El Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo
22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con
lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.”
Se redacta
el presente Estudio de Integración
Paisajística según La Ley LEY
5/2014, de 25 de julio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat
Valenciana (LOTUP).
En el
marco de esta Ley el paisaje es
entendido como seña de identidad cultural
del territorio y también como un activo
de competitividad económica, cuya conservación y puesta en
valor requiere, tanto de la preservación de los paisajes más
preciados como de la adecuada gestión de todos los paisajes naturales
y rurales, así como de los urbanos
y periurbanos. Por lo tanto, el paisaje es un condicionante
de la implantación de usos, actividades e infraestructura
s en el territorio, y esta función se instrumenta mediante la
incorporación en la planificación de un instrumento
específico de análisis del paisaje como es, en el caso
que nos ocupa, el estudio de integración paisajística.
El Art. 51.7
de la Ley 5/2014, de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana
de Ordenación del territorio,
Urbanismo y Paisaje de
la Comunidad Valenciana, el cual establece la publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del informe ambiental
y territorial estratégico.
Conforme a
lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano
ambiental y territorial se determinará, teniendo en consideración
los criterios del Anexo VIII, el sometimiento de evaluación ambiental
y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia
de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las
Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos
48.d) y 51.1. de la
La gestión
urbanística de los suelos urbanos consolidados
sujeta a Estudios de Detalle viene regulada en el Título VIII de
las Normas relativo a “la gestión urbanística”, concretamente
en el artículo 97 de las Normas relativo a suelo urbano consolidado
sujeto a desarrollo mediante estudio de detalle.
El planeamiento
municipal fue sometido a evaluación ambiental obteniendo Declaración
de Impacto Ambiental.
El ámbito
territorial objeto del Estudio de detalle queda clasificado en el vigente
Plan General como suelo urbano consolidado, Art. 128.- Suelo Urbano Consolidado
y Art. 129.- Áreas de Suelo Urbano consolidado sujetas a desarrollo
mediante Estudios de Detalle.
La delimitación
de las distintas zonas de Suelo Urbano Consolidado queda definida en los
Planos de Ordenación de la serie 8 a escala 1/2000.
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