Además,
también se constata que existen otros sectores económicos,
y no solamente el hostelero, que podrían ser la causa de las incidencias
ambientales.
En este sentido,
la CNMC considera que los acuerdos podrían también resultar
contrarios al principio de proporcionalidad al aplicar la suspensión
de licencias a todo el ensanche de Bilbao, cuando la problemática
ambiental y urbanística que podría justificar dicha suspensión
se produciría, en su caso, solamente en determinadas zonas.
El recurso
se ha presentado al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de
9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La CNMC está
legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando
considera que una actuación procedente de cualquier Administración
pública implica un obstáculo a la competencia efectiva en
los mercados o es contraria a los principios de regulación económica
eficiente. En este caso, la CNMC actúa en el marco de la Ley de
Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).
Las actuaciones
contrarias a los principios establecidos en la citada ley limitan la competencia
efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad,
y obstaculizan el crecimiento económico.
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