El primero
de los factores que afecta a esta suspensión es que falta por llegar
el informe favorable por parte de la Demarcación de Costas, que
aunque ya expresó su conformidad en septiembre en el paso previo
a la aprobación provisional, debe volver a hacerlo ahora. «Es
un detalle menor, como fue en octubre y tienen dos meses suponemos que
ese informe llegará los próximos días pero hasta que
no llegue la CUOTA no deja que se de el siguiente paso», explicó
ayer la alcaldesa, Yasmina Triguero.
En segundo
lugar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
suspende la aprobación debido a un error en la redacción
del informe emitido por la Comisión de Patrimonio Cultural, que
fue necesario para la redacción de la modificación del PGOU.
«Patrimonio nos envió su informe favorable, pero después
se dieron cuenta de que había un error en una palabra de la redacción
que había que subsanar. Aunque no es algo grave lleva su trámite
y esta rectificación se hizo efectiva en diciembre por lo que esperamos
que en los próximos días se pueda hacer efectiva para poder
mandar de nuevo a la CUOTA toda la información y que nos dé
el visto bueno al PGOU», comentó Triguero.
Desde el equipo
de gobierno quieren dejar claro que estos errores no se deben a una mala
gestión del Ayuntamiento. «Todo lo contrario, son ajenos a
nosotros porque en todo momento hicimos lo que se nos pidió. Estuvimos
estudiando para hacer un añadido al texto de Patrimonio para ver
si así la CUOTA lo da de paso», comentó Yasmina Triguero.
El Plan General
de Ordenación Urbana de Castrillón se modificó en
octubre para dar cabida a nuevas normas urbanísticas y subsanar
problemas con las anteriores. Es el caso de la norma que afecta al chalé
de Salinas, que debe ahora hacer frente a una sentencia que le obliga a
derribar parte de una ampliación realizada en la vivienda. El anterior
Plan General de Ordenación establecía que no se podían
hacer añadidos o modificaciones pasados los ocho años de
la construcción. Ahora, con esta nueva modificación del Plan
ese aspecto quedaría invalidado. «Con esto queremos que no
vuelva a pasar lo mismo y que nadie más se vea afectado por ello,
pero para eso debe aprobarse definitivamente la modificación»,
insistió Triguero.
Además
de esta norma, la modificación del PGOU contemplaba diferentes modificaciones
en cuanto a cierres y techumbres de edificaciones y viviendas, así
como otros aspectos menores de carácter urbanístico.
JURISPRUDENCIA
Suspensión
de la aprobación de un Plan General por no haber sido emitido el
informe de la Confederación Hidrográfica.
Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de febrero
de 2009, recurso nº. 872/2008
Se impugna
en casación el Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana por el que se concedió la suspensión del acuerdo
de aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación
Urbana, que estaba supeditado a la obtención del informe de la Confederación
Hidrográfica respecto la suficiencia de los recursos hídricos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso, razonando que aunque si bien
con carácter general no deben suspenderse los instrumentos de planeamiento
impugnados por particulares, procederá su suspensión cuando
al interés público que representa el plan se le opone otro
interés público ejercitado por otra Administración
distinta, aquí la Administración del Estado respecto de los
intereses hidráulicos. El Tribunal Supremo declara conforme a Derecho
la suspensión ordenada, ya que la aprobación definitiva del
plan puede supeditarse a la concurrencia de aspectos accesorios, pero no
a la vital e imprescindible existencia de agua.
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