La sentencia
judicial llega tarde porque la fábrica fue derribada parcialmente
para construir viviendas y el nuevo ayuntamiento de la Tabacalera lleva
años operativo, sin embargo, supone un duro varapalo para la ex
alcaldesa y actual senadora, principal valedora de un convenio urbanístico
gracias al cual el grupo Gualdalmedina (familia Ballester) permutó
la fábrica por el solar del antiguo ayuntamiento de plaza de América,
donde construyó una lujosa promoción residencial con vistas
al jardín del Turia y de dos pastillas de suelo en Micer Mascó,
una de las zonas más caras de la ciudad, resultantes del derribo
de las naves traseras de la fábrica protegida. El grupo socialista
calculó en 168 millones de euros el beneficio para el constructor
con la operación.
La sentencia,
que cuenta con un voto particular de una magistrada que considera que no
existen suficientes elementos para determinar la protección integral
del conjunto de la fábrica, concluye que las naves demolidas de
la fábrica «merecían ser protegidas» y critica
además la alteración de volúmenes que las nuevas edificaciones
de nueva altura provocan dentro de la parcela que además generan
una «barrera visual» en la perspectiva de la fábrica.
El Tribunal
Superior de Justicia desestimó en 2010 el recurso de Salvem Tabacalera
contra el convenio y la descatalogación y derribo parcial de la
fábrica. Sin embargo, el Tribunal Supremo le ordenó en 2013
que revisara el caso y tuviese en cuenta las pruebas aportadas por salvem
que en su día desestimó referentes la protección del
conjunto de edificaciones de la antigua Fábrica de Tabacos, así
como a la valoración del edificio de la plaza de América.
Las excavadoras
destruyeron en 2007 dos laterales del conjunto arquitectónico que
fue la sede de Tabacalera, una manzana con un edificio nuclear que data
de 1909. Las protestas de la plataforma Salvem Tabacalera acabaron en una
demanda ante el TSJ, que en aquella ocasión avaló la modificación
del PGOU de la capital y el convenio con la promotora Guadalmedina, que
permitía la permuta de terrenos.
La operación
la aprobó definitivamente la Consejería de Territorio el
30 de junio de 2006 al permitir la modificación del PGOU de Valencia,
que recalificó parte del suelo de Tabacalera de industrial, a dotacional
y residencial, delimitó dos parcelas edificables y desprotegió
las naves que luego fueron derribadas.
Victoria Marín,
presidenta de la plataforma ciudadana Salvem Tabacalera, ha pedido, tras
conocer el fallo, que los políticos que avalaron y autorizaron la
operación urbanística -Rita Barberá en el Ayuntamiento
de Valencia y Rafael Blasco en la Consejería de Territorio-, asuman
su responsabilidad. La oposición municipal socialista se opuso desde
el principio a la operación porque se trató de un pelotazo
urbanístico. "Me encantaría que se recuperara el conjunto
pero, al menos, que los responsables respondan por el atropello de aquella
operación", ha agregado Marín.
ANTECEDENTES
JUNIO 2010
El Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la modificación
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencia por el
que se derribó parcialmente la antigua Tabacalera al considerar
que el proyecto para este conjunto es racional y está fundamentado.
La sentencia,
que rechaza el recurso de la plataforma "Salvem Tabacalera", incluye un
voto particular del magistrado Carlos Altarriba contrario al fallo y para
quien la modificación "no persigue una mejoría" del espacio
sino la "desaparición" de parte del mismo para obtener solares edificables
que además incumplen la legislación urbanística.
El TSJCV no
se pronuncia sobre la legalidad de la permuta de suelo acordada entre Altadis
y el Ayuntamiento de Valencia, al entender que este es otro proceso independiente.
La resolución
de la Conselleria de Territorio y Vivienda del 30 de junio de 2006 que
aprobó definitivamente la modificación del PGOU protegía
los edificios "principales" que recaen sobre la calle Amadeo de Saboya
pero no los recayentes a Micer Mascó, al entender que eran piezas
posteriores.
Salvem argumentó
que todas las edificaciones del conjunto de Tabacalera debieron protegerse
e incluirse en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como
Bien de Relevancia Local (BRL). Al respecto, consideró que todas
las naves de la antigua fábrica estaban protegidas en el anterior
plan urbanístico y que la demolición de alguna de las mismas
alteraría el conjunto arquitectónico, "la principal muestra
de la arquitectura industrial" de principios del siglo XX.
Pero, según
el TSJCV, Salvem "no rebate los datos y documentos en los que se funda
el técnico municipal" que elaboró el proyecto "ni tampoco
lo hace ninguno de los informes técnicos" que aportó. Frente
a ello, asegura que la solución aportada por el arquitecto municipal
y el informe favorable de la Conselleria de Cultura son aportaciones "racionales"
y "debidamente fundamentadas".
Si se examina
el estudio arquitectónico del Ayuntamiento "se llega a la misma
conclusión que éste", es decir, que el conjunto de la Tabacalera
está formado por "piezas independientes en lo temporal, en lo funcional,
en lo estilístico y en lo constructivo que permiten su valoración
individualizada". Por el contrario, la plataforma recurrente no ha aportado
"ninguna prueba" que acredite que la modificación "sea arbitraria
o irracional", concluye el Tribunal.
En oposición
a este fallo, el magistrado Altarriba señala que "no hay más
que recurrir a la planimetría" del antiguo plan "para percatarse
de que lo protegido" era "toda la manzana que integraba el edificio de
la Tabacalera". "Lo que se protegía no eran simplemente unos edificios
sino un espacio singular, una superficie integrada por una manzana separada
e independiente, que articulaba de modo coherente una notable construcción",
argumenta.
Según
añade, "la modificación, descatalogándolo, no persigue
una mejoría del espacio geométrico", sino la "desaparición"
de algunas de sus piezas, "y todo ello para obtener solares edificables,
con la finalidad de construir dos inmuebles, como mínimo de nueve
alturas y a nueve metros de un edificio calificado de BRL".
Recuerda además
que, según la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística
(LRAU), las construcciones debe "adaptarse al ambiente" y "armonizar" con
los edificios históricos junto a los que están, lo que no
considera que hagan "dos edificios de nueve pisos de altura", situados
"a diez metros" de un edificio de BRL.
Estos inmuebles
superan los límites de "edificación residencial" establecidos
por la LRAU, describe el magistrado, que opina que "se ha incrementado
el aprovechamiento lucrativo privado" y que se trata de "una trama urbana
notablemente densa y deficitaria en dotaciones".
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