Asimismo,
Jorna ha informado a los conservacionistas de las consecuencias medioambientales
del incendio, así como de las medidas que está llevando a
cabo la Consejería, con especial incidencia en las "primeras acciones
urgentes" que se van a acometer "en los próximos días" para
evitar las consecuencias de la erosión.
Además,
el responsable de Medio Ambiente ha explicado que el Gobierno de España
debe aprobar un Real Decreto que contemple las ayudas y subvenciones a
las zonas afectadas por el fuego en la Sierra de Gata.
Así,
la Junta de Extremadura está elaborando un informe para poder tener
"los elementos suficientes de fuerza" de cara a "hacer ver" al Gobierno
estatal que Extremadura, tras el incendio de Gata, que necesita su ayuda,
aunque ya no existe la declaración de Zona Catastrófica por
parte del ejecutivo central.
Sobre el optimismo
de la Junta de Extremadura respecto a la aprobación de este Real
Decreto por parte del Gobierno de España, Santos Jorna ha señalado
que van a poner "todos los medios disponibles" para que se emita ese decreto
"lo antes posible", ya que el Gobierno de España tiene que ser "absolutamente
sensible" con el incendio de la comunidad autónoma.
El consejero
se ha reunido con expertos de la Universidad de Extremadura, Iprocor y
Cicytex, así como con representantes de colegios profesionales del
sector para pedirles su participación en un amplio debate social
sobre ese nuevo modelo de forestación que se pondrá en práctica
con carácter pionero en las 7.800 hectáreas afectadas por
el incendio de Gata.
ANTECEDENTES
13 de agosto
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
RECALIFICACIÓN
URBANÍSTICA DE LOS SUELOS INCENDIADOS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. Las asociaciones
ecologistas están requiriendo a las Comunidades Autónomas
"que se comprometan" a no desarrollar en las zonas afectadas ninguna iniciativa
de las que están recogidas en la nueva Ley de Montes y que implique
el cambio de clasificación del suelo para realizar actuaciones de
carácter urbanístico, de infraestructura o cambios de cultivo.
La Ley de Montes permite a las comunidades autónomas recalificar
en cualquier momento el uso de los terrenos forestales quemados, algo que
la antigua ley de 2003 prohibía durante los 30 años posteriores
al incendio. La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, publicada el 21 de julio en
el BOE, entrando en vigor el 21 de octubre de 2015, a los tres meses de
su publicación. En el marco de su tramitación, la oposición
ha criticado que el texto se entromete en las competencias autonómicas
y desprotege los montes al permitir el cambio de uso antes de que se cumplan
30 años tras el incendio en un terreno forestal y al limitar la
necesidad de planes de gestión y pasar de 15 a 25 años el
periodo para aprobar estos planes.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Excepcionalmente
las Comunidades Autónomas podrán cambiar de uso un terreno
incendiado. Se contempla que «con carácter excepcional»
las comunidades autónomas podrán cambiar de uso un espacio
calcinado «cuando concurran razones imperiosas de interés
público de primer orden» que sean aprobadas por ley, siempre
que se adopten medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal
equivalente a la quemada.
En el caso
de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés
general de la nación, será la ley estatal la que determine
la necesidad del cambio de uso forestal.
Como regla
general se mantiene la prohibición expresa del cambio de uso forestal
durante 30 años en un terreno incendiado, a excepción de
los terrenos en los que concurran razones imperiosas de interés
general que prevalezcan sobre su carácter forestal exigiéndose
medidas compensatorias. Esta prevalencia debe ser definida por una norma
con rango de ley. Corresponde a cada comunidad autónoma decidir
sobre el acceso a los montes y el uso de las pistas forestales. Y se modifica
el régimen de los agentes forestales y las potestades administrativas
de extensión, policía y guardería forestal. Recoge
la creación del Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales.
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