Lo que se
plantea en el recurso es que 115 hectáreas propiedad de Urvicasa
en la margen izquierda de la carretera de Casar se clasificaron como suelo
urbanizable con un potencial de 2.400 viviendas en la primera aprobación
provisional del PGM en diciembre de 2006. Este mismo terreno quedó
como suelo no urbanizable protegido en la segunda aprobación provisional
en abril de 2009 sin que se explicasen los motivos del cambio. Por contra,
según se detalla en la demanda de Urvicasa, setenta hectáreas
de Placonsa junto a la margen derecha de la carretera de Trujillo pasaron
de suelo no urbanizable protegido a terreno urbanizable entre las aprobaciones
de 2006 y 2009.
El Supremo
da en parte la razón a Urvicasa al asegurar que "falta en la documentación
del plan una explicación de las razones conducentes a la desclasificación
o pérdida de la condición de urbanizable del suelo afectado
--las 115 hectáreas--, tal como venía configurado en la aprobación
provisional del año 2006".
Pero al mismo
tiempo el Supremo recuerda que se redujeron las previsiones de terreno
urbanizable aprobadas en 2006 porque la Consejería de Fomento "juzgó,
con poderosas razones para ello, como desorbitada" la planificación
que se hizo de suelo urbanizable con una reserva para edificar 54.000 viviendas.
Además subraya que las 115 hectáreas objeto de debate ya
estaban como suelo no urbanizable protegido en el plan de urbanismo anterior
al que está en vigor. "Esta continuidad en la protección
ambiental dispensada al terreno no es arbitraria ni fruto de la improvisación",
precisa la sentencia.
El tribunal
no entra a examinar en su sentencia del pasado 7 de julio otra de las cuestiones
recogidas en la demanda, en la que se planteaba la anulación de
la clasificación como suelo urbanizable de setenta hectáreas
que están en la carretera de Trujillo y donde el PGM permite edificar
752 unifamiliares. No lo aborda porque hay "un claro defecto de pretensión
casacional que impide todo posible examen de la cuestión", recoge
la resolución.
El escrito
del Supremo concluye que no hay lugar al recurso de casación que
interpuso Urvicasa contra una sentencia del TSJEx de 2013. El tribunal
extremeño había desestimado la reclamación de la empresa
por la clasificación como suelo no urbanizable protegido de 115
hectáreas de la margen izquierda de la carretera de Casar.
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