El artículo
4.1.c) del RDL 7/2015, prevé que la legislación urbanística
debe garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y
de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos
urbanísticos, así como la participación ciudadana
en la ordenación y gestión urbanísticas. El artículo
5.c) del RDL 7/2015 dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder
a la información de que dispongan las Administraciones Públicas
sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística
y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación
de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos
dispuestos por su legislación reguladora.
Aspecto que
ya mencionaba el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia
señala la Información de relevancia jurídica que las
Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias
tienen la obligación de publicar.
a)
Instrumentos Urbanísticos que requieran información pública:
PGOM, Planes de desarrollo, proyectos de urbanización, etc.
b) Instrucciones
que den respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros
órganos en la medida en que supongan una interpretación del
Derecho o tengan efectos jurídicos.
c) Ordenanzas
y Reglamentos urbanísticos. Ordenanza de Intervención administrativa
en las actividades económicas: Licencias y Comunicaciones Previas.
La Disposición
adicional primera del citado RDL 7/2015 (Sistema de información
urbana y demás información al servicio de las políticas
públicas para un medio urbano sostenible) dispone que:
"1.
Con el fin de promover la transparencia y para asegurar la obtención,
actualización permanente y explotación de la información
necesaria para el desarrollo de las políticas y las acciones que
le competan, la Administración General del Estado, en colaboración
con las comunidades autónomas, definirá y promoverá
la aplicación de aquellos criterios y principios básicos
que posibiliten, desde la coordinación y complementación
con las administraciones competentes en la materia, la formación
y actualización permanente de un sistema público general
e integrado de información sobre suelo, urbanismo y edificación,
comprensivo, al menos, de los siguientes instrumentos:
a) Censos
de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los
precisados de mejora o rehabilitación. Los Informes de Evaluación
de los Edificios regulados en los artículos 29 y 30 servirán
para nutrir dichos censos, en relación con las necesidades de rehabilitación.
b) Mapas
de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en
dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas,
o de actuaciones de rehabilitación edificatoria.
c) Un sistema
público general e integrado de información sobre suelo y
urbanismo, a través del cual los ciudadanos tendrán derecho
a obtener por medios electrónicos toda la información urbanística
proveniente de las distintas Administraciones, respecto a la ordenación
del territorio llevada a cabo por las mismas.
2. Se procurará,
asimismo, la compatibilidad y coordinación del sistema público
de información referido en al apartado anterior con el resto de
sistemas de información y, en particular, con el Catastro Inmobiliario".
Esta Disposición
es el reflejo del interés del legislador por promover toda la información
y transparencia posibles, yendo más allá que lo recogido
en las distintas regulaciones sectoriales autonómicas, ya que prevé
un sistema en el cual no sólo figure la información urbanística
de los instrumentos de ordenación, sino incluso un censo de edificaciones
deterioradas o desocupadas.
Especial referencia
al ámbito Local.-
El artículo
70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local prevé que las Administraciones públicas con competencias
de ordenación territorial y urbanística deberán tener
a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias
completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión
y de los convenios urbanísticos. Además, publicarán
por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio
de su sometimiento a información pública y de cualesquiera
actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación
o alteración. En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta
publicación podrá realizarse a través de los entes
supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y
cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles
dicha cooperación.
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