Siempre que
la vivienda no se haya entregado, procede exigirse la devolución
de lo anticipado. Esta cuantía depende del modo y del momento en
que se notifique la baja.
La baja se
regula mediante el establecimiento de plazos, procedimientos y penalizaciones
previstos tanto en la ley como en los estatutos que rigen cada cooperativa.
La decisión
de un socio de darse de baja de una cooperativa de vivienda supone la renuncia
a los derechos y deberes que conlleva formar parte de la misma.
Esto supone
la pérdida por parte del socio del acceso de información
sobre la cooperativa, a ser convocado a las asambleas de la misma o a formar
parte de su consejo rector.
DERECHO A RECLAMAR
LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA.
El plazo de
devolución de las aportaciones en el caso de las bajas justificadas
no puede exceder los 18 meses y en el de las no justificadas, de 36 meses.
Esta división
también afecta al importe del reembolso, ya que en el primer caso
se reembolsarán al socio la totalidad de las aportaciones, una vez
realizada la liquidación según el balance de situación
correspondiente al semestre en que se haya producido la baja. En el caso
de que esta no sea justificada, el Consejo Rector de la Cooperativa puede
acordar, además, una deducción de hasta el 20% adicional.
Se contempla
la baja obligatoria en el caso de que el socio deje de cumplir los requisitos
necesarios, y la expulsión, que se producirá por acuerdo
del Consejo Rector en caso de que se incurra por el mismo en falta muy
grave.
LIQUIDACIÓN
DE LAS CANTIDADES APORTADAS AL PROYECTO.
Con la liquidación
de las cantidades aportadas al proyecto trata de evitar que recaiga sobre
el resto de cooperativistas los gastos y pérdidas de la misma, ya
que aquéllos deberán seguir contribuyendo, no solo para hacer
frente a los costes de la que en su momento será su vivienda, sino
también para hacer frente a los del socio que causó baja.
No obstante,
la ley atribuye distinto tratamiento a la baja de aquellos socios que deciden
abandonar el proyecto por causas justificadas y según los procedimientos
establecidos en los propios estatutos sociales (la más favorable
es la reducción del plazo máximo de devolución de
cantidades a 18 meses) y penaliza a aquellos que no ostenten justa causa
para desvincularse del proyecto, o no procedan a solicitarla conforme al
procedimiento establecido en la propia cooperativa (el plazo máximo
de devolución se alarga hasta los 3 años).
El establecimiento
de estos plazos, más o menos amplios, es absolutamente imprescindible
para minimizar el impacto económico que la baja del socio produce
en el proyecto, sobre todo cuando se produce un elevado número de
bajas en periodos breves de tiempo, puesto que resulta imprescindible en
muchos casos, incluso para la viabilidad de la Cooperativa, redistribuir
las cargas entre los socios que queden en el proyecto.
LA RECLAMACIÓN
AL SEGURO POR CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA TRAS SOLICITAR LA BAJA EN
LA COOPERATIVA.
En muchas ocasiones,
cuando el cooperativista que solicita la baja acude al seguro que tenía
contratado la cooperativa de viviendas para reclamar el dinero entregado
a cuenta, la aseguradora puede defender que la persona afectada ya no tiene
derecho a recuperar las aportaciones que ha dado, argumentando que como
se han dado de baja de la cooperativa, ya no se encuentran cubiertos por
la póliza.
Las aseguradoras
se basan en una cláusula de la póliza firmada entre la cooperativa
y la aseguradora, y en la que el cooperativista no intervino, para dar
este argumento y decir que no tienen derecho a recuperar su inversión.
LA BAJA Y LA
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS CON RELACIÓN A LAS DEUDAS
SOCIALES.
La ley estatal
y la mayoría de normas autonómicas establecen un régimen
de responsabilidad limitada de los socios con relación a las deudas
sociales. Esto significa que el socio sólo es responsable hasta
el límite de su aportación al capital social de las deudas
que la cooperativa tenga contraídas con terceros.
En las diferentes
regulaciones esta responsabilidad limitada alcanza al socio incluso después
de darse de baja, estableciéndose un plazo en el cual el mismo queda
sujeto a responsabilidad respecto de las deudas contraídas por la
cooperativa con anterioridad a la fecha en que nació el derecho
al reembolso de sus aportaciones, pero siempre con el límite de
lo entregado al capital social.
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