La Consellería
de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio ha remitido al Concello
de Pontevedra el informe favorable previo a la aprobación definitiva
de la modificación puntual del PXOM en el polígono de O Vao,
en Campañó, entre la PO-531 y la AP-9. El informe favorable
emitido por la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio
e Urbanismo es preceptivo y vinculante, pero corresponde ahora al pleno
municipal la aprobación definitiva de la modificación puntual.
Esta modificación
puntual recibió una Orden de No Aprobación en julio del año
pasado, debido a cuestiones como el incumplimiento de la extinguida Lei
Urbanística de Galicia, que obligaba a computar el 10% correspondiente
de las cesiones públicas de zonas verdes dentro del ámbito,
ya que las dotaciones de suelo urbanizable no pueden situarse en suelo
rústico, o la imposibilidad de reducir el rústico de protección
de costas por debajo de los cien metros.
La clave es
que la nueva ley del suelo de Galicia establece que para promover la actividad
económica en las áreas empresariales, las cesiones sean fijadas
en el Plan Parcial a través de las características de la
actuación y sus necesidades reales, junto con las correcciones de
otras cuestiones, como el impacto paisajístico de la fachada del
ámbito hacia autopista -todas ellas reconducidas en reuniones técnicas
mantenidas en el seno de la Secretaría Xeral de Ordenación
do Territorio e Urbanismo- motivaron la luz verde al proyecto.
En total a
delimitación abarca una superficie de 42.423,11 metros cuadrados,
de los cuales se clasifican como suelo urbanizable 29.780,19 metros cuadrados
y como suelo rústico de protección de costas y de protección
de infraestructuras 12.642,92 metros cuadrados, situados entre el sector
y la Xunqueira de la Alba y la autopista AP-9, respectivamente. A su vez
el suelo urbanizable se divide en dos polígonos, uno de 24.138,16
metros cuadrados y otro polígono de 5.642,03 metros cuadrados, con
una ordenación detallada de uso mixto comercial-industrial.
De conformidad
con la ley del suelo de Galicia, el planeamiento clasificará como
suelo rústico de protección de Costas los terrenos situados
fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano que se encuentren
dentro de la servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre, establecida por la legislación de sectorial
estatal en materia de costas, y los delimitados como áreas de protección
costera en el Plan de Ordenación del Litoral.
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