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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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18 de septiembre de 2015
 
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NO SE PUEDE MODIFICAR UN PLAN GENERAL URBANÍSTICO CUANDO HA SIDO APROBADO DEFINITIVAMENTE.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y guía del urbanismo de Cataluña. La constructora VLV inmuebles SL ha presentado un escrito ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el que se le reclama que exija a la Generalitat que acate la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, por la que se declara nula una modificación irregular de un plan urbanístico de Sant  Pere Pescador (Girona), y requiere al Govern al pago de una indemnización de 119 millones de euros para subsanar los perjuicios económicos provocados. El argumento jurídico del Supremo, avalado por el propio Tribunal Constitucional, es que no se puede modificar un Plan General Urbanístico cuando ha sido aprobado definitivamente. Este era el caso del plan de Sant Pere Pescador y, en concreto, en lo que hace referencia a la “Unidad de actuación número 14”, llamada “Nautic Fluvia”, zona elegida para la edificación.
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En 2001 la constructora VLV Inmuebles SL invirtió 2.000 millones de las antiguas pesetas (12 millones de euros) en la adquisición de unos terrenos en Sant Pere Pescador con el propósito de construir 750 viviendas y de remodelar el puerto fluvial. La empresa disponía de todos los permisos preceptivos de las administraciones afectadas por el proyecto, incluida la Generalitat, que, por aquellas fechas, acababa de aprobar definitivamente el Plan General Urbanístico de Sant Pere Pescador. 

Con posterioridad, y con el proyecto empezado, el entonces consejero de Política Territorial, Felip Puig, atendiendo a un informe interno y tras analizar la denuncia de un grupo ecologista local, decidió descalificar como suelo urbano la llamada Unidad de actuación número 14 de Plan General que correspondía con los terrenos en los que se iba a llevar a cabo la promoción urbanística. De suelo “urbano” pasaron a suelo “agrícola de interés natural”.

La constructora demandó a la Generalitat. Hace unos meses, y tras casi 15 años de pugna judicial, el Supremo se ha pronunciado. 

En enero de 2015, con la sentencia en la mano, el constructor pidió de forma expresa al departamento de Política Territorial el montante de la indemnización acordada por la justicia (85 millones de euros, más intereses devengados a razón del 3,5% anual). La Dirección General de Urbanismo haya remitido el asunto, tal y como marca la ley, a la Comisión Jurídica Asesora para que ésta se pronuncie, de forma vinculante.

Ante este silencio administrativo, la constructora ha decidido pedir amparo al TSJC y, a través de su sala contencioso-administrativa, conminar a la Generalitat al pago de la millonaria indemnización estipulada. 
 

 


 

 
 
 
 
 

 

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