En el capítulo
dedicado al medio ambiente y al urbanismo, la Memoria refleja que en 2014
se dictaron 929 sentencias inculpatorias -frente a las 882 de 2013-, es
decir, medio centenar más que el ejercicio precedente.
Se repite la
tónica de los últimos años y las condenas más
abundantes, aunque en descenso numérico, corresponden a las transgresiones
contra el urbanismo y la ordenación del territorio (465 frente a
501 de 2013).
Son las únicas
que bajan, ya que en el resto de infracciones ascienden las reprobaciones
de los tribunales.
Después
del urbanismo se situaron en 2014 las condenas por delitos contra la flora
y la fauna (171), por incendio forestal (170), malos tratos a animales
domésticos (62) y contra el medio ambiente (49).
Por su parte,
el Tribunal Supremo dictó siete condenas (dos por delitos medioambientales,
cuatro contra la Ordenación del Territorio y una por incendio).
Por otro lado,
se incoaron 2.671 diligencias de investigación en 2014 -el año
anterior se situaron en 2.242-, siendo las más abultadas las 398
correspondientes a delitos contra el medio ambiente, las 1.210 contra la
ordenación del territorio, las 349 por delitos contra la flora y
fauna, y las 579 por incendios.
A su vez, el
año anterior las estadísticas provinciales de las fiscalías
de medio ambiente refieren 5.530 procedimientos judiciales (6.075 en 2013),
casi la mitad de ellos (2.160) relativos a incendios.
Entre los asuntos
relevantes abordados por la Fiscalía en 2014, recuerda una investigación
sobre los traslados ilícitos de residuos al exterior.
La razón
de esta práctica son los costes muchos más bajos de tratamiento
y eliminación de residuos en los países en desarrollo.
En el caso
de Villamediana de Iregua (La Rioja), el Ministerio Fiscal ha detectado
"la proliferación de construcciones ilegales" en Villamediana de
Iregua, en cuyo gobierno municipal ve "una omisión absoluta de las
funciones de vigilancia urbanística" y "se infirió
la existencia de una omisión absoluta de las funciones de vigilancia
urbanística por parte del equipo municipal, en la persona de su
alcalde y del arquitecto técnico". Y que "hacía imposible
aceptar cómo en un término municipal de tan reducido tamaño
no se hubiera tenido conocimiento de las construcciones que de forma continuada
se habían ido realizado en suelo no urbanizable, sin licencia que
las amparase o con licencia solicitada con evidente interés en sortear
las limitaciones legalmente impuestas y que fueron consentidas por aquellos
por su falta de vigilancia".
Todo ello,
según la Fiscalía, podría integrar un delito de prevaricación
omisiva de los artículos 320 o 404 del Código Penal, según
la Fiscalía.
Ante esa situación,
se remitieron las diligencias en su integridad al Fiscal Delegado de Medio
Ambiente de la Fiscalía Superior de La Rioja a los efectos procedentes
y para que continuara con la tramitación procesal hasta conseguir
la aplicación de la normativa penal existente al respecto.
Con independencia
de las infracciones individualizadas, el contenido de las diligencias informativas
ponía de manifiesto que no se había practicado, en todos
y cada uno de los casos, inspección municipal alguna anterior al
15 de septiembre de 2014.
También
señala que no fue hasta esa fecha cuando se iniciaron los oportunos
expedientes de restauración a la legalidad urbanística y
se produjo como consecuencia de la petición de información
por parte de la Fiscalía General del Estado.
La Memoria
señala que estas actuaciones se iniciaron por la publicidad alcanzada
en varios medios de comunicación sobre la existencia de "múltiples
irregularidades urbanísticas" en Villamediana de Iregua por la construcción
de viviendas en suelo no urbanizable.
También
se cuestionaba en esas informaciones la voluntad del nuevo Plan General
de Ordenación Urbana de legalizar esas construcciones, entre las
que se incluía la que era propiedad del entonces presidente del
Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz, "la cual sería susceptible de
legalización".
La memoria
indica que se pidió a la Unidad de SEPRONA Adscrita a la Fiscalía
Coordinadora de Madrid la práctica de las gestiones oportunas para
conocer la situación de esos casos.
Esa Unidad
aportó datos sobre la inexistencia en 2012 de algún atestado
en materia de urbanismo y tan solo había cuatro actas por infracción
administrativa en este ámbito.
Por ello, se
encomendó a esa Unidad de SEPRONA que realizara una inspección
sobre el terreno, en la que se verificó la realidad de "múltiples
viviendas unifamiliares fuera del caso urbano no vinculadas a explotación
agraria o ganadera alguna", lo que permitió elaborar un informe
en este sentido, según la Memoria.
Sobre la base
de ese informe se hizo una primera relación de las construcciones
"claramente irregulares" y se elaboraron dos listas, una con las parcelas
de los llamados "sectores diseminados", que abarcaría 69 construcciones
susceptibles de ser legalizadas al pasar a ser suelo urbano, entre las
que figuraba la de Sanz.
La otra lista
estaba formada por las parcelas de los llamados "sectores rústicos",
en las que se contabilizaron 209 construcciones irregulares.
Se depuró
la información respecto de aquellas construcciones que pudieran
revestir naturaleza de infracción penal y que la misma no estuviera
prescrita, lo que limitó la relación a 40 parcelas susceptibles
de focalizar la investigación.
El SEPRONA
realizó una segunda inspección para constatar sobre el terreno
los datos recopilados y se centró en aquellas construcciones que,
no estando penalmente prescritas, supusieran una modificación sustancial
o de consideración respecto a la originaria o bien nuevas en su
integridad.
Ello permitió
descartar una parte de las seleccionadas y la lista se redujo a 20 construcciones,
según la Memoria de la Fiscalía, que añade que se
pidió al Ayuntamiento de Villamediana la información precisa
sobre cada una de esa veintena de edificaciones.
Esa información
aludía a la naturaleza del suelo, a las licencias otorgadas y a
los expediente de restauración de legalidad que se hubieran tramitado
por el Consistorio.
Se comprobó
que se trataba, en algunos casos, de viviendas construidas al amparo de
licencias concedidas para casetas de aperos y que no resultan compatibles
con el suelo no urbanizable.
En otros casos,
eran modificaciones de tal consideración que "se configuran como
nuevas construcciones realizadas como anexos a edificaciones ya existentes,
sin que por la naturaleza y uso del suelo fueran compatibles con la normativa
urbanística".
La Fiscalía
entiende que concurrían datos para entender que cada una de las
veinte construcciones pudiera constituir un delito contra la ordenación
del territorio del artículo 319.2 de Código Penal.
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