ANTECEDENTES
5 de agosto
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DECRETO
DE REGULACIÓN DEL TURISMO EN CATALUÑA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario
y gestión hotelera, y en la guía práctica de viviendas
vacacionales y turísticas. El Govern ha publicado por segunda vez
en el DOGC el proyecto de decreto de regulación del turismo en Cataluña,
un trámite administrativo que obligará de nuevo a someter
el decreto a información pública y que ampliará hasta
el 15 de septiembre el plazo de exposición. Según el departamento
de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, este proyecto de decreto,
que debía haberse aprobado con la Ley de acompañamiento de
presupuestos, tiene como objetivo "racionalizar y simplificar" la normativa
sectorial turística y reducir los costes regulatorios para el ejercicio
de la actividad de alojamientos turísticos. El proyecto de decreto
del reglamento de turismo incorpora una actualización de la normativa
vigente que refuerza las herramientas de disciplina y control en el alquiler
de viviendas o habitaciones por parte de particulares, establece que todas
las ofertas de este tipo deben estar registradas y tener un número
del Registro Turístico de Cataluña (RTC), entre otras cuestiones.
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prácticas
El Reglamento
incorpora novedades respecto al cuerpo legislativo actual: abre la puerta
al alquiler de habitaciones en viviendas habituales para periodos de hasta
cuatro meses al año.
La propuesta
también establece la figura de alojamientos turísticos singulares,
que define como "lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias
pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las
características que establece el decreto".
Se ha optado
por regular los alquileres en viviendas particulares pero con unas condiciones
tan estrictas que las hacen prácticamente ilegalizables. Además
se ha propuesto por el Ayuntamiento de Barcelona imponer un precio máximo
a los alquileres. En la comunidad autónoma canaria el decreto 113/2015
de viviendas vacacionales impone unas condiciones tan estrictas que son
verdaderas barreras a la entrada de nuevos negocios alojativos en el sector
turístico.
La Comisión
Europea y la CNMC consideran que las plataformas digitales no constituyen
una amenaza para el sector hotelero y sin embargo ofrecen nuevas posibilidades
de negocio que ayudan al crecimiento económico y abogan por una
mayor liberalización del sector turístico, estableciendo
umbrales de ingresos aplicables a propietarios de numerosas viviendas,
a partir de los cuales la actividad pueda considerarse empresarial y por
lo tanto sujeta a las obligaciones de las empresas de alojamiento. Para
el pequeño propietario, la CNMC está a favor de impulsar
la economía colaborativa y los nuevos negocios y considera que la
legislación de las comunidades autónomas apoyadas por los
lobbies hoteleros dificulta estas nuevas posibilidades y son restricciones
innecesarias que impiden la generación de ingresos extras a los
particulares. La consideran una legislación obsoleta ante ante la
dinámica de los nuevos modelos de negocio y el avance tecnológico.
HABITACIONES
EN VIVIENDAS
Como novedades
destacadas, la nueva regulación hace referencia a "viviendas de
uso turístico cedido por habitaciones".
Se define
esta nueva modalidad de alojamiento turístico como "vivienda que
es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones
a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación
económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata
disponibilidad y con las características establecidas por reglamento".
ESTABLECIMIENTOS
QUE COMERCIALIZAN POR CAMAS INDIVIDUALES
Igualmente,
se prevé regular aquellos "establecimientos de hostelería
que prestan servicios de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de
alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales)".
ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS SINGULARES
También
se quiere dar luz verde a los "Alojamientos turísticos singulares",
que define como "lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias
pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las
características que establece el decreto".
CONDOMINIOS
Y CONDOHOTELES
La nueva
regulación también contempla permitir "el régimen
de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye
un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, de manera
que se permitirá la Propiedad Horizontal en estos establecimientos".
"Es decir,
si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía
a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente
habitaciones o estudios y apartamentos, en régimen de propiedad
horizontal", informa la Generalitat.
CAMPINGS
Además,
los campings pasan a categorizarse con el símbolo de estrellas,
que irán de 2 a 5, ya que la categoría de una estrella estará
destinada a las áreas de acogida de autocaravanas.
VIVIENDAS
COMPLETAS DE USO TURÍSTICO
Por lo que
respecta a las viviendas completas de uso turístico, "los ayuntamientos
podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los
vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico,
previo a su puesta en funcionamiento. La vivienda tendrá que estar
debidamente señalizada con el distintivo o placa identificativa
correspondiente".
