La servidumbre
impuesta por la construcción de la línea de metro afectó
a 2.457 metros cuadrados del subsuelo de la finca propiedad de la compañía
de Jesús, "clasificada como suelo urbano consolidado con uso dotacional,
equipamiento y servicios públicos, educativo, deportivo, servicios
de interés público y social de carácter privado dedicada
a instalaciones deportivas y aparcamiento". La resolución de la
Comisión Provincial de Valoraciones, a la hora de fijar el justiprecio,
consideraba que tanto el Plan General de Ordenación Urbana de 1987,
"aplicable por razones temporales a esta expropiación", como el
posterior plan general aprobado en el año 2006 "no contemplan la
posibilidad de una utilización privativa del subsuelo ni le confieren
aprovechamiento alguno".
Según
el Supremo, "considera que la entidad recurrente carece de derechos sobre
el subsuelo y que sólo procede indemnizar las limitaciones impuestas
sobre el mismo cuando la expropiación afecta a las facultades urbanística
y edificatorios del propietario, negando que en este caso las tuviese al
tratase de un suelo de dotación, de equipamiento y servicios públicos,
educativos y deportivos". La sentencia del TSJA, en ese sentido, "acepta
la afirmación de la Comisión Provincial de Valoraciones según
la cual el planeamiento urbanístico de Sevilla no contempla la posibilidad
de utilización privativa del subsuelo de que se trata".
La Compañía
de Jesús exponía en su recurso de casación que aunque
mediaba un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado
en julio de 2006, "no resultaba aplicable al supuesto, ya que la fecha
de valoración de los bienes ha de referirse al 6 de febrero de 2006,
coincidente con el acta de ocupación de la finca". Esgrimía
también la Compañía de Jesús una supuesta infracción
del Código Civil, según el cual "el propietario de un terreno
es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella,
pudiendo hacer las obras y plantaciones que estime conveniente".
"Los argumentos
utilizados por la sentencia para fundar la inexistencia de limitaciones
en sus posibilidades edificatorias son contradictorias, pues si el terreno
es de propiedad privada el propietario tiene las facultades que deriven
de la legislación y el planeamiento urbanístico y el hecho
de que el suelo esté destinado a unos determinados usos no significa
que carezca de posibilidades edificatorias, pues estas serán las
que le confiera el planeamiento, aunque referidas a ese uso. Y si el suelo
tiene posibilidades edificatorias que se limitan por el túnel de
metro, tales afecciones deben ser indemnizadas", expone el recurso de casación
de la Compañía de Jesús.
El Supremo
entiende que "tiene razón el recurrente al afirmar que el hecho
de que la parcela tuviese un uso dotacional privado no permite entender
que carezca de edificabilidad alguna, pues también el terreno dotacional
la tiene en la proporción que le asigne el planeamiento, si bien
vinculada a ese uso". En ese sentido, señala el Supremo que "queda
acreditado que, según los instrumentos urbanísticos vigentes
en el momento de la valoración, era posible la construcción
de plazas de garaje sobre el subsuelo de la finca expropiada. Así
lo pone de manifiesto el informe de la Gerencia de Urbanismo y el informe
del perito judicial y así se desprende también del hecho
de que en la parcela colindante sujeta a la misma ordenanza se permitiese
la construcción de plazas de garaje". El Supremo incluso reconoce
que queda acreditada la "pérdida de edificabilidad sobre rasante".
"La sentencia
de instancia prescindió de todos estos elementos de prueba, limitándose
a afirmar que no resulta acreditado la perdida de aprovechamiento alguno
bajo rasante, incurriendo por ello en una valoración arbitraria
e ilógica de la prueba practicada", concluye el Supremo, que estima
el recurso de casación de la Compañía de Jesús,
anulando así la sentencia previa del TSJA.
El Supremo,
en paralelo, estima "en parte" el recurso contencioso administrativo interpuesto
por la Compañía de Jesús contra el acuerdo de la Comisión
Provincial de valoraciones de Sevilla, "incrementando el justiprecio fijado"
en 1.398.029 euros por la "pérdida de edificabilidad" en el subsuelo
y 1.661.155 euros por la "pérdida de edificabilidad sobre rasante".
|