En una proposición
de ley, el PP plantea una regulación del derecho de realojo basada
en "dos principios básicos, cuya atención entiende ineludible:
la igualdad de trato en materia de realojo en los distintos tipos de operaciones
urbanísticas; y la universalización de ese derecho, mediante
la garantía del acceso efectivo a una vivienda digna en todos los
casos".
A tal fin,
la propuesta trata de extender la garantía del derecho a toda actuación
de ejecución urbanística en la que se requiera el desalojo
de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual,
y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, tanto si
se actúa mediante expropiación forzosa, como a través
de cualquier otro sistema de ejecución del planeamiento, previsto
en nuestra legislación autonómica.
La reforma
propuesta incorpora la posibilidad de que los titulares del derecho de
realojo que ocupasen sus viviendas originarias en virtud de un título
de propiedad u otro derecho real, puedan, en función de sus ingresos,
llegar a optar a una vivienda de sustitución a un precio equivalente
al justiprecio o indemnización a percibir, sin tener que realizar,
así, un esfuerzo económico suplementario.
Asimismo, la
regulación propuesta faculta a las partes afectadas por la actuación
urbanística a llegar a posibles soluciones alternativas, por vía
convencional, con el fin de dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible.
Con el fin
de evitar el desarraigo de las personas afectadas por la acción
urbanística, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad
a la ubicación originaria, siendo preferente, en todo caso, que
la vivienda de sustitución se ubique en el mismo ámbito de
la actuación, a menos que no sea posible en razón de los
usos previstos o por otras causas debidamente justificadas.
Otra de las
previsiones que el PP introduce en su propuesta es la exigencia de que
las viviendas de sustitución reúnan condiciones adecuadas
a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino también
de cuantos integran su unidad familiar o de convivencia, a fin de que cualquier
situación de discapacidad, problema de movilidad o adaptación
que pudieran padecer alguno de sus miembros, sean a su vez atendidas.
Se incorporan,
además, las correspondientes garantías procedimentales, de
forma que el derecho de realojo deba ser contemplado, desde un inicio,
en el curso de la tramitación de los respectivos instrumentos de
gestión urbanística, que da lugar a su nacimiento.
A través
de dicho procedimiento, se determina el momento concreto en el que la vivienda
de sustitución debe ser puesta a disposición de los afectados
y se fija un régimen supletorio de realojo provisional, al objeto
de reforzar la satisfacción del derecho en todos sus extremos.
De esta forma,
no se podrían ocupar las viviendas de los afectados que tengan reconocido
el derecho de realojo en tanto que no se haya procedido a la entrega de
la vivienda de realojo provisional o definitivo, o no se haya producido
la renuncia efectiva al derecho reconocido. Finalmente, la regulación
cuya aprobación se propone se completa con medidas fiscales de apoyo
al realojo.
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