El juez, en
el auto, aprovecha además para determinar si esa división
en dos bloques de subasta distintos de aeropuerto y otras zonas se puede
llevar a cabo. Responde a la administración concursal que no se
puede. Les solicita, además, "en el plazo de un día”, que
explique lo que considere necesario "de la venta de la unidad completa
del aeropuerto o bien que solicite la reapertura del sistema de compra
directa, esto último a la vista de que se han presentado ante el
juzgado varias ofertas de compra".
Esto afecta
a todas las ofertas, como la de de 10.000 euros del pasado julio presentada
por el grupo de inversores Tzaneen o la británica Eca Program Group
que ofrecía 80 millones.
Según
ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha (TSJCM), el proceso queda anulado a partir de la providencia del
10 de abril de 2015, que fijaba las condiciones y objeto de la subasta.
De este modo, la nulidad afecta a todas las actuaciones procesales posteriores,
que incluyen la subasta y las ofertas. "Retrotrae las actuaciones del procedimiento
concursal del Aeropuerto de Ciudad Real al momento anterior a la resolución
que fijaba las condiciones de la subasta pública".
La Abogacía
del Estado ya emitió un informe en el que recomendaba declarar nulo
el proceso de subasta realizado para vender el aeropuerto de Ciudad Real.
El juez ha
tomado la decisión de anular la subasta por tres motivos: se hicieron
modificaciones en el plan de liquidación sobre la marcha (que supusieron
separar en dos bloques el aeropuerto y otros terrenos para subastarlos
por separado) sin consultar a la empresa concursada y sus acreedores ni
seguir el cauce judicial adecuado.
En concreto,
el auto señala como principal problema la modificación del
Plan de Liquidación, propuesta por la Administración Concursal
para segregar la unidad productiva unitaria (es decir, para separar la
subasta en dos lotes: uno con el aeropuerto, que es lo que se subastó,
y otro con terrenos complementarios pendientes de subasta) se resolvió
por parte del juzgado a través de la citada providencia del 10 de
abril de 2015. Sin embargo, era necesario "para introducir cualquier modificación
o alteración" un auto que no se produjo, donde se le debía
notificar a la empresa concursada y a los acreedores para que formularan
alegaciones. "Dicha omisión supone motivo de nulidad".
Además,
señala hoy el juez, a división de la unidad productiva unitaria
(el aeropuerto) para su venta en subasta pública venía a
modificar sustancialmente el plan de liquidación, "una modificación
que debía contar con las preceptivas autorizaciones administrativas
(estatal y regional) y legales". Tampoco se hizo.
ANTECEDENTES
18 de enero
de 2016
NOTICIA
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¿POR
QUÉ ANULAR LA SUBASTA DEL AEROPUERTO CIUDAD REAL?
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de subastas inmobiliarias.
La Abogacía del Estado ha emitido un informe, a instancias del titular
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Ciudad Real con competencia en Mercantil, Carmelo Ordóñez,
en el que recomienda declarar nulo el proceso de subasta realizado para
vender el aeropuerto de Ciudad Real. Según el informe de la Abogacía
del Estado existen defectos por parte de los administradores concursales
en la gestión del concurso de acreedores seguido para vender esta
infraestructura. Entre estos defectos se refiere a la división que
los administradores concursales realizaron de la explotación aeroportuaria,
con el fin de vender por un lado la zona aeroportuaria propiamente dicha
y por otro, la zona industrial. El escrito recoge que en todas las configuraciones
del plan de liquidación de la infraestructura se incluía
como parte integrante de la explotación unitaria del aeropuerto
su zona industrial, algo que la propia administración concursal
consideró "clave para la explotación económica del
aeropuerto". La Abogacía del Estado señala que este no es
el único motivo por el que procedería declarar la nulidad
de actuaciones, y asegura que también debería ser declarada
nula al no determinarse adecuadamente el objeto de la subasta, de acuerdo
con el artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo
hace referencia a la pérdida de las licencias para que el aeropuerto
pudiera operar, y asegura que estas se concedieron en base a una explotación
unitaria, por lo que la segregación de las instalaciones sin previa
autorización afectaría a "la licencia concedida y, por ende,
a la viabilidad de la explotación del aeropuerto".
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prácticas
ANTECEDENTES
NOVIEMBRE 2015
El nuevo
titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad
Real que gestiona la venta del aeropuerto de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez,
ha declarado nulo el proceso de venta del Aeropuerto de Ciudad Real.
Según
ha dado a conocer el juez en una providencia hecha pública
por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el juez señalada
que una vez estudiada toda la documentación pertinente relativa
al estado del procedimiento concursal, «se abre incidente de nulidad
de actuaciones con respecto al proceso de venta a través de subasta
pública del aeropuerto».El juez señala que son dos
las razones que han motivado su decisión.
Por un lado,
plantea «si la unidad productiva unitaria a enajenar, esto es el
aeropuerto, es o era divisible, y en caso de que así fuera, si para
esa segregación se había contado con las preceptivas autorizaciones
legales y administrativas», algo que entiende el magistrado que «de
no haberse producido esas autorizaciones se podría inferir en la
nulidad de pleno derecho de lo actuado».
Asímismo,
el juez considera que en cuanto a la concreción del objeto sacado
a subasta, «podría ser vago, impreciso e indeterminable a
la vista de la delimitación y descripción de los bienes que
salen a subasta».
La apertura
del incidente de nulidad lleva consigo dejar en suspenso el proceso actual
de venta, esto es la subasta, hasta que sea resuelto dicho incidente de
nulidad a través de resolución firme.
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