PLATAFORMAS
INTERMEDIARIAS
La Generalitat
añade que "todas estas ofertas turísticas tienen que estar
registradas y tener su número de Registro de Turismo de Cataluña
(RTC) para hacer una oferta turística legal. Por lo que respecta
al ámbito de Inspección y disciplina turística, se
dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas
y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal".
Además
se dota a los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que la Generalitat
de Catalunya.
Asimismo,
"se obliga a las empresas que presten o faciliten servicios de comercialización
y promoción de alojamientos turísticos, como las comercializadoras
por internet, a atender las obligaciones de la normativa turística,
como por ejemplo la obligación de hacer constar el número
de RTC en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico,
la prohibición de comercializar oferta de alojamiento turístico
ilegal y responder a todos los requerimientos de la inspección turística".
Simplificación
administrativa
También
se implanta la "Ventanilla Única Empresarial como instrumento integrado
administrativo de interlocución única con la empresa para
facilitar los trámites administrativos y evitar que se tenga que
acudir a diferentes administraciones".
ANTECEDENTES
17 de agosto
de 2015
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LOS 'CONDO-HOTELES'
SE INCORPORAN A LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario
y gestión hotelera. Régimen legal de los condohoteles: el
condominio o coparticipación en los establecimientos de alojamiento
turístico. La primera comunidad autónoma que incorporó
en 2012 el régimen de condominio en las estructuras hoteleras fueron
las Baleares. A esta región la siguieron Canarias y Andalucía
y la Comunidad Valenciana. En Andalucía, una de las limitaciones
que incluye dicha legislación es prohibir el uso residencial de
estos establecimientos. Por este motivo, los propietarios no pueden tener
acceso a las habitaciones o apartamentos en condiciones más ventajosas
o bien por un período superior a dos meses al año. Ley 13/2011,
de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía contiene, como principal
novedad en el ámbito del derecho inmobiliario, la regulación
jurídica de la figura del condo-hotel. A grandes rasgos, un condo-hotel
es un establecimiento de alojamiento turístico en el que, bajo diversas
formas jurídicas, se transmiten, total o parcialmente, las unidades
alojativas (habitaciones o apartamentos) que lo integran. Otra de sus características
principales es que, durante un periodo de tiempo determinado, el adquirente
disfruta en exclusiva de la unidad alojativa y, en general, de todos los
servicios e instalaciones del establecimiento turístico (gimnasio,
spa, piscina, etc.), obteniendo, además, una rentabilidad por la
explotación de las unidades alojativas mientras no son ocupadas
por su propietario.
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prácticas
En Baleares,
cada complejo hotelero solo pueda vender un número concreto de habitaciones,
y que las zonas comunes siempre pertenezcan a la empresa gestora.
El art.
35 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears establece
que podrán efectuar este tipo de coparticipación los hoteles
con categoría mínima de 3 estrellas que estén abiertos
mínimo 6 meses al año.
Se requiere
la utilización de la habitación de hotel como residencia
habitual, también es común a todas las regulaciones la prohibición
de un uso privativo de la propiedad adquirida como residencia habitual,
estableciendo limitaciones temporales al propietario respecto al uso de
la habitación de 2 meses al año en el caso de Baleares.
En Canarias,
se regula en el artículo 30 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
renovación y modernización turística de Canarias.
En breve
se regulará en Cataluña donde la ley de medidas fiscales,
financieras y administrativas incorpora una habilitación para que
el Gobierno catalán apruebe una disposición reglamentaria
que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
En la Comunidad
Valenciana, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de
Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de
la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre de 2014) modifica, entre otras,
(i) la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio: (a)
ampliando el plazo para la elaboración del plan de acción
territorial sectorial del comercio (PATSECOVA), cuya exposición
al público habrá de tener lugar durante el primer trimestre
de 2015, debiéndose aprobar este plan provisionalmente en el plazo
máximo de un año desde que finalice la referida exposición
pública; y (b) eliminando la obligación de información
cuantitativa de los comerciantes en lo que respecta a las ofertas; (ii)
la Ley 3/1998, de 21 de mayo: (a) estipulando el principio de unidad de
explotación —todas las unidades de alojamiento que integren la edificación
deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento
turístico y la gestión deberá ser ejercida por una
única empresa—; y (b) regulando los establecimientos hoteleros en
régimen de condominio; y (iii) la Ley 8/2004, de 20 de octubre:
permitiendo aumentar la edificabilidad residencial en los casos de actuaciones
de renovación urbana, regeneración y ampliación del
parque de viviendas circunscritas a suelo público.