En cuanto
a la indemnización que proceda por el incumplimiento de un convenio
urbanís¬tico válido, comprende, no sólo el valor
de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia
que haya dejado de obtener el acreedor (art. 1.106 del CC).
No obstante,
la ganancia frustada o el lucro cesante ofrece muchas dificultades para
su determinación y límites, no sien¬do suficiente la
mera posibilidad de realizar una ganancia, sino que ha de existir una cierta
pro¬babilidad objetiva que ha de probarse rigurosamente, sin que sean
dudosas y sólo fundadas en esperanzas.
También
hay que hacer una referencia a la validez de la introducción de
condiciones de eficacia en un convenio urbanístico, bien suspensiva
o bien resolutoria. Con estas cláusulas se trata, especialmente,
de prevenir el incumplimiento de la Administración, máxime
en los conve¬nios urbanísticos de planeamiento, en virtud de
la falta de vinculación de la Administración a la aprobación,
modificación o revisión de un plan urbanístico.
Así,
por ejemplo, el Tribunal Supremo considera admisible que la validez de
los acuerdos a que se llegue en un convenio urbanístico quede supeditada
a la aprobación definitiva de un plan en un plazo determinado a
partir de su firma y que sus determinaciones coincidan con aquél.
EJEMPLO
El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha condenado
al Ayuntamiento de San Martín de la Vega a la devolución
de 5,2 millones de euros a Parque Temático de Madrid, SA, ingresados
entre los años 2006 y 2014, como consecuencia de la anulación
por parte del Tribunal Supremo en julio de 2013, del convenio urbanístico
suscrito entre ambas entidades, la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y la empresa
pública de la Comunidad de Madrid Arpegio.
El fin de ese
convenio, aprobado por unanimidad por el pleno municipal del 31 de diciembre
de 2005, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de
Urbanismo de la Comunidad de Madrid el 27 de diciembre de 2006, fue la
modificación de las normas subsidiarias y Plan Parcial Parque de
Ocio, por el cual se incrementó la edificabilidad en las parcelas
lucrativas propiedad de Parque Temático de Madrid, S.A. de 825.000
m2 a 1.130.000 m2.
Desde entonces,
Parque Temático de Madrid ingresó al consistorio 500.000
euros en el año 2006, 750.000 euros a partir de julio de 2007, 1.000.000
euros en 2008 y 1.250.000 euros en 2014.
Asimismo, como
consecuencia de la monetización parcial del aprovechamiento urbanístico
a la que tenía derecho este Ayuntamiento, mediante un compromiso
firme de aportación se ingresaron 300.000 euros y 1.720.000 euros
el 15 de junio y el 2 de julio de 2007, respectivamente. En total, 5.200.000
euros.
Este acuerdo
fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia fechada
el 20 de noviembre de 2009, lo anuló.
El TSJM estimó
que la modificación urbanística "no responde a una razón
urbanística de carácter general municipal, ni a criterios
de ordenación territorial, ni se justifica en una razón de
interés público y que obedeció al único designio
de salvar una sociedad de la difícil situación económica
por la que atravesaba", y que "la modificación recurrida está
viciada de desviación de poder puesto que el ejercicio de la potestad
de planeamiento no fue encaminado a servir al interés público".
Posteriormente,
esa sentencia fue recurrida y, con fecha 9 de julio de 2013, el Tribunal
Supremo dictó una sentencia firme, confirmando así la sentencia
del TSJM.
A raíz
de ello, Parque Temático de Madrid exige que "se declare la resolución
del convenio de Urbanismo y del compromiso firme de aportación,
así como la restitución o el cese en la reclamación
de las cantidades emanadas de los compromisos patrimoniales y económicos
nacidos de los anteriores documentos".
En este sentido,
la sentencia del procedimiento ordinario 270/2014 estima el recurso interpuesto
por Parque Temático de Madrid y por tanto, "se condena al Ayuntamiento
a restituir a la sociedad mercantil recurrente las cantidades emanadas
de los compromisos patrimoniales y económicos nacidos de los citados
convenio y compromiso".
Tras haber
sido analizada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, se
decidió no recurrir la citada sentencia pues "la resolución
es clara y no cabe duda" y "las costas podrían ascender a 500.000
euros aproximadamente".
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