Recientemente
el Tribunal Supremo (TS) anuló una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el acuerdo de la
Comisión de Valoraciones de Sevilla que fijó el justiprecio
relativo a las servidumbres recaídas sobre 2.457 metros cuadrados
del subsuelo de la finca denominada 'SA-23 Colegio Porta Coeli', por la
construcción de la línea uno del metro, justiprecio que el
Supremo eleva 3.059.184 euros. Según la sentencia del Supremo, emitida
el 17 de julio, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA emitió
en mayo de 2013 una resolución desestimando el recurso promovido
por la Compañía de Jesús contra el acuerdo de fecha
12 de marzo de 2010 de la Comisión Provincial de Valoraciones de
Sevilla, que fijaba el justiprecio por la finca afectada por la ejecución
del proyecto de trazado de obra civil de la línea uno interurbana
del metro de Sevilla.
La servidumbre
impuesta por la construcción de la línea de metro afectó
a 2.457 metros cuadrados del subsuelo de la finca propiedad de la compañía
de Jesús, "clasificada como suelo urbano consolidado con uso dotacional,
equipamiento y servicios públicos, educativo, deportivo, servicios
de interés público y social de carácter privado dedicada
a instalaciones deportivas y aparcamiento". La resolución de la
Comisión Provincial de Valoraciones, a la hora de fijar el justiprecio,
consideraba que tanto el Plan General de Ordenación Urbana de 1987,
"aplicable por razones temporales a esta expropiación", como el
posterior plan general aprobado en el año 2006 "no contemplan la
posibilidad de una utilización privativa del subsuelo ni le confieren
aprovechamiento alguno".
La sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según recoge
el Supremo, "considera que la entidad recurrente carece de derechos sobre
el subsuelo y que sólo procede indemnizar las limitaciones impuestas
sobre el mismo cuando la expropiación afecta a las facultades urbanística
y edificatorios del propietario, negando que en este caso las tuviese al
tratase de un suelo de dotación, de equipamiento y servicios públicos,
educativos y deportivos". La sentencia del TSJA, en ese sentido, "acepta
la afirmación de la Comisión Provincial de Valoraciones según
la cual el planeamiento urbanístico de Sevilla no contempla la posibilidad
de utilización privativa del subsuelo de que se trata".
La Compañía
de Jesús, no obstante, exponía en su recurso de casación
que aunque mediaba un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
aprobado en julio de 2006, "no resultaba aplicable al supuesto, ya que
la fecha de valoración de los bienes ha de referirse al 6 de febrero
de 2006, coincidente con el acta de ocupación de la finca". Esgrimía
también la Compañía de Jesús una supuesta infracción
del Código Civil, según el cual "el propietario de un terreno
es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella,
pudiendo hacer las obras y plantaciones que estime conveniente".
"Los argumentos
utilizados por la sentencia para fundar la inexistencia de limitaciones
en sus posibilidades edificatorias son contradictorias, pues si el terreno
es de propiedad privada el propietario tiene las facultades que deriven
de la legislación y el planeamiento urbanístico yel hecho
de que el suelo esté destinado a unos determinados usos no significa
que carezca de posibilidades edificatorias, pues estas serán las
que le confiera el planeamiento, aunque referidas a ese uso. Y si el suelo
tiene posibilidades edificatorias quese limitan por el túnel de
metro, tales afecciones deben ser indemnizadas", expone el recurso de casación
de la Compañía de Jesús.
EJEMPLO: PLAZAS
DE GARAJE
El Supremo,
en ese sentido, considera que "tiene razón el recurrente al afirmar
que el hecho de que la parcela tuviese un uso dotacional privado no permite
entender que carezca de edificabilidad alguna, pues también el terreno
dotacional la tiene en la proporción que le asigne el planeamiento,
si bien vinculada a ese uso". En ese sentido, señala el Supremo
que "queda acreditado que, según los instrumentos urbanísticos
vigentes en el momento de la valoración, era posible la construcción
de plazas de garaje sobre el subsuelo de la finca expropiada. Así
lo pone de manifiesto el informe de la Gerencia de Urbanismo y el informe
del perito judicial y así se desprende también del hecho
de que en la parcela colindante sujeta a la misma ordenanza se permitiese
la construcción de plazas de garaje". El Supremo incluso reconoce
que queda acreditada la "pérdida de edificabilidad sobre rasante".
"La sentencia
de instancia prescindió de todos estos elementos de prueba, limitándose
a afirmar que no resulta acreditado la perdida de aprovechamiento alguno
bajo rasante, incurriendo por ello en unavaloración arbitraria e
ilógica de la prueba practicada", concluye el Supremo, que estima
el recurso de casación de la Compañía de Jesús,
anulando así la sentencia previa del TSJA.
El Supremo,
en paralelo, estima "en parte" el recurso contencioso administrativo interpuesto
por la Compañía de Jesús contra el acuerdo de la Comisión
Provincial de valoraciones de Sevilla,"incrementando el justiprecio fijado"
en 1.398.029 euros por la "pérdida de edificabilidad" en el subsuelo
y 1.661.155 euros por la "pérdida de edificabilidad sobre rasante"
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