La Sala Tercera
podría haber revocado el fallo del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria que en junio de 2015 validó la aprobación del
PGOU de Santander. Los magistrados, por unanimidad, estiman el recurso
de la asociación ARCA. La ponencia de la sentencia ha correspondido
al magistrado Rafael Fernández Valverde.
La Sección
Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo ha acordado
por unanimidad anular el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
de Santander, aprobado por la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (CROTU) en septiembre de 2012.
Se estimaría
así el recurso de casación interpuesto por la asociación
ecologista ARCA que calificaba de "irreal" el crecimiento poblacional previsto
en el Plan y consideraba de no justificada la transformación de
suelo no urbanizable en urbanizable. ARCA consideró que no estaba
justificada en el Plan de Urbanismo de Santander la transformación
de suelo no urbanizable en urbanizable.
Los ecologistas
denunciaron que tras el plan de urbanismo de Santander se escondía
una trampa que acabaría convirtiendo los parques y jardines del
centro de la ciudad en edificios de ladrillo contraviniendo el principio
que establece que "el desarrollo urbanístico ha de ser sostenible".
La razón es que gracias a dicho PGOU el Ayuntamiento convirtió
la conocida como zona verde de la capital cántabra, que linda con
la costa y que era zona protegida de litoral, en suelo urbanizable destinado
a parques y jardines.
El problema
es que los metros de "zona verde urbanizable" iban a ser compensados con
la pérdida de parques y jardines del centro de Santander. Debido
a que el Ayuntamiento está obligado a que haya un número
metros cuadrados de zona verde por habitante, el nuevo PGOU permitía
que esos metros fuesen contabilizados del suelo no urbanizable que se convirtió
en suelo urbano -el anillo costero de Santander- provocando que las "zonas
verdes" del centro de la ciudad pudiesen ser transformadas en edificios
y solares.
El Plan de
Ordenación Urbana de la ciudad cántabra subrayaba que "las
zonas no consolidadas a preservar del municipio se componen del borde costero
y las playas" si bien "la protección de estas zonas no es incompatible
con su vocación urbana, por lo que en ellas se constituirán
parques con distintos grado de urbanización y respetando en todo
momento los valores ambientales de cada una. (…) El resto del suelo se
reserva para la futura ubicación de actividades, con uso predominante
residencial o productivo".
El nuevo PGOU
de Santander prevé una población máxima de 261.000
habitantes en el horizonte de 2024, y para albergar esa población,
se estima que van a hacer falta 35.316 nuevas viviendas.
"No es admisible
que el PGOU nazca con el propósito injustificado de agotar todo
el suelo edificable por si, tal vez, se produce el mayor incremento poblacional
nunca producido en el municipio"
EFECTOS PRÁCTICOS
Según
ha explicado De la Serna, alcalde de Santander, una posible nulidad del
plan supondría que los suelos que han sido recalificados no se puedan
desarrollar como estaba previsto en un futuro, aunque ha explicado que
de momento no se había iniciado ninguno de esos reordenamientos
“en base a nuevos suelos suelos urbanizables disponibles”. Las actuaciones
en suelo público tampoco parece, a priori, que planteen un problema
importante, según ha precisado el alcalde. "En el peor de los escenarios
-ha confiado- no habría una parálisis global del desarrollo
urbano". El regidor, que estuvo acompañado por el concejal de Infraestructuras,
César Díaz, cree que habrá que analizar cada proyecto
de manera individual. Por este motivo, no quiso valorar la afección
que puede tener en actuaciones como el Centro Botín, la reordenación
del Frente Marítimo o el desarrollo del Pilón.
ANTECEDENTES
22 de junio
de 2016
NOTICIA
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LA NULIDAD
DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA IMPREVISIÓN PARA REHACERLO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y en la guía del urbanismo de Murcia. Primero Marbella, luego Vigo
y ahora Cartagena. Siempre se culpa al ayuntamiento anterior pero los nuevos
gestores debían tener previsto que una vez que se eleva al Tribunal
Supremo la nulidad de un planeamiento urbanístico hay muchas posibilidades
de que se confirme. Esto supone la suspensión de concesión
de licencias urbanísticas y la parálisis urbanística
y económica del municipio. Lo peor de la nulidad del planeamiento
urbanístico es que tiene efectos desde el inicio, como si nunca
hubiese existido. Los planes generales nulos no son convalidables. Es decir,
no puede subsanarse el defecto y volverlo a aprobar. Esto afecta a las
licencias de obra y actividad concedidas, obras en ejecución, actuaciones
urbanísticas en tramitación y situación de las propiedades
particulares y públicas de los municipios. Respecto de las licencias
ya concedidas y que están impugnadas o pendientes de un recurso,
lo normal es que sean anuladas por nulidad del planeamiento que las amparó.
