La sentencia
del TSJC, dictada el pasado 2 de noviembre, anula el acuerdo de la Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac),
de aprobación del Plan Especial de La Geria. La impugnación
abarcaba el trámite de aprobación de la memoria ambiental
y la aprobación definitiva del Plan Especial de La Geria, así
como el acuerdo de la Cotmac, de septiembre de 2013, por el que se corrigió
un error en la planimetría.
El TSJC ya
anuló en marzo de 2012 la aprobación del Plan Especial de
La Geria, que se había efectuado en junio de 2010. De hecho, la
última decisión del Tribunal Superior de Justicia que tumba
el planeamiento del espacio natural protegido tiene su origen en la forma
ilegal en la que el Gobierno de Canarias ejecutó la anterior sentencia
que anulaba el Plan.
Así,
en septiembre de 2012 la Cotmac tomó conocimiento de la citada sentencia
del TSJC y unos meses más tarde, en enero de 2013, aprobó
la memoria ambiental del Plan Especial de La Geria y también aprobó
definitivamente el planeamiento, dejando en suspenso determinadas zonas
y la categorización de los equipamientos estructurantes, que son
principalmente las bodegas.
Con posterioridad
se iniciaron varios procedimientos judiciales contra el Plan de La Geria,
de particulares, empresas e incluso del Ayuntamiento de Tinajo. Ahora,
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias deja claro que el Gobierno
de Canarias tenía que haber iniciado la tramitación desde
el inicio del Plan de La Geria tras la sentencia de 2012, pero se limitó
a llevar el documento a aprobación definitiva.
En ese sentido,
el TSJC destaca que la jurisprudencia entiende que, cuando un planeamiento
es anulado, se hace “inviable” la “conservación” y “convalidación”
del documento en un nuevo trámite de aprobación definitiva,
al considerarse que la nulidad del planeamiento es “radical”.
En cambio,
señala la sentencia, el Gobierno “se limitó a ‘aprobar definitivamente’
de nuevo el Plan Especial” de La Geria, suspendiendo una serie de zonas
“amplia”, pero “conservando los actos y trámites” del planeamiento
“judicialmente anulado”.
El TSJC resalta
que la anulación del Plan Especial en 2012 “debió conllevar
la nulidad de lo actuado y por tanto proceder a una nueva aprobación
inicial, nuevo trámite de consultas e informes” y “sometimiento
de todo el Plan a información pública”, con la consiguiente
“contestación de alegaciones”, pero “sin convalidación o
conservación” de los actos del planeamiento anulado, como hizo el
Gobierno.
El Tribunal
Superior de Justicia de Canarias subraya que la Cotmac “introdujo de forma
indebida y falsa un inciso inexistente” en la sentencia que anuló
el Plan de La Geria en 2012 para justificar que se diese marcha atrás
al expediente del planeamiento “al momento anterior de la aprobación”,
una acotación que el tribunal resalta que nunca se produjo.
Además,
el TSJC recalca “la necesidad de tramitar desde el inicio el Plan Especial”
de La Geria, no sólo para cumplir con las resoluciones judiciales,
sino por “pura exigencia de coherencia del sistema” de planeamiento.
En ese sentido,
el tribunal insiste en que “no procede” en ningún caso lo que hizo
el Gobierno de Canarias, de irse directamente a la aprobación definitiva
parcial del Plan de La Geria, dejando en suspenso un conjunto de zonas
y determinaciones “tan amplio”, al sumar “más de 1.500 hectáreas”,
que “desfigura el modelo de ordenación elegido”.
De tal manera,
recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que “se modifica
la categorización de los equipamientos estructurantes”, en referencia
principalmente a las bodegas, “y se modifica la ordenación viaria
de los asentamientos rurales”.
RECURSO.
La impugnación
del Plan Especial de La Geria de enero de 2013 se efectuó mediante
demanda de Agustín Márquez contra la Consejería de
Política Territorial del Gobierno de Canarias.
La sentencia
da la razón a Agustín Rafael Márquez Fernández,
que al igual que otros particulares, e incluso instituciones como el Ayuntamiento
de Tinajo, llevó el Plan de La Geria a los tribunales. En la sentencia,
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
TSJC concluye que la aprobación fue "nula de pleno derecho", por
lo que vuelve a anular el Plan por segunda vez.
Precisamente,
el motivo de esta nueva anulación es que el Gobierno de Canarias
no ejecutó debidamente la sentencia que invalidó el primer
documento. Aquel fallo se dictó en marzo de 2012 y en lugar de iniciar
de nuevo la tramitación del Plan, lo que hizo el Ejecutivo fue "convalidar"
trámites seguidos con el primer documento y volver a aprobarlo.
La representación
de la demandante interpuso un recurso contencioso administrativo contra
el acuerdo de la Cotmac pidiendo que se declarara la nulidad del acto administrativo
impugnado, al considerar que existían irregularidades en el procedimiento
administrativo seguido.
La administración
demandada (Comunidad Autónoma y Cabildo de Lanzarote) y los codemandados
privados contestaron la demanda oponiéndose a ella e interesando
una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
La sentencia
puede ser recurrida en casación, bien ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo o bien ante la Sección Especial de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del TSJC, siempre que el recurso se fundare
en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
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