El Supremo
condena al pago de las costas al promotor y al propio Ayuntamiento de Bermeo.
La sentencia falla contra el recurso presentado por el Ayuntamiento de
Bermeo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco de 17 de junio de 2014.
Se trata de
un solar en forma triangular de casi 4.400 m2 que se ubica al lado de una
rotonda; una parcela que en el anterior Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) no estaba desgajada y formaba parte de un solar mucho mayor,
la unidad urbana S-22, de unos 60.000 m2 de extensión. Un terreno
con unas cuantas edificaciones que, aunque tiene el carácter de
urbanizable, no se podía construir en el mismo al no contar con
los servicios básicos obligatorios.
Sin embargo,
con la aprobación del PGOU, el equipo de gobierno municipal aprobó
la separación de la parcela 26.1, y la clasificó como suelo
urbano para albergar viviendas. En concreto, 40 pisos, 35 de venta libre
y 5 tasados, con una altura de cuatro plantas más baja, una altura
elevada para los edificios de la zona.
La investigación
judicial es consecuencia de la demanda interpuesta por un vecino de la
zona en junio del pasado año y que consideraba "indebida" la recalificación
… el PGOU clasifica "en contra de la legalidad urbanística vigente
y de aplicación, el mencionado suelo como urbano, cuando el mismo
carece por completo de los servicios y requisitos legalmente exigidos para
recibir tal consideración".
Tras admitir
a trámite la demanda, el TSJPV solicitó al Ayuntamiento la
documentación necesaria para analizar el caso. Un envío que
se retrasó arguyendo desde el Ayuntamiento problemas a la hora de
traducir del euskera el PGOU y otros documentos.
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