La idea de
la dirección general es que no pueden mezclarse las actividades
industriales con el comercio, que tienen difícil convivencia por
la afluencia de clientes que genera el comercio, cuestiones de seguridad,
la coexistencia del transporte pesado con vehículos privados, etc.,
opinan.
El nuevo Patsecova,
en cuya revisión está trabajando la Conselleria de Economía,
crea la figura de la «zona comercialmente saturada». Según
el documento, la conselleria podrá declarar un área saturada
y, por tanto, bloquear nuevas actividades, si se dan circunstancias como
la saturación de viales de acceso, demandas de aparcamiento inasumibles
para la zona o superar los límites de contaminación.
En este sentido,
el Patsecova traslada a los ayuntamientos la obligatoriedad de «desarrollar
planes de mejora y conservación en ámbitos comerciales degradados
y/o saturados».
EJEMPLO DE
ZONA SATURADA
Recodamos el
caso en que la patronal Pimeco reclamó en 2014 al Ayuntamiento de
Palma que archivase la solicitud de licencia actividad para la construcción
de un centro comercial en el humedal de Ses Fontanelles, ya que "la zona
donde se pretende construir está comercialmente saturada".
Al impugnar
la solicitud, la entidad alega también que la promotora responsable
del proyecto no ha requerido el obligatorio permiso de gran superficie
comercial, por lo que debe rechazarse la petición, ha informado
Pimeco en un comunicado.
En su escrito,
Pimeco argumenta que la promotora pretende crear "una cortina de humo"
sobre la verdadera naturaleza del establecimiento, pues ha solicitado la
licencia de actividad para "edificios de locales sin uso determinados",
pese a que el proyecto está catalogado como establecimiento comercial
colectivo, lo que obliga a obtener, con carácter previo, la licencia
autonómica de gran superficie comercial.
"A fin de evitar
la necesaria obtención de la licencia de gran superficie, la promotora
pretende que su proyecto no sea considerado como tal" denuncia la entidad.
Paralelamente,
los representantes del comercio mallorquín evidencian que el suelo
en el que está previsto instalar el centro comercial no está
catalogado como solar, pese a que la nueva Ley de Comercio balear indica
que un establecimiento comercial colectivo "debe situarse en una parcela
que tenga la condición de solar".
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