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DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
27 de enero de 2016
NOTICIA
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LA CORRUPCIÓN
URBANÍSTICA Y LA INSUFICIENTE INSPECCIÓN AUTONÓMICA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en las guías
prácticas inmoley.com del urbanismo. El panorama que se presenta
al ciudadano corriente antes las licencias ilegales es desolador, tanto
por el abuso del silencio administrativo de ayuntamientos y autonomías
como por la lentitud judicial y el incumplimiento municipal de las sentencias
urbanísticas. Por eso es tan importante que la inspección
urbanística autonómica asuma la función de controlar
el urbanismo municipal sin escudarse en que es otra competencia. Lo realmente
grave es que ante las denuncias de los ciudadanos ante las comunidades
autónomas, no solamente no actúan judicialmente como les
correspondería, sino que no dan respuesta en muchos casos a los
ciudadanos que requieren información o documentación urbanística.
La revista francesa “Les Cahiers de civilisation espagnole contemporaine”
ha dedicado un artículo a la corrupción en España.
En las conclusiones de dicho artículo se apunta a esta dejación
en la inspección urbanística por parte de las Comunidades
Autónomas. En relación al urbanismo, se señala que
“el modelo urbanístico español, hasta la Ley del Suelo de
2007, que incorpora cambios importantes, aunque tal vez no suficientes,
tiene su origen en herencias decimonónicas y, sobre todo, en la
legislación franquista. La ley del Suelo de 1956 generó un
complejo y sofisticado modelo de desarrollo urbano que estimula la especulación
e, indirectamente, la corrupción política. En efecto, el
marco legal de la planificación urbanística, hasta la ley
de 2007, se ha basado en tres pilares esenciales: 1. Todo el suelo del
país es «clasificado» por los diferentes planes municipales
como habilitada o no para la construcción y el desarrollo urbano;
2. La mayor parte de las ganancias económicas derivadas de la decisión
pública de habilitar la construcción son adquiridas por el
afortunado propietario del suelo al que se le reclasifica el terreno; ciertamente,
la decisión final sobre los planes queda en manos de los gobiernos
autonómicos, pero el control ha sido muy deficiente; también
es cierto que desde los años 1970 en adelante se establece la obligación
de pagar una parte de la plusvalía al Ayuntamiento (el 10-15%);
3. En caso de que la Administración necesite expropiar un terreno
para uso público o ante la inoperancia del propietario de suelo
para llevar a cabo las obras de urbanización en los plazos previstos,
la ley le obliga a calcular el valor del suelo de tal manera (método
residual) que hace casi imposible para el estado expropiar suelo urbanizable
por su elevado coste pues se toma como base el valor que hubiera alcanzado
el suelo si todas las obras de urbanización y edificación
ya estuvieran concluidas. En suma, que la decisión de reclasificar
un terreno de rústico a urbanizable suponía para el propietario
un enriquecimiento instantáneo
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Sigue el artículo
señalando que “estos rasgos de la planificación urbanística
española surgen en parte a mediados del siglo XIX, tras una grave
crisis fiscal que llevó al Estado a dejar en manos de los propietarios
el desarrollo de las ciudades, al tomar estos la responsabilidad económica
de la urbanización y también lógicamente los beneficios.
Este modelo generó extraordinarios incentivos a la especulación,
como ya indicamos, pues los propietarios podían esperar sin construir
hasta que el suelo tuviera el valor óptimo y entonces lo vendían,
sin que las amenazas de expropiación por incumplir los plazos para
el desarrollo fueran creíbles, dada la ausencia de fondos del Estado
y el alto coste de la misma. En suma, el plan municipal se ha constituido
en un elemento esencial para la redistribución de la riqueza y el
poder político local y, por ello, en un espacio clave de la lucha
política. A su alrededor existe todo un espacio de tensiones y negociaciones
(muchas veces oscuras) entre políticos, propietarios y promotores”.
Y añade
que “en España, la disciplina urbanística está principalmente
en manos de los ayuntamientos y específicamente en manos de los
alcaldes directamente. Es el alcalde el que concede las licencias de obras
(naturalmente, de acuerdo con los planes en vigor y con la asistencia técnica
y legal de los técnicos locales, especialmente del secretario y
de la oficina de urbanismo), que los promotores necesitan con anterioridad
al inicio de los trabajos de urbanización o edificación.
Es también el alcalde el que se ocupa de sancionar a los responsables
de las construcciones y edificaciones ilegales”.
“De hecho,
los gobiernos nacional o autonómico han tenido un escaso papel cuando
un alcalde incumple sus obligaciones en este campo. Aunque la Ley de Régimen
Local (LBRL, de 1985) permite que el gobierno autonómico supla a
los alcaldes en estas tareas de disciplina urbanística cuando aquéllos
incumplan manifiestamente estos deberes, muy rara vez se ha producido esto
en la práctica. Como nos decía un viceconsejero de Ordenación
del Territorio de un gobierno autonómico, «no se conoce ningún
caso en España donde esto haya ocurrido»
“De esta forma,
los gobiernos autonómicos se han limitado, y aún de forma
bastante tardía, a utilizar el único mecanismo ordinario
de control que les permitía la ley de 1985: el recurso a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
“Este sistema
para garantizar la aplicación efectiva de los planes urbanísticos
se ha demostrado absolutamente ineficiente. Una buena parte de los ayuntamientos
y los alcaldes apenas han ejercido sus obligaciones de disciplina urbanística.
Un gran número de ayuntamientos se han mostrado muy reticentes a
la hora de perseguir la violación de las normas urbanísticas
en sus términos municipales y, como mucho, sólo han actuado
a petición de algún vecino interesado. En esta línea,
la demolición de edificios ilegales ha sido casi inexistente y se
ha sustituido por la aplicación de multas de cuantía reducida
cuyo pago se traducía en una legalización de facto de la
obra ilegal. La articulación de redes clientelares en los entornos
locales ha favorecido esta forma de actuación. La frecuente contratación
de personal municipal de acuerdo con criterios de lealtad partidista ha
contribuido a esta aplicación deficiente y parcial de normas legales
y reglamentos. El deficiente ejercicio de la disciplina urbanística
demuestra una vez más que la imparcialidad en el funcionamiento
de las instituciones públicas sólo puede quedar garantizada
con una función pública meritocrática y protegida,
pero desaparece cuando estamos ante un sistema público que contiene
un cierto grado de spoil system o botín, como es el caso del empleo
público local en España”
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VER INFORME.
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