A las licencias ya concedidas y que no tengan ningún recurso o impugnación
pendiente, mantienen, en principio, su vigencia, por lo que las obras no
tendrían que pararse. Ello supone que, si es de obra, podrán
obtener al finalizar la licencia de primera ocupación (eso sí,
siempre que no introduzca en obra ningún cambio respecto del proyecto
inicial). Lo mismo para actividades y aperturas. En este último
caso, también podría suceder que se impugnasen ahora esas
licencias ya concedidas, pero sólo a través de un procedimiento
y con unos requisitos concretos.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
El Planeamiento
de desarrollo, Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior,
Estudios de Detalles, etc, ya aprobados y no impugnados, son ineficaces
para posteriores actos de ejecución, por lo que no podrá
dictarse ningún acto de gestión o ejecución en base
a ese planeamiento de desarrollo. Los actos ya dictados a su amparo seguirán
vigentes si no han sido impugnados.
El planeamiento
de desarrollo en tramitación no podrá terminarse su tramitación,
y se archivarían sus expedientes.
Respecto
de los actos de gestión urbanística (Equidistribución,
Expropiación y Urbanización), los actos de gestión
urbanística ya aprobados y no impugnados, mantienen su eficacia
pero la práctica es diferente. Las equidistribuciones que no se
anulen seguirían vigentes, pero las licencias de obra de los solares
no podrían concederse. Pueden seguirse ejecutando los proyectos
de urbanización no impugnados, llegando incluso a ser recepcionados
por el ayuntamiento, pero no garantizaría la consolidación
del suelo por ser obras contrarias a planeamiento, exigiendo volver a recoger
un tipo de suelo de urbano no consolidado o urbanizable.
Los actos
de gestión urbanística en tramitación no podrán
ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los actos
de gestión urbanística impugnados serían anulados.
Las infraestructuras
o dotaciones que no estén amparadas en su utilidad pública
en el planeamiento podrán continuar su tramitación y ejecución.
Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y
expropiación ya estén aprobados y su causa de utilidad pública
venga derivada del contenido del PXOM, podrán continuar su ejecución.
Si esos proyectos están impugnados serán anulados y sus expropiaciones
consideradas ilegales, si bien, por utilidad pública, los expropiados
probablemente sólo tengan derecho a la nueva indemnización
por daños efectivos derivados de la nulidad de la expropiación
y del justiprecio que finalmente se fije, sin posibilidad de recuperar
los terrenos ocupados.
Las infraestructuras
o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación
no estén aprobados definitivamente y su causa de utilidad pública
venga derivada del contenido del planeamiento anulado, no podrán
ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los propietarios
de terrenos, solares o inmuebles que hayan efectuado gastos para el desarrollo
de lo previsto en el planeamiento anulado, cuotas de urbanización
o junta de compensación, pagado impuestos de tasas urbanística
o ICIO, IBI por clasificación del suelo como urbano, podrán
reclamar su coste al ayuntamiento y Comunidad Autónoma por responsabilidad
patrimonial o devolución de ingresos indebidos.
Si sufren
un cambio de clasificación del suelo que les impida edificar sus
solares (deben tener consolidado el derecho edificatorio), podrán
exigir la pérdida de valor de los terrenos.
Si los
terrenos no han alcanzado el grado de consolidación de urbanización
necesario para ser solares, habrá que analizar cada caso concreto
para apreciar si el plazo aplicable para alcanzar la condición de
solar se ha incumplido o no.
Si han
ejecutado obras en base al PXOM y éstas pasan a estar en régimen
de fuera de ordenación por la nulidad del plan, esta situación
no sería indemnizable.
Dentro
de estos supuestos básicos cabrán casos concretos con sus
respectivas especialidades.
EL SUPREMO
ANULA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL URBANO DE CARTAGENA
El Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cartagena se encuentra paralizado.
