El objeto
de la modificación analizado en el taller de trabajo era cambiar
los parámetros urbanísticos vigentes en la zona de ensanche
prevista en las Normas Subsidiarias a los efectos de permitir que en la
misma se puedan implantar determinados usos dotacionales privados. La modificación
pretende dar cabida en la zona a los usos R3 (Residencial Colectiva y Hostelería),
C3 (asistencial) y C11 (sanitario). Como consecuencia
de ello y con el
fin de cumplir los estándares
urbanísticos se incrementó la zona verde, pero no se incluyó
ni previó un sistema de gestión de esta zona verde para que
la misma pasara a formar parte del patrimonio municipal.
Se suscribe
un convenio urbanístico para que el destino del suelo acabe
en el patrimonio municipal de suelo como zona verde. Tal inclusión
en una unidad de gestión contenida en la documentación gráfica
de este Convenio es de interés público por posibilitar la
cesión de la zona verde al Ayuntamiento y posibilitar una clasificación
del suelo acorde con el destino de
la parcela. Resulta evidente,
por tanto, el interés
público para la suscripción
del presente convenio urbanístico,
mediante el que el Ayuntamiento
acabaría obteniendo el suelo de la zona verde sin tener que destinar
ningún recurso económico para ello, lo que supone un beneficio
para el interés general.
El
instrumento de planeamiento adecuado
para promover este cambio de gestión de
la zona es una unidad de ejecución que se incluirá
en las determinaciones del nuevo planeamiento general, que permita al propietario
de la misma materializar su derecho (aprovechamiento tipo) en el ámbito
de gestión.
El Convenio
queda sometido a la condición de que se apruebe definitivamente
el nuevo Plan General de Ordenación Urbana incluyendo la zona verde
con las condiciones urbanísticas que en el mismo se estipulan.
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