En 2001 la
constructora VLV Inmuebles SL invirtió 2.000 millones de las antiguas
pesetas (12 millones de euros) en la adquisición de unos terrenos
en Sant Pere Pescador con el propósito de construir 750 viviendas
y de remodelar el puerto fluvial. La empresa disponía de todos los
permisos preceptivos de las administraciones afectadas por el proyecto,
incluida la Generalitat, que, por aquellas fechas, acababa de aprobar definitivamente
el Plan General Urbanístico de Sant Pere Pescador.
Con posterioridad,
y con el proyecto empezado, el entonces consejero de Política Territorial,
Felip Puig, atendiendo a un informe interno y tras analizar la denuncia
de un grupo ecologista local, decidió descalificar como suelo urbano
la llamada Unidad de actuación número 14 de Plan General
que correspondía con los terrenos en los que se iba a llevar a cabo
la promoción urbanística. De suelo “urbano” pasaron a suelo
“agrícola de interés natural”.
La constructora
demandó a la Generalitat. Hace unos meses, y tras casi 15 años
de pugna judicial, el Supremo se ha pronunciado.
En enero de
2015, con la sentencia en la mano, el constructor pidió de forma
expresa al departamento de Política Territorial el montante de la
indemnización acordada por la justicia (85 millones de euros, más
intereses devengados a razón del 3,5% anual). La Dirección
General de Urbanismo haya remitido el asunto, tal y como marca la ley,
a la Comisión Jurídica Asesora para que ésta se pronuncie,
de forma vinculante.
Ante este silencio
administrativo, la constructora ha decidido pedir amparo al TSJC y, a través
de su sala contencioso-administrativa, conminar a la Generalitat al pago
de la millonaria indemnización estipulada.
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