EJEMPLOS INICIALES.
Entidad patrimonial
de mera tenencia de inmuebles.
• Sociedad
que posee exclusivamente inmuebles familiares para uso y disfrute.
Entidad patrimonial
de alquiler de inmuebles, sin organización mínima.
• Sociedad
que posee exclusivamente inmuebles que alquila, sin ningún medio
personal.
Se considera
como entidad patrimonial a cualquier tipo de entidad que no realiza una
actividad económica, considerándose como tales:
– Las que tienen
más de la mitad de su activo constituido por valores.
– Las que más
de la mitad de su activo no se encuentra afecto a una actividad económica.
De ambas delimitaciones
de carácter negativo, se infiere que existen dos categorías
de entidad patrimonial:
– La entidad
patrimonial de valores y
– La entidad
patrimonial inactiva. Las que se incluyan en esta categoría no significa
que no ejerzan una actividad económica tal como puede entenderse
a título general sino que deviene en patrimonial, exclusivamente
a los efectos del impuesto de sociedades, por la puntual composición
de su activo. En el caso de entidades que formen parte de un mismo grupo
mercantil, el concepto de actividad económica se determinará
teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del citado grupo.
VENTAJAS Y
DESVENTAJAS DE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL INMOBILIARIA.
La intención
del legislador es permitir separar los patrimonios de la activada económica
entre los que están íntimamente relacionados con la actividad
y los que no, pudiendo los socios asegurarse que parte de su negocio tribute
un porcentaje fijo y la otra será variable a lo que realmente produzca
y de acuerdo a sus ganancias.
La ventaja
de una Sociedad Patrimonial es, básicamente, reducir el tamaño
de la empresa ya que una sociedad de gran envergadura tiene muchas más
obligaciones que una empresa pequeña. A su vez permite un mejor
control del riesgo, ya que se afectan determinados activos “duros” y básicos
de la empresa, evitando exponerlos a los vaivenes que podrían llegar
a producirse en los altibajos propios de la producción y la facturación
de la empresa.
A su vez, hay
que tener en cuenta que esta “separación” del patrimonio no permitirá
al empresario aprovechar otros incentivos o beneficios que otorga la ley
de Impuesto de Sociedades.
Caso especial
de las entidades que tengan como actividad el arrendamiento de inmuebles
Un caso especial
es el de las entidades que tengan como actividad el arrendamiento de inmuebles,
puesto que en este supuesto la nueva ley del impuesto de sociedades supone
que se entenderá que existe actividad económica, únicamente
cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada
con contrato laboral y jornada completa.
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