En esos 168
casos en los que las deficiencias tienen carácter estructural, el
Ayuntamiento abrirá un expediente en el que se dictará una
orden de ejecución de medidas de seguridad y las obras necesarias
para recuperar las condiciones del inmueble. Si las deficiencias observadas
no son estructurales, pero tienen entidad suficiente para que el resultado
de una inspección técnica sea desfavorable, los informes
se remitirán a las Juntas de Distrito en las que se ubican.
A través
de estas, se procederá a iniciar los pertinentes expedientes administrativos.
Su apertura implicará que, a partir de ese momento, un seguimiento
de control municipal dictará, en el plazo de tiempo más breve
posible, las órdenes de ejecución de las obras necesarias
para reparar los inmuebles.
Si los propietarios
obligados a mantener estos edificios en las adecuadas condiciones de seguridad,
salubridad y accesibilidad no llevan a cabo las obras necesarias, el Ayuntamiento
podría imponer sanciones o ejecutar los trabajos de forma subsidaria,
tal y como marca la Ley de Suelo regional y la ordenanza municipal de Conservación,
Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
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