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21 de enero de 2016
 
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INFORME DE LA INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICIOS DE MADRID
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección técnica de edificios (ITE). En agosto de 2015, tras dos derrumbes, el Ayuntamiento de Madrid anunció un plan de revisión extraordinario ante los supuestos fallos de la Inspección Técnica de Edificación (ITE). En solo 15 días se desplomaron dos edificios: un inmueble en la calle de la Duquesa de Tamames, en Carabanchel, y otro en Bravo Murillo, en el distrito de Tetuán. La intención del plan de revisión era detectar de forma preventiva daños estructurales o inestabilidad de elementos constructivos en edificaciones que pudieran suponer un riesgo para las personas. Las inspecciones, que se iniciaron en octubre, terminaron el 30 de noviembre. El Ayuntamiento de Madrid ha hallado daños de carácter estructural en 168 inmuebles de los 854 edificios construidos durante la posguerra y que fueron inspeccionados de forma extraordinaria. En otros 193 inmuebles se han detectado deficiencias no estructurales, pero con entidad suficiente como para que el resultado de una inspección técnica fuera desfavorable. Son las conclusiones del informe de la inspección extraordinaria pensado para los 950 edificios construidos en la capital entre 1940 y 1958.
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En esos 168 casos en los que las deficiencias tienen carácter estructural, el Ayuntamiento abrirá un expediente en el que se dictará una orden de ejecución de medidas de seguridad y las obras necesarias para recuperar las condiciones del inmueble. Si las deficiencias observadas no son estructurales, pero tienen entidad suficiente para que el resultado de una inspección técnica sea desfavorable, los informes se remitirán a las Juntas de Distrito en las que se ubican.

A través de estas, se procederá a iniciar los pertinentes expedientes administrativos. Su apertura implicará que, a partir de ese momento, un seguimiento de control municipal dictará, en el plazo de tiempo más breve posible, las órdenes de ejecución de las obras necesarias para reparar los inmuebles.

Si los propietarios obligados a mantener estos edificios en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad no llevan a cabo las obras necesarias, el Ayuntamiento podría imponer sanciones o ejecutar los trabajos de forma subsidaria, tal y como marca la Ley de Suelo regional y la ordenanza municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
 


 
 
 
 
 

 

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