Para ello,
en la normativa se establecen los requisitos y condiciones de las viviendas
de uso turístico, todo ello encaminado a atender las necesidades
de los usuarios y conseguir que la oferta de los servicios sea diversa.
En ese sentido,
la Ley de Turismo de Castilla y León recoge en el apartado f) del
artículo 30 la posibilidad de que vía reglamentaria existiera
otro tipo diferente de establecimiento de alojamiento turístico,
consciente de que la realidad de las nuevas demandas de potenciales clientes
pueda ir por delante de las previsiones normativas. La motivación
de esa modificación, según la Junta, fue recogida en el Plan
Nacional Integral de Turismo 2012-2015, donde se indicaba que “se vienen
produciendo un aumento cada vez mayor del uso del alojamiento de turismo,
por lo que se modifico Ley de Arrendamientos Urbanos para controlar la
situaciones que pudieran dar lugar a intrusismo y competencia desleal que
afectaran a los destinos turísticos”.
Como consecuencia
de ese cambio normativo, el alquiler de las viviendas promocionadas por
“canales de oferta turística” debe ser regulado por el órgano
competente en materia de turismo. Así, el elemento definitorio de
las viviendas de uso turístico es su comercialización por
canales de oferta turística, principalmente a través de sistemas
de información 'on line' y plataformas de comercialización,
teniendo en cuentas las nuevas tecnologías.
El concepto
de canales de oferta turística en este decreto se define de forma
similar a otras comunidades autónomas, a través de las agencias
de viajes, centrales de reserva, otras empresas de mediación y organización
de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación
virtuales, la difusión por Internet u otros medios de comunicación
especializados en materia turística.
De acuerdo
con las características de viviendas de uso turístico la
exigencia de requisitos técnicos es mínima y básica.
En ese sentido no se obliga a contar con un distintivo, ni se establecen
categorías que sirvan de referencia para conocer la calidad de los
establecimientos ya que el turista tiene información suficiente
a través de medios tecnológicos para conocer sus características.
PROFESIONALIZAR
EL SECTOR
Así
pues, con esta nueva modalidad alojamiento turístico se persigue,
según la Junta, ampliar la oferta, dar respuesta a una demanda que
se ha ido incrementando, así como profesionalizar el sector y que
se permita promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia
de futuro.
En el proyecto
de decreto se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda
amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera
inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente
en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad
lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico
y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades
de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto
ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento.
En este capítulo
también se recogen una serie de definiciones que facilitan la interpretación
y aplicación del decreto. Así se establece que existe habitualidad
cuando la vivienda sea comercializada o promocionada por canales de oferta
turística, o bien cuando se facilite el alojamiento en una o más
ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que en su conjunto
exceda de un mes. La temporalidad es otro elemento definitorio de los establecimientos
de alojamiento en la modalidad de vivienda turística ya que se establece
que la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos,
no se considera que sea un uso turístico.
REQUISITOS
DE EQUIPAMIENTO
Los requisitos
de los equipamientos que deben cumplir los establecimientos de alojamiento
en la modalidad de vivienda de uso turístico parten del cumplimiento
de la normativa urbanística. Por ello, contarán, como mínimo,
con dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o
aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las
que el dormitorio, salón- comedor y cocina ocuparan un espacio común.
Se establecen unas dimensiones de cada dependencia similares a las establecidas
para otro tipo de alojamientos turísticos.
Las viviendas
de uso turístico constituyen además una unidad de alojamiento,
se ceden al completo y no se permite la cesión por estancias y deberán
estar ubicados en pisos, casas, bungalós, chalés y en otros
espacios análogos.
Hasta la fecha
no existía una normativa autonómica específica de
desarrollo reglamentario de la ordenación de las viviendas
de uso turístico, siendo de aplicación la normativa estatal
vigente, que estaba constituida por el Real
Decreto 2877/1982, de 15 de octubre,
de ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas
vacacionales y por la Orden de 17 de enero de 1967,
por la que se aprueba la ordenación
de los apartamentos, “bungalows” y otros
alojamientos similares de carácter turístico. Esta
normativa fue derogada por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero,
por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades
turísticas y su ejercicio.
Por ello, se
hace preciso elaborar un decreto que ordene y regule los establecimientos
de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico,
teniendo en cuenta la innovación y dinamismo del mercado,
y con el fin de garantizar a los turistas unos mínimos requisitos
de calidad de las instalaciones, y de seguridad de las personas usuarias,
a lo que contribuirá la labor inspectora de la Administración.
De acuerdo
con las características de este tipo de establecimientos de alojamiento
turísticos la exigencia de requisitos técnicos es mínima
y básica. En ese sentido no se obliga a contar con un
distintivo, ni se establecen categorías
que sirvan de referencia para conocer la
calidad de los establecimientos ya que
el turista tiene información suficiente
a través de medios tecnológicos para conocer
las características de las viviendas de uso turístico.
Así
pues, con esta nueva modalidad alojamiento turístico se persigue,
por tanto, ampliar la oferta, dar respuesta a una demanda que se
ha ido incrementando, así como profesionalizar el sector que
nos permita promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia
de futuro, tal y como propugna la
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de
Turismo de Castilla y León.
Asimismo, en
el desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de los establecimientos
de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico,
se ha tenido en consideración la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior.
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