Por ello,
la ley del suelo en la que trabaja el bipartito (que está aún
en fase de anteproyecto y que podría llegar al Parlamento antes
de que termine el año) acaba con la posibilidad de ejecutar estas
viviendas sin que haya un plan especial.
Y es que sostiene
que tiene que haber "una mínima ordenación" y, durante la
tramitación de la norma, "va a tratar de convencer" a los grupos
de que "lo que no se puede hacer es una ordenación territorial a
base de peticiones de viviendas unifamiliares".
Además,
advierte de que si se permite este modelo "disperso" de vivienda unifamiliar
se requiere la implantación y llevar hasta allí los distintos
servicios, algo que -advierte- es "inasumible" y "muy complicado".
Argumenta también
que con los planes especiales no será necesaria la limitación
establecida con la modificación de que la parcela mínima
para construir debía de tener entre 1.500 o 2.000 metros cuadrados,
sino que "a lo mejor" podría fijarse en los 500 o 600 m2, con lo
que esto podría ser algo "beneficioso".
Por otra parte,
la nueva ley prevé incorporar figuras novedosas en la normativa
regional, unas dirigidas a garantizar una mayor seguridad jurídica
y transparencia y otras a agilizar los planeamientos.
Destaca la
creación de un Registro Público de Planeamiento y Gestión
Urbanística de Cantabria, que recogerá un ejemplar actualizado
de los instrumentos y planes de ordenación del territorio y gestión
urbanística que se aprueben dentro de la comunidad, así como
los estatutos de los consorcios y otras sociedades urbanísticas
o entidades colaboradoras que pudieran crearse, todo ello para que el ciudadano
que lo desee pueda conocer qué se establece en ellos.
Otra novedad
serán las cédulas y los certificados urbanísticos,
a través de los que los ayuntamientos informarán "a quien
lo solicite" sobre las circunstancias urbanísticas de las fincas
del municipio o de edificio en un plazo tres meses desde la solicitud.
Se establece
que "en caso de que se solicite licencia urbanística de acuerdo
con la información contenida en la cédula o, en su caso,
en el certificado urbanístico remitido, dentro del plazo de los
seis meses siguientes a su notificación, la Administración
urbanística deberá atenerse a la información que contenga,
a no ser que sea constitutiva de una infracción de la ordenación
urbanística aplicable, o se haya producido una modificación
del planeamiento".
Entre el segundo
grupo de medidas de la nueva ley, las dirigidas a agilizar los planeamientos,
figura la supresión de lo que actualmente se conoce como la supresión
de la fase provisional si no hay alegaciones a la hora de abordar la modificación
de los PGOU.
Por otra parte,
la nueva norma establece como uno de los criterios orientadores en materia
urbanística un desarrollo "sostenible", en el que se dé prioridad
a la culminación de los desarrollos existentes, la compactación
de las ciudades --operar dentro de ellas antes que hacia afuera--, o la
rehabilitación, regeneración y renovación en suelo
urbano, entre otros aspectos.
En este último
aspecto la ley también incluye las nuevas figuras del "agente edificador"
o "agente rehabilitador" que permite que "cualquier particular con capacidad
suficiente para asumir las responsabilidades previstas en este precepto
podrá colaborar con la Administración en la garantía
del cumplimiento del deber de "edificar" los solares o de "rehabilitar"
edificaciones si los propietarios no asumen estas obligaciones.
La nueva ley
también busca evitar que los crecimientos sean "los necesarios"
y estén motivados para que los ayuntamientos no caigan en la "tentación"
de programar "mucho suelo que no es necesario".
ANTECEDENTES
22 de febrero
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo Cantabria.
El Gobierno de Cantabria podría tener el borrador de la Ley de Ordenación
del Territorio y Urbanismo en este primer trimestre del año, según
ha informado la vicepresidenta del Ejecutivo regional, Eva Díaz
Tezanos, en la Mesa Sectorial de Medio Ambiente y Política Territorial.
Durante el segundo trimestre se mantendrán reuniones con colectivos
de todo tipo para presentar el texto y escuchar las sugerencias que sean
realizadas, y ya de cara al tercer trimestre del año, se promoverá
la difusión del documento, exponiendo sus principales características
a través de diversos cursos en colaboración con la Universidad
de Cantabria.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
El objetivo,
según ha asegurado la consejera, es que en el cuarto trimestre se
someta al trámite parlamentario. En lo que se refiere al ámbito
de ordenación del territorio y evaluación ambiental, la vicepresidenta
ha informado a la mesa sobre los trabajos de redacción de la Ley
del Suelo, así como sobre el proceso de elaboración del Plan
Regional de Ordenación Territorial (PROT).
