Además,
también se constata que existen otros sectores económicos,
y no solamente el hostelero, que podrían ser la causa de las incidencias
ambientales.
![](urbanismo-cursos.JPG)
En este sentido,
la CNMC considera que los acuerdos podrían también resultar
contrarios al principio de proporcionalidad al aplicar la suspensión
de licencias a todo el ensanche de Bilbao, cuando la problemática
ambiental y urbanística que podría justificar dicha suspensión
se produciría, en su caso, solamente en determinadas zonas.
El recurso
se ha presentado al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de
9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La CNMC está
legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando
considera que una actuación procedente de cualquier Administración
pública implica un obstáculo a la competencia efectiva en
los mercados o es contraria a los principios de regulación económica
eficiente. En este caso, la CNMC actúa en el marco de la Ley de
Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).
Las actuaciones
contrarias a los principios establecidos en la citada ley limitan la competencia
efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad,
y obstaculizan el crecimiento económico.
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