Frente a sus
argumentos, la Sala dice que "lo cierto es que el ayuntamiento ya le otorgó
dos prórrogas, sin que la obra concluyera; de hecho, no consta un
avance de los trabajos, lo que evidenciaría una voluntad inequívoca
de continuar y acabar las obras dentro de plazo".
"Antes al contrario
-añade el TSJ-, se pide una nueva prórroga, sin fijar un
plazo concreto; ciertamente, esa es una pretensión que no ampara
la norma, que se refiere 'al tiempo estrictamente necesario para llevar
a cabo su terminación'".
Al desestimar
el recurso, la Sala condena a la empresa apelante al pago de las costas
causadas por el mismo.
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