Luego estuvo
el ir y venir de la ley de arrendamientos urbanos, que en su última
reforma del 2013 deja fuera de su ámbito
de aplicación cualquier actividad turística,
de ahí las prisas autonómicas en regular esta figura.
Ya en 2012,
el Gobierno reconocía por primera vez la necesidad de modificar
la Ley de Arrendamientos Urbanos en el Plan Nacional e Integral de Turismo
2012-2015. Los motivos eran que la falta de regulación específica
para las viviendas turísticas «podría estar dando cobertura
a situaciones de intrusismo y competencia desleal que
van en contra de la calidad y
de la competitividad de los propios
destinos turísticos» (Plan Nacional e
Integral de Turismo 2012-2015). Competencia desleal
porque a pesar de ofrecer los mismos servicios, no están obligados
a cumplir con ninguna normativa turística. Por lo tanto, gozan
de ciertas ventajas frente al resto de oferentes del sector.
Es decir que
el problema lleva pendiente varios años y lo único que se
ha hecho ha sido excluirlo de la ley de arrendamientos urbanos en la confianza
de que las autonomías lo solucionasen, pero el problema tiene difícil
solución porque el derecho europeo da libertad al régimen
de alquiler de viviendas turísticas, lo que dificultará en
gran medida la regulación anunciada en un encuentro organizado por
la Secretaría de Estado de Turismo con el objetivo de "armonizar"
las diferentes regulaciones autonómicas.
12 de las 17
comunidades autónomas españolas regulan la actividad turística
relacionada con el alquiler vacacional, pero sin muchas pautas coincidentes
y con una amplia variedad de restricciones.
La definición
es bastante compartida en cuanto que en ellas se desarrolla una prestación
de servicios de alojamiento con fines turísticos y contraprestación
monetaria.
Es más
o menos compartida en las distintas normas la definición de este
tipo de viviendas como aquellas en las que se desarrolla una prestación
de servicios de alojamiento con fines turísticos y contraprestación
monetaria.
Pero su normativa,
difiere, por ejemplo, en el tiempo límite por estancia, que oscila
entre los tres meses de Madrid, los dos de Andalucía y Baleares
y el mes de Aragón, Cataluña y Galicia, no existiendo límite
en Valencia ni Canarias, donde se exige habitualidad y repetición,
respectivamente, explica la Consejería.
El tiempo límite
por estancia oscila entre los tres meses de Madrid, los dos de Andalucía
y Baleares y el mes de Aragón, Cataluña y Galicia.
En Asturias
y Navarra se exige que no sean pisos en un edificio sometido al régimen
de propiedad horizontal,
DIFERENCIAS
ENTRE LAS REGULACIONES DE VIVIENDAS TURÍSTICAS DE 12 CCAA
En el tipo
de inmueble permitido también existen diferencias: en Baleares se
exige que sea una vivienda unifamiliar o pareada y en Asturias que no sean
pisos en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal,
lo mismo que en Navarra, que exige acceso independiente (no edificios)
y superficie mínima de 90 m2.
En Andalucía,
por el contrario, se permite el alquiler por habitaciones, siempre y cuando
el propietario resida en la vivienda y en el País Vasco se aceptan
los denominados "bed & breakfast".
En Valencia
un propietario con más de cuatro viviendas simultáneamente
en alquiler vacacional debe constituirse como una empresa gestora; que
en seis comunidades, entre ellas Canarias, se requiere un número
de atención telefónica y hojas de reclamación, y que
sólo Cataluña aplica una tasa sobre el uso turístico
de las viviendas (entre 0,45 y 0,65 euros por unidad de estancia).
Canarias es
la única comunidad que establece la obligación de tributar
por el impuesto indirecto (IGIC).
En Asturias,
País Vasco, Galicia y Baleares se exige un seguro de responsabilidad
civil que cubra los riesgos de los usuarios, que, en el caso balear, se
eleva a un mínimo de 300.000 euros.
Por su parte,
en Malta, que también se ha analizado al ser el único destino
turístico de sol y playa europeo con normativa sobre el alquiler
vacacional, se exige obtener una licencia previa para poder proporcionar
alojamiento de alquiler.
LA SITUACIÓN
CANARIA
De la Rosa
ha considerado que Canarias ha situado esta modalidad alojativa "en su
correcta proporción cuantitativa, cualitativa y social".
El viceconsejero
ha recordado que del total de turistas que llegó a Canarias en 2014,
12.990.963, un 9,6 %, se alojaron en régimen de alquiler vacacional,
lo que supuso 1.251.795 turistas.
La oferta canaria
de viviendas vacacionales se cifra en 28.188 casas que comercializan 121.847
camas, lo que supone un 22,34 % del total de la oferta del alojamiento,
que se sitúa en 545.393 camas.
Además
de Canarias, los gobiernos regionales que han adoptado una regulación
específica para este sector son: Andalucía, Aragón,
Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Madrid,
Asturias, Cantabria, Navarra y País Vasco.
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