El tribunal
de la Sección Segunda sostiene que el promotor, J.T.C., inició
las obras "amparado y confiado" por las licencias de obras concedidas por
el Ayuntamiento zurgenero, y que el exregidor, su edil de Urbanismo, Manuel
Tijeras, y otros cinco ediles dieron luz verde a estas "respaldados por
los informes técnico y jurídico, propicios a su otorgamiento".
La Audiencia
Provincial considera esta conclusión "controvertida" y "con una
motivación escueta y de corto desarrollo", y la rebate afirmando
que el municipio de Zurgena "carecía de planeamiento propio" y,
por tanto, la normativa vigente era el Proyecto de Delimitación
de Suelo Urbano de 1979, que incluye como urbano únicamente el núcleo
de población, y las Normas Subsidiarias de ámbito provincial
de 1987, "que regulan el uso y edificación del suelo, pero no lo
clasifican".
Se indica que
el terreno es no urbanizable en cuanto "no reúne los requisitos
exigibles" según la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA), lo que sí se apreció en primera
instancia al recoger la sentencia absolutoria que existían "calles
asfaltadas, red de abastecimiento y saneamiento, y suministro eléctrico.
Añadiendo que "a la vista de la prueba documental, informes periciales
y documentos gráficos, no puede afirmarse que forma parte del núcleo
de población y, menos aún, que cuando se construyeron las
viviendas, contase el terreno con la infraestructura de urbanización
que exige la norma".
La "carencia
de dolo bastante" en la corporación municipal, que sí adoptó
una resolución ilegal al aprobar las licencias de obras, la basa
en los informes técnico y jurídico "propicios a su otorgamiento
y en que no puede "obviarse una cierta ambigüedad normativa" derivada
de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta
andaluza, lo que daba lugar a "una imprecisión y controversia jurídica".
La sentencia
desestima, así, el recurso de apelación que interpuso el
Ministerio Fiscal contra el segundo fallo que el Juzgado de lo Penal 4
dictó en el mismo procedimiento. Con anterioridad, la Audiencia
Provincial anuló una primera resolución, también absolutoria,
para ordenarle redactar una segunda sentencia en la que determinase "con
claridad" si el suelo "tenía o no calificación de urbanizable".
La jueza rechazó,
asimismo, ordenar la demolición, con costes a cargo del promotor-constructor,
de las cinco viviendas unifamiliares en situación irregular, así
como que se indemnizase a las terceras personas que suscribieron un contrato
de compra para los inmuebles, "aún sin terminar".
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