Los recurrentes
se oponían al PAI por la clasificación del suelo como urbanizable
tras la revisión del PGOU, la existencia de patrimonio natural protegido
en una zona donde se iba a ubicar un campo de golf, no haber disponibilidad
de suficientes recursos hídricos, la existencia de una vía
pecuaria que se ve afectada por el planeamiento, la delimitación
inadecuada y excesiva del sector y el establecimiento de una empresa de
fabricación de explosivos.
Asimismo, la
Generalitat no aportó un informe de la Confederación Hidrográfica
del Júcar al no verlo necesario. La Sala del TSJCV afirma que sigue
la interpretación del Tribunal Supremo en esta materia y recuerda
que en una sentencia de 25 de octubre de 2011 se distingue «entre
suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos. Se trata de conceptos
que se ubican en dos planos distintos: la suficiencia hace referencia a
la existencia de recursos hídricos bastantes, en tanto que la disponibilidad
se concreta en la posibilidad de aplicar los recursos hídricos existentes
a la actuación urbanística en cuestión, lo cual requiere
del correspondiente título administrativo concesional. Por tanto,
la disponibilidad es un concepto que se ubica en un plano de valoración
cronológicamente posterior al de la suficiencia, de tal manera que
la existencia de recursos hídricos es condición necesaria
para pueda disponerse sobre dichos recursos, pero no es condición
suficiente, en tanto que la disponibilidad requiere de un título
concesional para la utilización del recurso».
Pero además,
la sentencia de 2011 concluye que el informe de la Confederación
Hidrográfica para nuevos desarrollos urbanísticos»
es preceptivo, en cuanto que de necesaria obtención; y es además
vinculante en cuanto afecta al ámbito competencial de la Confederación
Hidrográfica. Dicho informe no puede sustituirse por el de 'entidades
colaboradoras' que no tienen la posición institucional ni la competencia
técnica, la objetividad, los conocimientos y la visión panorámica
de los intereses implicados que tienen las Confederaciones».
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