997", aunque precisó que "la gran mayoría" de las intervenciones
que se han puesto en marcha "encontrarán acomodo" en aquella norma.
Para las que no lo consiguieran, se buscarían soluciones en forma
"de modificaciones puntuales".
LA LEY DE AGUAS
Y EL PROYECTO DEL BITRASVASE DEL EBRO CAUSANTES DE LA ANULACIÓN
DEL PLANEAMIENTO.
El proyecto
del Bitrasvase del Ebro fue aprobado en 2004 y modificado en 2006 por el
Ministerio de Medio Ambiente, cuando ya la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria emitió el estudio de impacto
ambiental. "Éste se anuló al considerar que no se había
motivado mínimamente la evaluación ambiental adecuada en
la relación con los Lugares de Interés Comunitario (LIC)
de la Red Natura 2000".
El proceso
de elaboración del Plan General contó con los preceptivos
informes sectoriales (hasta siete, entre los de la Administración
General del Estado y el Gobierno de Cantabria) en los que se acreditó
«perfectamente» los recursos hídricos de la ciudad,
"tanto en su momento actual como en sus previsiones de crecimiento en el
futuro".
"Anulados el
proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia
de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho,
y su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del
Texto refundido de la Ley de Aguas", indica la sentencia.
El Tribunal
Supremo ha confirmado la anulación del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Santander y corrige así la decisión adoptada
por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que desestimó
en junio de 2015 el recurso de la asociación ecologista ARCA contra
el modelo urbanístico impulsado por el Partido Popular en la ciudad,
aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio
y Urbanismo (CROTU) en septiembre de 2012.
Los magistrados
consideran que "no está garantizada la suficiencia de los recursos
hídricos necesarios para abastecer a la población", al haberse
anulado el proyecto de Bitrasvase del Ebro.
En una sentencia
dictada hace una semana, y que se ha hecho pública este martes,
el Alto Tribunal estima este único motivo del recurso presentado
por la organización conservacionista contra una sentencia del TSJC,
que respaldó el planeamiento municipal en todos sus extremos.
La Sala Tercera
del Tribunal Supremo anula así definitivamente el PGOU de Santander.
En la sentencia de nulidad, el Supremo atiende a esa insuficiencia de recursos
hídricos como motivo para anular el planeamiento pero no al crecimiento
"irreal" de la población, ya que preveía una población
máxima de 261.000 habitantes en el horizonte de 2024 y se estimaba
que iban a hacer falta 35.316 nuevas viviendas, y que era el argumento
más destacado del recurso de ARCA.
Así,
en su sentencia, la Sala Tercera del Alto Tribunal entiende que el resto
de argumentaciones del TSJC en este proceso, que rechazó el recurso
de ARCA y avaló el PGOU, eran "acertadas", pero no en el caso del
citado aspecto de los recursos hídricos.
El Supremo
discrepa de la consideración que el TSJC realiza, con una indebida
extralimitación, en el sentido de entender que la razón de
decidir de la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2013 -según
se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental
del proyecto de Bitrasvase- "es susceptible de ser subsanada y corregida,
sin considerarlo una mera formalidad".
Para el Alto
Tribunal, a pesar de que la anulación del Bitrasvase sea una circunstancia
"externa" al PGOU, "éste debe de ser anulado, así como la
Resolución aprobatoria del mismo".
"Anulados el
proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia
de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho,
y su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del
Texto refundido de la Ley de Aguas", indica la sentencia, de la que ha
sido ponente Rafael Fernández Valverde.
Para el Supremo,
"no sirve la voluntariosa argumentación de la Sala de instancia,
desde un lógico planteamiento estrictamente procesal, con fundamento
de que la nulidad jurisdiccional del Bitrasvase es una cuestión
nueva no planteada en el momento procesal oportuno de la demanda, pues,
la insuficiencia de los recursos hídricos, como la misma Sala reconoce,
siempre fue esgrimida por la recurrente, bien desde la perspectiva de la
insuficiencia, bien desde la perspectiva de la afectación a los
LICs de los que procede el agua".
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