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos
por la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Cartagena contra
el fallo del TSJ que declaró nula la orden de la consejería
de Obras Públicas relativa a la revisión del PGOU de Cartagena,
el 29 de diciembre de 2011. La sentencia del Supremo supone un nuevo varapalo
para la Comunidad y el Ayuntamiento, ya que da la razón al empresario
Tomás Olivo, quien a través de Emasa Empresa Constructora
SA presentó un recurso frente a la revisión del Plan General
Municipal de Ordenación (PGMO), debido a que no se le permitía
desarrollar el plan rambla.
La sentencia
declara que la nulidad alcanza a la posterior orden de la Consejería,
de 17 de julio de 2012, relativa a la toma de conocimiento del texto refundido
de la revisión del PGOU al considerar que la misma no puede subsistir
si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra
unida.
La sentencia
recurrida entendió que los defectos que debían subsanarse
eran numerosos, que no pueden calificase en modo alguno de escasa relevancia
y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada,
sino que abarcaban la totalidad del municipio.
En este
sentido, explica que las citadas subsanaciones afectan a la «estructura
orgánica y general, a todos los sistemas generales, a la clasificación
del suelo, a la ordenación de sectores, al suelo urbano consolidado
y sin consolidar y al núcleo rural, a la normativa del Plan, a la
Memoria Ambiental, al Programa de Actuación y Estudio Económico
y al Estudio de Impacto Territorial», alteraciones todas ellas que
va desgranando a lo largo de la extensa fundamentación de la sentencia,
para señalar, por vía de ejemplo, que «sólo
las deficiencias relativas a los sistemas generales impedían la
aprobación definitiva por afectar a la totalidad del sistema, o
que las relativas al suelo urbano son tantas y de tal entidad que afectan
prácticamente a todo el municipio». Para el Supremo, las deficiencias
observadas «han sido importantes que se hace necesario fijar un nuevo
trámite de información pública».
ANSE
Anse envió
un comunicado en el que destacó que el plan anulado por el TSJ «rebajó
la protección del suelo en la ribera Sur del Mar Menor consolidando
el desarrollo urbanístico de Novo Carthago, incluyó suelos
urbanos en Cala Reona y bosque de Atamaría, no aportó información
cartográfica fundamental sobre hábitats naturales, riesgos
ambientales e infraestructuras diversas, y no incluyó suelos protegidos
fuera de los que estaba obligada por la normativa europea y autonómica».
Añadió
que el alcalde se negó a aceptar las peticiones de ANSE para reiniciar
el Plan General, y llegó a calificarlas de «capricho»
nombrando como director general de Urbanismo a quien fuera el máximo
responsable del Plan General fallido durante varios gobiernos anteriores,
a pesar de las enormes deficiencias del mismo».
ZONAS AFECTADAS
Preocupan
los efectos que puede tener en materia de licencias y de expansión
industrial y residencial en los barrios y las diputaciones, y de forma
específica en el entorno del Mar Menor, de La Manga y de Cabo de
Palos. Algunos ejemplos son los planes Novo Carthago, Cala Reona y Atamaría.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
En la resolución,
el Supremo destaca que esa nulidad alcanza a la orden que, ya el 17 de
julio de 2012, adoptó la Consejería sobre el plan. Se trata
de la denominada toma de conocimiento del texto refundido de la revisión
del Pgmou. A juicio del Supremo, el visto bueno que la Comunidad dio en
2012 al plan «no puede subsistir, si se anula la norma que le servía
de fundamento y a la que se encuentra inescindiblemente unida».
El TS da
estas razones en una sentencia donde desestima los recursos de casación
interpuestos por la Comunidad y el Ayuntamiento, contra el fallo dictado
en mayo de 2015 por el TSJ. La Administración regional acudió
al Supremo como demandada y el Consistorio, en una decisión del
Gobierno local sin el consenso del Pleno, se unió a esa iniciativa
como codemandado.
Hace 3
meses el tribunal regional respaldó las tesis del promotor Tomás
Olivo sobre la tramitación irregular del plan.
En una
serie de demandas a través de distintas mercantiles, Olivo planteó
un recurso por medio de Emasa Empresa Constructora SA frente a la revisión
del Pgmou. El constructor se sintió perjudicado en el Plan Rambla,
la zona de expansión de la ciudad entre el Estadio Cartagonova,
el barrio de La Concepción.
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