En relación
con los planeamientos urbanísticos Díaz Tezanos ha señalado
que se está preparando la aprobación inicial de los planes
generales de Suances, Torrelavega, Penagos y Limpias. Según ha manifestado
la vicepresidenta, además se iniciará la tramitación
del Plan de Residuos de Cantabria para el periodo 2016-2022, que ha supuesto
la revisión y adaptación de los planes autonómicos
de gestión y programas de prevención de residuos de la Comunidad
Autónoma.
ANTECEDENTES
15 de enero
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria.
La vicepresidenta de Cantabria y consejera de Universidades e Investigación,
Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos, ha anunciado
que tiene "ya avanzado" un borrador de su proyecto para dotar a la comunidad
autónoma de una nueva 'ley del suelo' que regulará, entre
otros aspectos, el derecho al realojo de una forma "general" y no situaciones
"específicas" de ayuntamientos. Ha asegurado que el anteproyecto
en el que trabaja el Ejecutivo regional para una nueva Ley de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria,
que data de 2001 y ha sufrido varias modificaciones y la última
revisión está vigente desde 2015, no atenderá situaciones
concretas de los ayuntamientos sino que a la cuestión de los realojos
se dará respuesta de una forma general.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
En una
proposición de ley, el PP plantea una regulación del derecho
de realojo basada en "dos principios básicos, cuya atención
entiende ineludible: la igualdad de trato en materia de realojo en los
distintos tipos de operaciones urbanísticas; y la universalización
de ese derecho, mediante la garantía del acceso efectivo a una vivienda
digna en todos los casos".
A tal fin,
la propuesta trata de extender la garantía del derecho a toda actuación
de ejecución urbanística en la que se requiera el desalojo
de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual,
y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, tanto si
se actúa mediante expropiación forzosa, como a través
de cualquier otro sistema de ejecución del planeamiento, previsto
en nuestra legislación autonómica.
La reforma
propuesta incorpora la posibilidad de que los titulares del derecho de
realojo que ocupasen sus viviendas originarias en virtud de un título
de propiedad u otro derecho real, puedan, en función de sus ingresos,
llegar a optar a una vivienda de sustitución a un precio equivalente
al justiprecio o indemnización a percibir, sin tener que realizar,
así, un esfuerzo económico suplementario.
Asimismo,
la regulación propuesta faculta a las partes afectadas por la actuación
urbanística a llegar a posibles soluciones alternativas, por vía
convencional, con el fin de dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible.
Con el
fin de evitar el desarraigo de las personas afectadas por la acción
urbanística, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad
a la ubicación originaria, siendo preferente, en todo caso, que
la vivienda de sustitución se ubique en el mismo ámbito de
la actuación, a menos que no sea posible en razón de los
usos previstos o por otras causas debidamente justificadas.
Otra de
las previsiones que el PP introduce en su propuesta es la exigencia de
que las viviendas de sustitución reúnan condiciones adecuadas
a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino también
de cuantos integran su unidad familiar o de convivencia, a fin de que cualquier
situación de discapacidad, problema de movilidad o adaptación
que pudieran padecer alguno de sus miembros, sean a su vez atendidas.
Se incorporan,
además, las correspondientes garantías procedimentales, de
forma que el derecho de realojo deba ser contemplado, desde un inicio,
en el curso de la tramitación de los respectivos instrumentos de
gestión urbanística, que da lugar a su nacimiento.
A través
de dicho procedimiento, se determina el momento concreto en el que la vivienda
de sustitución debe ser puesta a disposición de los afectados
y se fija un régimen supletorio de realojo provisional, al objeto
de reforzar la satisfacción del derecho en todos sus extremos.
De esta
forma, no se podrían ocupar las viviendas de los afectados que tengan
reconocido el derecho de realojo en tanto que no se haya procedido a la
entrega de la vivienda de realojo provisional o definitivo, o no se haya
producido la renuncia efectiva al derecho reconocido. Finalmente, la regulación
cuya aprobación se propone se completa con medidas fiscales de apoyo
al realojo.
|