La sentencia
absuelve por su parte al promotor de las viviendas de un delito contra
la ordenación del territorio, por el que la Fiscalía solicitaba
dos años de prisión y una multa de 30 euros diarios por un
periodo de dos años, al entender que la responsabilidad penal ha
prescrito en su caso al haber transcurrido más de tres años
desde que se iniciaron las obras hasta que se interpuso la denuncia.
La sentencia,
sobre la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, señala probado
que en diciembre de 2004 el representante legal de Promociones Partaloa
SLU decidió promover y construir nueve viviendas unifamiliares en
varias parcelas del polígono 2 del término municipal de Partaloa
en un suelo clasificado como no urbanizable. Pese a tener conocimiento
de ello, solicitó la licencia para cuatro viviendas en dicha fecha
y para una quinta en febrero del año siguiente, sin pedir ninguna
más para las cuatro restantes.
Por su parte,
el entonces alcalde de Partaloa, que conocía la intención
de su pariente en cuarto grado de construir las mencionadas viviendas,
"quería conceder dichas licencias", pero como conocía que
las mismas eran contrarias a la legalidad urbanística, "dejó
transcurrir de forma voluntaria el tiempo para poder certificar a posteriori
la concesión de las mismas por silencio administrativo", lo que
finalmente ocurrió en octubre de 2006.
De la misma
manera, pese a conocer que las licencias eran contrarias a la legislación,
"no inició voluntariamente, y teniendo obligación legal para
ello, ningún expediente para la revisión de oficio de las
licencias" así como tampoco adoptó medidas de restauración
de la legalidad urbanística.
Las obras se
finalizaron con anterioridad al 28 de noviembre de 2006, si bien habían
sido vendidas previamente a ciudadanos extranjeros en contratos de compraventa
de terreno. En este sentido, el Ministerio Fiscal no interesó la
demolición de las viviendas por considerar que se encontraban afectados
derechos fundamentales de terceros ajenos a la comisión del delito,
por lo que no se ordena el derribo de las mismas.
Asimismo, la
sentencia añade que no procede la demolición de las viviendas
ya que se encuentran ubicadas en una zona que no es de especial protección,
sino que están en suelo no urbanizable "ordinario", y además
se encuentran por ciudadanos extranjeros que las adquirieron "de buena
fe".
|