EL 14 NOVIEMBRE
FECHA LÍMITE PARA LA AUDITORÍA ENERGÉTICA ¿Qué
aprendo? Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del auditor energético, certificación
energética. El gasto energético en un edificio de oficinas
es uno de los más importantes después del de la construcción
del inmueble. El RD pide que se audite el 85 por ciento del consumo que
la empresa gestiona en el ejercicio de su actividad. Conforme a la directiva
de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE, de 19 de mayo
de 2010 a partir de 2018 todos los edificios públicos deberán
construirse bajo el criterio del consumo energético casi nulo que
será de obligado cumplimiento para toda la nueva edificación
y la que se rehabilite en 2020. España la ha aplicado mediante
el Real Decreto 56/2016 sobre Eficiencia Energética. El Real Decreto
establece la obligación de realizar auditorías energéticas
para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más
de 50 millones de euros de facturación; las empresas tendrán
un plazo de nueve meses para realizar las auditorías (novedad introducida),
y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión
energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética
de edificios en vigor. Se estima que esta medida será de aplicación
para unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos
o locales. Antes del 14 de noviembre empresas, grupos empresariales
y filiales de grandes empresas que cumplan la condición de gran
empresa tendrán que haber auditado energéticamente el 85%
de su consumo. En caso de incumplimiento puede haber una sanción
de hasta 60.000 euros.
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prácticas
Según
los últimos datos de la Asociación de Empresas de Eficiencia
energética, a julio de este año, sólo 1.810 empresas
privadas de una estimación de 3.800 empresas, que deben cumplir
con el RD56/2016, habrían iniciado el proceso de contratación,
o sea que un 47% de las grandes empresas no ha empezado y sólo 716,
un 27%, han hecho la auditoría. En el caso de la Administración
Pública, el retraso es todavía más evidente: sólo
120 de las 2.452 empresas públicas obligadas habrían solicitado
presupuesto.
EJEMPLO EN
ESPAÑA
En marzo de
2015, Mutua Madrileña lograba el certificado ISO 50001, convirtiéndose
en la compañía no industrial con más establecimientos
certificados en España.
Real Decreto
56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de
energía. Las auditorías
energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo
total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán
realizarse al menos cada cuatro años. Las auditorías serán
realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con
los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto,
sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal
interno cualificado. Estas auditorías
serán periódicas, con lo que las grandes empresas deben realizarlas,
como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la
auditoría energética anterior. El Real
Decreto establece también los requisitos para el ejercicio de la
actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que
deberán acreditar su cualificación en materia energética
mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su
competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores
de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad
civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado
de proveedores de servicios energéticos habilitados. Las auditorías
energéticas deben cumplir las siguientes directrices: a) Basarse
en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de
energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre
que se disponga de ellos. b) Abarcar
un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los
edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación
industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con
inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso,
flotas de vehículos. c) Fundamentarse,
siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis
del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización,
a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales
de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento. d) Ser
proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar
una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan
determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa. PROVEEDORES
DE SERVICIOS ENERGÉTICOS El Real
Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional
de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar
su cualificación en materia energética mediante titulación
universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su
competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores
de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad
civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado
de proveedores de servicios energéticos habilitados.