Cuando las
instalaciones proyectadas y previstas en el apartado anterior, excepto
en la isla de Ibiza donde se limitará a la de campo de golf, contemplen
la construcción de oferta complementaria de alojamiento, únicamente
se admitirá un establecimiento de alojamiento de turismo rural o
la construcción de un establecimiento turístico de un mínimo
de cinco estrellas, siendo su capacidad máxima de 450 plazas para
la isla de Mallorca y de 200 plazas para las islas de Menorca, Ibiza y
Formentera. Las edificaciones no podrán superar las dos plantas
de altura y deberán integrarse adecuadamente en el entorno donde
se sitúen.
El incumplimiento
de las condiciones impuestas en la declaración de interés
general, la falta de actividad del equipamiento o el cese definitivo de
esta actividad supondrán, con audiencia previa al interesado, la
revocación de las autorizaciones y/o las licencias concedidas para
el establecimiento turístico.
Cuando las
instalaciones proyectadas no prevean oferta complementaria de alojamiento,
la vinculación a la actividad desestacionalizadora de los terrenos
donde se pretenda esta actividad se podrá efectuar sobre terrenos
ya vinculados al uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico,
y ambas vinculaciones serán compatibles. Esta vinculación
podrá tener carácter temporal por un periodo idéntico
al de la realización de la actividad desestacionalizadora.
Otra de las
medidas que se reformará es la declaración de interés
autonómico o turístico. La declaración de interés
turístico podrá afectar a cualquier inversión, proyecto,
acontecimiento, tradición o similar que tenga lugar en los tipos
de suelo permitidos por la legislación vigente para llevarla a cabo,
conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley 8/2012 de Turismo
de les Illes Balears (Decreto 20/2015, de principios generales y directrices
de coordinación en materia turística; de regulación
de órganos asesores, de coordinación y de cooperación
con el Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación
de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en
desarrollo de la Ley 8/2012 de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears).
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